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Derecho Internacional Publico

Daymari11 de Marzo de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

Todo cuerpo jurídico surge y se desarrolla dentro de un determinado marco histórico y está influenciado por las distintas corrientes intelectuales de su época. La estructura misma de este trabajo sigue la secuencia de la propia evolución del Derecho Internacional y es por ello que el estudio de las fuentes del Derecho Internacional comienza con la primera cristalización de una conducta que apunta hacia la formación de un cuerpo legislativo, como lo es la costumbre. En el campo internacional también se encuentran presentes los conflictos, estos se producen por la existencia de criterios divergentes entre sujetos de Derecho Internacional, fundamentalmente entre los Estados y por vía de excepción los Organismos Internacionales.

DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del Derecho Internacional Público, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de Derecho Internacional Público sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definirlo desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del Derecho Internacional Público) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

 Los organismos internacionales.

 Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)

 Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).

 C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.

 La Santa Sede (Vaticano).

 La soberana orden de Malta.

 Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).

 El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las fuentes dicen del origen del Derecho Internacional Público. Su cuerpo normativo no nace en un órgano legislativo, sino que tiene su fuente en la convención de los sujetos de Derecho Internacional, expresada en los tratados. Como disciplina y ciencia, el Derecho Internacional Público emana de la teoría del conocimiento, que faculta al analista para explicar fenómenos de Derecho, en el campo de las relaciones internacionales. Ya Arthur Heffter, en su estudio del Derecho Internacional Público Europeo, entendía que las fuentes del Derecho Internacional eran las leyes convencionales, las cuales se encontraban consignadas en los tratados públicos o “reconocidas por el uso cierto y constante de las naciones Europeas y de sus gobiernos.

Desde el punto de vista normativo, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en el espíritu de la norma consagrada en el artículo 38, establece que son fuentes de Derecho Internacional las siguientes:

1. Las convenciones o tratados internacionales.

2. La costumbre internacional.

3. Los principios generales del Derecho Internacional.

4. Las decisiones judiciales.

5. La doctrina.

6. La equidad.

Las convenciones y tratados internacionales

De acuerdo a lo consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados en 1969, se entiende por tratado “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos cualquiera que sea su denominación particular.

Con una concepción diferente, Brotons estima que el tratado “es la fuente por excelencia de derechos y obligaciones internacionales” (1997:44). Antonio Linares escribió que un tratado “es un instrumento donde se consignan disposiciones libremente pactadas entre dos o más sujetos de Derecho Internacional con el fin de crear, modificar o extinguir obligaciones y Derechos” (1992: 62). Consideraciones que esta definición es débil, debido a que las cuatro variables que describe pueden ser entendidas, más bien, como las variables que definen el contrato.

En síntesis, el tratado es una convención con un carácter eminentemente jurídico entre sujetos de Derecho Internacional, entre los cuales tales sujetos manifiestan sus intereses para crear obligaciones y derechos cuyo objetivo es cumplir con altos fines jurídicos, sociales y culturales.

La costumbre internacional

Luis Marcano expresa que el experto Monroy Cabra define la costumbre internacional como “la forma primaria de manifestarse la comunidad, ya que está formada por un conjunto de normas observadas de hecho” (1998: 73).

Estas normas se expresan en la repetición de ciertos actos de carácter obligatorio, expuestos en la opinio iuris necessitatis; es decir, en la convicción jurídica de que ese comportamiento es de carácter obligatorio. Sin embargo, definir la costumbre internacional como fuente del Derecho Internacional Público nos obliga a revisar la doctrina y la legislación. De hecho, identificamos o practica (usus o diuturnitas) y el elemento espiritual (la opinio iuris). Por ello, la costumbre internacional está constituida por un comportamiento constante y uniforme, acompañado de su obligatoriedad.

El Derecho Internacional Público, hasta hace relativamente poco tiempo, era consuetudinario. El aumento de convenciones internacionales, de acuerdos y de tratados dice de la relativa importancia actual de la costumbre como fuente del Derecho Internacional. No obstante, el imperativo categórico kantiano expresa la vinculación que existe entre los nexos jurídico –naturales que se generan a partir de una convención positiva y las variables ontológicas que nacen como expresión de la costumbre internacional que ha dominado buena parte de las relaciones internacionales.

Los principios generales del Derecho

La historiografía del Derecho Internacional Público recoge que fue en los siglos XIX y XX cuando los principios generales del Derecho son aplicados de manera espontánea en los arbitrajes. Ello ocurría cuando un árbitro internacional no podía justificar su decisión en un tratado o costumbre, y aplicaba una norma que él formulaba según su interpretación de los más elementales derechos internos que estuvieran próximos a su formación y conocimientos jurídicos.

Las decisiones judiciales

A través de la historia, el valor de la jurisprudencia ha constituido una manera de interpretar el Derecho, con anterioridad a las codificaciones y la doctrina. La jurisprudencia no es fuente directa del Derecho Internacional, debido a que las decisiones no crean Derecho, sino que lo regulan. En este sentido el artículo 38 del Estatuto de Corte Internacional de Justicia reconoce el carácter de “medio auxiliar” de la jurisprudencia para la determinación de las reglas de Derecho.

La doctrina

La doctrina está representada por el conjunto de estudios, opiniones, decisiones administrativas, compendios y tratados válidamente aceptados. El artículo 38 acepta la doctrina como “medio auxiliar” para el análisis y determinación de las reglas de Derecho. Es decir, no tiene carácter de fuente formal, sino de instrumento y medio auxiliar del Derecho Internacional Público.

Debemos diferenciar las doctrinas que, como producto de la racionalidad jurídico –científica, producen conocimiento jurídico en materia internacional.

Según el artículo 38 del Estatuto de la Corte, la doctrina es la opinión de los publicistas más destacados del Derecho Internacional. Abarca la opinión de reconocidas instituciones que han hecho aportes importantes a la formación y el estudio del Derecho Internacional y al proceso de codificación y desarrollo progresivo de esta disciplina. Ahora

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