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DIFERENCIAS ENTRE EL COPP Y CODIGO DE ENJUICIAMUENTO JUDICIAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  6.238 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE EL CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO / CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- No participa en la Investigación del hecho, lo hace únicamente la policía.2.- No participa en la detención del sujeto activo del delito llamado aquí presunto indiciado. 3.- La primera presencia en el proceso del Ministerio Publico es en el acto de Indagatoria (declaración del Presunto Indiciado) y lo hace para garantizar sus Derechos. 4.- El Ministerio Publico acusa en el acto de cargos, no interroga testigos, y se basa en la “pruebas” obtenidas por la policía. |

EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO / CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

1.- Si participa en la Investigación del hecho, siendo esta su función básica por ser el órgano investido (por la ley COPP art. 11) monopólicamente para ejercer la acción penal.

2.- Si participa en la detención del sujeto activo del delito llamado aquí IMPUTADO. Participación que se ve reflejada en la solicitud de aprehensión o medida privativa de libertad requerida al juez de control. 3.- La primera presencia en el proceso del Ministerio Publico es desde su inicio por cuanto es receptor de denuncias y puede actuar de OFICIO (a modus propio) ante los hechos punibles. 4.- El Ministerio Publico acusa en el juicio Oral y Público, allí interroga testigos y se contradicen las pruebas documentales (ambas partes, la defensa y el Ministerio Publico) pueden alegar su punto de vista sobre ellas, las cuales han sido obtenidas en el proceso.

EN CUANTO AL JUEZ / CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1- No escucha la declaración de los Testigos, durante el proceso.

2.- Ordena auto de detención con las actas escritas de la policía.

3.- Dicta Sentencia sin ver la contradicción de las pruebas entre la defensa y el Ministerio Publico, solo con lo expuesto en las actas escritas.

EN CUANTO AL JUEZ / CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

1.- Si escucha la declaración de los Testigos, durante el proceso y eso se llama principio de inmediación.2.- Dicta Orden de aprehensión o medida privativa de libertad PREVIA solicitud del Ministerio Publico.3.- Dicta Sentencia luego de ver la contradicción de las pruebas entre la defensa y el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público.

DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL | CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL |

EN CUANTO AL PROCESO / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Es casi totalmente escrito. Siendo la única excepción oral el acto de cargos, aun cuando también se presenta antes del acto un escrito. 2.- Hay un secreto sumarial de ocho (8) días en el cual solo la policía puede ver el expediente, Ni siquiera el presunto indiciado o su defensa tienen acceso al mismo. 3.- Es en esencia inquisitivo, limita el derecho a la defensa y es mediocremente garantista de los derechos. 4.- El Proceso tiene una Instrucción Policial.

EN CUANTO AL PROCESO / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- Es en su totalidad oral, no obstante se presentan también escritos, pero las audiencias son absolutamente orales

.2.- No hay secreto sumarial a favor de la policía, el expediente siempre es accesible al Imputado y a su defensor. La única excepción para reserva actas (lo q era el secreto sumarial) está en el 3er aparte del artículo 304. Pero sin embargo en el último aparte garantiza la información al abogado a pesar de la reserva de las actas.

3.- Es en esencia garantista de los Derechos del Imputado, su acceso a la información, su debido proceso, su tutela judicial efectiva (que el Estado cumpla eficazmente su Obligación de administrar justicia).

4.- El proceso tiene una Instrucción llevada por el Ministerio Publico y garantizada Constitucionalmente por el Juez de Control. (art. 282 del COPP).

EN CUANTO AL PRESUNTO INDICIADO / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Su defensa No puede solicitar actos de investigación, para exculparle. 2.- No puede defenderse el mismo. 3.- Se le impone su derecho conocido como el precepto constitucional en el proceso.

EN CUANTO AL IMPUTADO / CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL

1.- Su defensa SI puede solicitar actos de investigación, para exculparle. (Art. 125 Ord. 5to y 305 del COPP)

2.- Si puede defenderse el mismo, primer aparte del art. 137 del COPP.

3.- Disfruta de una gama de Derechos previstos en el artículo 125 del COPP, y no solo del precepto Constitucional.

DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL | CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

EN CUANTO AL DEFENSOR / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Debe ser nombrado mediante acta por el presunto indiciado. 2.- Puede ejercer la defensa solo luego de los ocho (8) días de instrucción policial, cuando el expediente está en el Tribunal. 3.- Su participación en el acto de cargos es la única parte oral que hace en el proceso. 4.- No interroga los Testigos buscados por la policía en el proceso.

EN CUANTO AL DEFENSOR / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- No existe ninguna formalidad para su nombramiento por parte del imputado. Puede hacerlo escrito, verbal, etc. (art. 139 del COPP)

2.- Puede ejercer los actos de defensa desde el inicio de la investigación, ya sea que el expediente este en el Ministerio Publico o en un órgano Auxiliar (por ejemplo el CICPC) ART. 125 ORDINAL 3RO. DEL COPP.

3.- Su participación oral se inicia desde el propio acto de presentación ante el Juez de Control del Imputado, pudiendo presentar escritos. Con la excepción de que una vez iniciado el Juicio Oral y público ya no puede presentar escritos.

4.- Tiene derecho a Interrogar a los Testigos y Expertos que actúen en el proceso. |

EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- No participa en la Investigación del hecho, lo hace únicamente la policía.

2.- No participa en la detención del sujeto activo del delito llamado aquí presunto indiciado.

3.- La primera presencia en el proceso del Ministerio Publico es en el acto de Indagatoria (declaración del Presunto Indiciado) y lo hace para garantizar sus Derechos.

4.- El Ministerio Publico acusa en el acto de cargos, no interroga testigos, y se basa en la “pruebas” obtenidas por la policía.

EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- Si participa en la Investigación del hecho, siendo esta su función básica por ser el órgano investido (por la ley COPP art. 11) monopólicamente para ejercer la acción penal.

2.- Si participa en la detención del sujeto activo del delito llamado aquí IMPUTADO. Participación que se ve reflejada en la solicitud de aprehensión o medida privativa de libertad requerida al juez de control.

3.- La primera presencia en el proceso del Ministerio Publico es desde su inicio por cuanto es receptor de denuncias y puede actuar de OFICIO (a modus propio) ante los hechos punibles.

4.- El Ministerio Publico acusa en el juicio Oral y Público, allí interroga testigos y se contradicen las pruebas documentales (ambas partes, la defensa y el Ministerio Publico) pueden alegar su punto de vista sobre ellas, las cuales han sido obtenidas en el proceso.

EN CUANTO AL JUEZ / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- No escucha la declaración de los Testigos, durante el proceso.

2.- Ordena auto de detención con las actas escritas de la policía.

3.- Dicta Sentencia sin ver la contradicción de las pruebas entre la defensa y el Ministerio Publico, solo con lo expuesto en las actas escritas.

EN CUANTO AL JUEZ / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- Si escucha la declaración de los Testigos, durante el proceso y eso se llama principio de inmediación.

2.- Dicta Orden de aprehensión o medida privativa de libertad PREVIA solicitud del Ministerio Publico.

3.- Dicta Sentencia luego de ver la contradicción de las pruebas entre la defensa y el Ministerio Publico, en el Juicio Oral y Público.

DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL | CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL |

EN CUANTO AL PROCESO / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Es casi totalmente escrito. Siendo la única excepción oral el acto de cargos, aun cuando también se presenta antes del acto un escrito.

2.- Hay un secreto sumarial de ocho (8) días en el cual solo la policía puede ver el expediente, Ni siquiera el presunto indiciado o su defensa tienen acceso al mismo.

3.- Es en esencia inquisitivo, limita el derecho a la defensa y es mediocremente garantista de los derechos.

4.- El Proceso tiene una Instrucción Policial.

EN CUANTO AL PROCESO / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- Es en su totalidad oral, no obstante se presentan también escritos, pero las audiencias son absolutamente orales.

2.- No hay secreto sumarial a favor de la policía, el expediente siempre es accesible al Imputado y a su defensor. La única excepción para reserva actas (lo q era el secreto sumarial) está en el 3er aparte del artículo 304. Pero sin embargo en el último aparte garantiza la información al abogado a pesar de la reserva de las actas.

3.- Es en esencia garantista de los Derechos del Imputado, su acceso a la información, su debido proceso, su tutela judicial efectiva (que el Estado cumpla eficazmente su Obligación de administrar justicia).

4.- El proceso tiene una Instrucción llevada por el Ministerio Publico y garantizada Constitucionalmente por el Juez de Control. (Art. 282 del COPP).

EN CUANTO AL PRESUNTO INDICIADO / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Su defensa No puede solicitar actos de investigación, para exculparle.

2.- No puede defenderse el mismo.

3.- Se le impone su derecho conocido como el precepto constitucional en el proceso.

EN CUANTO AL IMPUTADO / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- Su defensa SI puede solicitar actos de investigación, para exculparle. (Art. 125 Ord. 5to y 305 del COPP)

2.- Si puede defenderse el mismo, primer aparte del art. 137 del COPP.

3.- Disfruta de una gama de Derechos previstos en el artículo 125 del COPP, y no solo del precepto Constitucional.

DIFERENCIAS ENTRE EL CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL Y EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL | CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

EN CUANTO AL DEFENSOR / CODIGO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

1.- Debe ser nombrado mediante acta por el presunto indiciado.

2.- Puede ejercer la defensa solo luego de los ocho (8) días de instrucción policial, cuando el expediente está en el Tribunal.

3.- Su participación en el acto de cargos es la única parte oral que hace en el proceso.

4.- No interroga los Testigos buscados por la policía en el proceso.

EN CUANTO AL DEFENSOR / CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

1.- No existe ninguna formalidad para su nombramiento por parte del imputado. Puede hacerlo escrito, verbal, etc. (art. 139 del COPP)

2.- Puede ejercer los actos de defensa desde el inicio de la investigación, ya sea que el expediente este en el Ministerio Publico o en un órgano Auxiliar (por ejemplo el CICPC) ART. 125 ORDINAL 3RO. DEL COPP.

3.- Su participación oral se inicia desde el propio acto de presentación ante el Juez de Control del Imputado, pudiendo presentar escritos. Con la excepción de que una vez iniciado el Juicio Oral y público ya no puede presentar escritos. 4.- Tiene derecho a Interrogar a los Testigos y Expertos que actúen en el proceso.

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