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Derecho comparado


Enviado por   •  23 de Febrero de 2023  •  Ensayos  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  47 Visitas

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DERECHO COMPARADO

Desde hace algunos años ha habido intentos sobre readaptar la enseñanza del derecho comparado en las escuelas y facultades de derecho, pero éstos han resultado infructuosos debido a distintos factores.

El derecho comparado puede decirse que es una disciplina científica y método jurídico, es un instrumento del conocimiento del derecho y por tanto un método jurídico, y su sistematización es necesaria ya que es un instrumento delicado que no puede aplicarse de forma indiscriminada, en términos generales se puede calificar como una ciencia jurídica comparativa que analiza el método jurídico comparativo y establece los lineamientos de su correcta aplicación en el inmenso campo del derecho.

También se trata de una disciplina metodológica, ya que establece la sistematización de los estudios jurídico-comparativos y posee similitud con otras disciplinas metodológicas.

Anteriormente se creía falsamente que el Derecho podía ser puramente nacional, es por eso, que el Derecho comparado busca la obtención del verdadero nivel científico de los estudios jurídicos y devolver al derecho el carácter universal de toda ciencia.

Si un jurista se acostumbra a considerar las soluciones de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia de su país como las únicas posibles, solamente obtendrá una estrecha y limitada concepción de su propio ordenamiento jurídico, y al contrario si realiza un contraste de ese mismo ordenamiento jurídico con otros diversos, ampliará sus horizontes culturales y comprenderá con mayor precisión el alcance de los problemas jurídicos y logrará una mayor sensibilidad para resolverlos.

Los estudiosos del derecho se ven obligados a prestar atención al sentido exacto de los términos extranjeros que se descubren en el análisis de los diversos sistemas jurídicos, y con esto se obtiene un perfeccionamiento del lenguaje jurídico.

Los juristas que utilizan el método comparativo llegan a poseer la sensibilidad y la indispensable comprensión para el ejercicio de diversas profesiones jurídicas y poder adaptar y adecuar el ordenamiento jurídico propio a los cambios constantes de la vida social.

El desarrollo actual del derecho comparado comprende varios factores, como, por ejemplo, la exposición del derecho extranjero que constituye el antecedente necesario de la comparación jurídica que no puede realizarse sin el análisis de los ordenamientos extranjeros.

Hablando en sentido estricto, el analizar los problemas metodológicos de la comparación jurídica se considera como el objeto propio de la enseñanza del derecho comparado.

Actualmente la enseñanza de esta materia se ha limitado exclusivamente a la facultad de derecho de la UNAM y esporádicamente en alguna otra institución del país.

Durante mucho tiempo se llevó una labor conjunta de comparatistas latinoamericanos para lograr el efectivo funcionamiento del Instituto Latinoamericano del Derecho Comparado, ya que no eran suficientes los esfuerzos aislados de unos cuantos juristas, aun cuando los mismos actúan con entusiasmo y dinamismo.

La docencia se encuentra estrechamente a la investigación, ya que el profesor que mejora continuamente sus conocimientos tiene la posibilidad de impartir una enseñanza eficaz y es más estrecha tratando usted en la impartición de materias jurídicas comparativas, así es como lo hicieron varios constitucionalistas del siglo anterior, que debido a la influencia del derecho angloamericano y especialmente el de los Estados Unidos sobre nuestro derecho público, se preocuparon por analizar las instituciones de estos ordenamientos confrontándolas con las nuestras.

Conclusión:

El derecho comparado actualmente se comprende de algunos factores para su enseñanza, los cursos deben comprender el examen panorámico de los sistemas jurídicos contemporáneos al igual que estudio de mayor profundización sobre instituciones o disciplinas jurídicas, se debe también enseñar el derecho extranjero relacionándolo con instituciones jurídicas nacionales, y por último, a los alumnos extranjeros se les deben impartir conocimientos sobre el sistema jurídico nacional.

DERECHO JAPONES

Japón ha sido un país con una historia muy larga, pero aun así sus leyes no proceden de su tradición ni de su vida antigua, sino que la base del derecho japonés moderno viene de los países europeos.

Hubo una era llamada Meiji hoy en la que el gobierno de este país envió jóvenes competentes a Europa a estudiar derecho y al mismo tiempo juristas europeos fueron enviados a Japón, tanto unos como otros cooperaron en la preparación de códigos y leyes.

China es un país muy cercano a Japón y con tradición cultural antiquísima, que actualmente tiene influjo sobre pensamiento y términos técnicos, no tiene o hay huella de que Japón tenga influjo de su el régimen jurídico de este país, por el contrario, sí está influido principalmente por el alemán y después por el francés.

A este se le conoce como un país de derecho escrito que cuenta con 6 textos fundamentales como son la constitución, el código civil, el código de comercio, el código penal, el código de sus procedimientos civiles y el código de procedimientos penales.

Su constitución se promulgó en el año de 1946, está comprendida de 103 artículos divididos en 11 capítulos, algo que destaca de esta es que ahora la soberanía reside en el pueblo mientras que antes era sobre el emperador.

El código civil comprende de 1044 artículos que se divide en 5 libros y está influido por el Proyecto Primero del Código Civil Alemán.

El IE, como era más conocido como el régimen legal de la familia dejó de existir, pero algunos japoneses conservan todavía su idea de que proviene del pensamiento feudal.

El código de comercio es comprensivo de 851 artículos dividido en cuatro libros, y seguido de numerosas reformas y leyes complementarias.

Sobre su régimen judicial, Japón consagra la separación de poderes, el poder ejecutivo pertenece al gobierno, el legislativo al congreso y el judicial a los tribunales, que se dividen en corte suprema y corte inferiores.

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