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Diferencias entre el Código de Enjuiciamiento Criminal y el COPP venezolano


Enviado por   •  3 de Agosto de 2023  •  Trabajos  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  97 Visitas

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Diferencia entre Código de Enjuiciamiento Criminal y Código Orgánico Procesal Penal Venezolanos.

Es importante mencionar que el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), sancionado el 23 de Enero de 1998, vigente a partir del 1 de Julio de 1999 desde esta fecha derogó el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC), de hecho marca un hito en el proceso penal venezolano, produce una verdadera revolución, planteando la concepción del sistema acusatorio, un sistema nuevo, que se basa en principios, los cuales van a regir en todo el proceso, aun por encima del procedimiento que se va a reinar. La administración de justicia, por medio del Código Orgánico Procesal Penal, busca responder a las necesidades sociales, en este sentido se persigue la simplificación de funciones, reservando actuaciones de mayor relevancia en los procedimientos penales que realmente así lo ameriten.

El Código Orgánico Procesal Penal plantea un sistema que funciona, primordialmente como una institución acusatoria, y con principios bien definidos, como el debido proceso, contradictorio, presunción de inocencia, obligación de decidir, afirmación de libertad, respeto a dignidad humana, defensa e igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, concentración, contradicción, entre otros. Así mismo el cambio del sistema inquisitivo a sistema acusatorio, establece un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre, consagrado en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y desarrollados en otros instrumentos, tanto en el ámbito universal como regional.

El Código Orgánico Procesal Penal no escapa a la crítica de aquellos que manifiestan que presenta fallas y que este tiene que ser reformado en diversos aspectos, que no fueron suficientemente desarrollados, creando en diferentes oportunidades deficiencias que no permiten que los actos muchas veces se hagan con la suficiente claridad. Entre esos señalamientos se tienen las excepciones, como un problema a resolver en esta ley. Y es que en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando hace referencia a una profunda transformación de la Ley Adjetiva, no se le asignó a las excepciones como parte integrante del proceso, la debida importancia y significación igual a otras figuras tanto en la fase preliminar como la fase del juicio. Quedando estas relegadas a un segundo plano, y sin oportunidad para desarrollarse en el procedimiento oral y público. Además podemos observar que en el Código Orgánico Procesal Penal se presenta una dualidad de ideas, debido a que siendo este estructurado por un sinfín de garantías procesales, a su vez presenta limitaciones que no permiten el progreso de las mismas.

El Código Orgánico Procesal Penal prevé las excepciones como una de los obstáculos a los ejercicios de la acción, pero no señala como van a resolverse, si bien es cierto que, la fase intermedia en la audiencia preliminar, es una de las oportunidades para oponerla y una vez terminada la audiencia debe ser decididas por el juez de control, no se estableció la forma en caso de surgir una incidencia, una articulación probatoria, ya que una vez opuestas y decididas por el juez, inmediatamente viene lo que se llama Auto de Apertura a Juicio. Algo semejante ocurre una vez iniciando el juicio oral, ya que el artículo 27, habla tanto de la fase preparatoria, ante el juez de control, como en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, es decir se refiere al juez de juicio, al que le corresponde resolver las incidencias que surjan en esa etapa del proceso, significa que una vez que se pasa a la etapa del juicio oral, lo que se denomina el desarrollo del debate, primordialmente estos obstáculos deben ser tratados por el juez de juicio, sea que se planté alguna incidencia antes del debate o en el desarrollo de este.

Aunque no se plantea una forma para resolver las excepciones, antes o en el desarrollo de la discusión en cuestión, él artículo 348 hace mención del trámite de los incidentes, y es como lo señala el artículo que cualquier excepción opuesta debe ser resuelta. De igual modo el Libro Tercero contempla los procedimientos especiales, cada uno de estos procedimientos tiene una forma distinta de sustanciarse, es decir, características

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