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Derecho internacional privado, práctica evaluable


Enviado por   •  22 de Marzo de 2023  •  Trabajos  •  603 Palabras (3 Páginas)  •  102 Visitas

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1ª PRÁCTICA EVALUABLE

Supuesto de hecho:

Un acreedor con domicilio en Lyon estudia presentar una demanda contra una sociedad con sede social en Salamanca por incumplimiento de un contrato que debía haberse ejecutado en Italia e instar también diversas medidas cautelares. La empresa española a demandar dispone de bienes en territorio francés. La empresa demandante se pregunta acerca de la estrategia procesal a seguir y sobre la posibilidad de solicitar medidas cautelares de embargo preventivo de bienes del demandado pues teme un deterioro de la situación económica del mismo.

Preguntas:

  1. ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de la demanda?

Aplicando el reglamento (UE) nº 1215/2012 del parlamento europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el tribunal que tiene la competencia para conocer de la demanda, al tratarse de una persona jurídica, sería el del domicilio del demandado, es decir, en este caso serían los tribunales de España, ya que el demandado tiene la sede social en Salamanca (art.4)

Además, también serán competentes para conocer de la demanda, los tribunales italianos, ya que es donde se realiza la prestación de servicios (art.7.1)

  1. ¿Qué tribunales serían competentes para conocer de las medidas cautelares?

El tribunal que conoce del asunto con carácter principal tiene competencia para adoptar medidas cautelares o provisionales incluso con alcance extraterritorial, por lo tanto, en este caso, el tribunal que sería competente para conocer de las medidas cautelares serían los tribunales de España, ya que son los tribunales que conocen del asunto con carácter principal. Los Tribunales españoles serán competentes cuando se trate de adoptar medidas provisionales o de aseguramiento respecto de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España. Serán también competentes para adoptar estas medidas si lo son para conocer del asunto principal.

Por otra parte, también serían competentes con alcance extraterritorial, los tribunales italianos, ya que es donde se realiza la prestación de servicios.

Además, también serán competentes para conocer de las medidas cautelares los tribunales franceses por el foro especial. A diferencia de los tribunales españoles e italianos que tenían alcance extraterritorial, los tribunales franceses no tienen alcance extraterritorial y solamente alcanzaría a los bienes situados en Francia, no en otro territorio.

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