Derecho Procesal Penal Venezolano
francysa29 de Mayo de 2012
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UNIDAD I
Concepto del Derecho Procesal Penal
Para Florián “el conjunto de actos mediante los cuales se provee, por órganos fijados y preestablecidos en la Ley, y previa observancia de determinadas formas, a la aplicación de la Ley Penal en los casos singulares concretos, o sea se provee a la definición de una concreta relación de derecho penal”
Ubicación del Derecho Procesal Penal
Se encuentra entonces ubicado en el campo del Derecho Publico interno y su contenido lo integran los conceptos y normas que dan realidad al proceso como: “medio de realización y la situación de las partes en el”
Autonomía del Derecho Procesal Penal
El Derecho Procesal Penal constituye hoy día, una rama autónoma de la Ciencia del Derecho en cuanto posee un objeto que le es propio como lo es el proceso penal; la definición de una determinada relación de derecho penal y finalmente un fin, que se expresa en la búsqueda de la obtención de un acto de Jurisdicción del Estado.
Estructura del Código Orgánico Procesal Penal
Está estructurado de la Siguiente Forma:
Título Preliminar: Principios y Garantías Procesales
Libro Primero: Disposiciones Generales
Título I: Del Ejercicio de la Acción Penal
Título II: De la Acción Civil
Título III: De la Jurisdicción
Título IV: De los Sujetos Procesales y sus Auxiliares
Título V: De la Participación Ciudadana
Título VI: De los Actos Procesales y las Nulidades
Titulo VII: Régimen Probatorio
Título VIII: De las Medidas de Coerción Personal
Titulo IX: De los Efectos Económicos del Proceso
Libro Segundo: Del Procedimiento Ordinario
Título I: Fase Preparatoria
Título II: De la Fase Intermedia
Título III: Del Juicio Oral
Libro Tercero: De los Procedimientos Especiales
Título I: Disposición Preliminar
Título II: Del Procedimiento Abreviado
Título III: Del Procedimiento por Admisión de los Hechos
Título IV: Del Procedimiento en los Juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado
Título V: Del Procedimiento de Faltas
Título VI: Del Procedimiento de Extradición
Titulo VII: Del Procedimiento en los Delitos de Acción dependiente de Instancia de Parte
Título VIII: Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Titulo IX: Del Procedimiento para la reparación del daño y la Indemnización de Perjuicios
Libro Cuarto: De los Recursos
Título I: Disposiciones Generales
Título II: De la Revocación
Título III: De la Apelación
Título IV: Del Recurso de Casación
Título V: De la Revisión
Libro Quinto: De la Ejecución de la Sentencia
Libro Final
Título I: Vigencia y Régimen Procesal Transitorio
Título II: De la Organización de los Tribunales, del Ministerio Publico y de la Defensa Publica para la actuación en el proceso Penal.
Título III: Organización de la Participación Ciudadana
Título IV: Normas Complementarias
Concepto de Jurisdicción
Para Couture, la jurisdicción puede definirse: “como la función pública ejercida por los órganos competentes, especializados y nombrados por el Estado, para resolver un conflicto de intereses, mediante una sentencia que sea susceptible de ejecución”
Concepto de Competencia
“Es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional del conocimiento de un proceso con preferencia a otros”
Concepto de Jurisdicción Penal
Es aquella, mediante la cual se instruye, tramita y decide en el Proceso Penal o en otras palabras: “que se suscita para la averiguación de los hechos punibles, la imposición de las penas o absolución que corresponda”
Características de la Jurisdicción Penal
Como primera característica de la jurisdicción, podemos señalar que es una función pública, ejercida por el órgano jurisdiccional correspondiente. En segundo lugar, es autónoma, por cuanto su ejercicio sólo le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del órgano jurisdiccional correspondiente. Es única, por cuanto es indivisible, su ejercicio a través del órgano jurisdiccional correspondiente solo admite como garantía del proceso, el establecimiento de las instancias (2) respectivas. Es indelegable, por cuanto la misma no se puede traspasar o delegar. Es limitativa, desde el punto de vista de la materia, del territorio o de la cuantía. Tiene la calidad de autoridad de cosa juzgada y finalmente tiene la característica de que es ejercida tanto sobre las personas, como sobre las cosas que se encuentran dentro de la soberanía del Estado.
Elementos de la Jurisdicción Penal
Los elementos integrantes de la jurisdicción penal, varían según la posición doctrinaria que la analice, y así tenemos que para la Escuela Tradicional, estos elementos son: 1) La Notio, que es la facultad que tiene el juez, para conocer, intervenir y decidir la cuestión litigiosa con todos sus elementos. 2) La Vocatio, constituida por la facultad que tiene el juez, de ordenar la comparecencia de las partes en el proceso. 3) La Coertio, entendida como la facultad del Juez, de emplear las medidas coercitivas necesarias y conducentes, para el cumplimiento de los mandatos judiciales. 4) La Judicium, que es la potestad intrínseca y propia del Juez, para dictar sentencia y que constituye el elemento principal de la jurisdicción. 5) La Ejecutio, que es la facultad mediante la cual, el juez ordena la ejecución de sus resoluciones y sentencias.
Por su parte, la denominada Escuela Moderna considera que la Jurisdicción tiene los siguientes elementos: 1) La Controversia de Intereses, por cuanto sin conflicto o contraposición de intereses no hay jurisdicción. 2) El Interés del Estado, ejercido por el órgano jurisdiccional correspondiente, para solucionar los conflictos presentados. 3) La intervención del Estado, con la creación del Poder Judicial. 4) La actuación de la Ley, en el caso concreto del conflicto presentado.
Como corolario de lo expuesto, es bueno dejar sentado, que la jurisdicción tiene varios elementos formales, de carácter externo, que nos permiten identificar su presencia y los cuales están constituidos por: a) Las partes, las cuales son normalmente en el juicio penal, el encausado, el Ministerio Publico, el querellante y la victima. B) Los jueces, que son designados por el Estado y c) El Procedimiento, pues la jurisdicción se expresa a través de un método de debate, que se denomina procedimiento.
Diversos casos de exención de la responsabilidad penal sobre la civil
1) La muerte del procesado. Al efecto el código penal establece “que la muerte del procesado extingue la acción penal. Extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma”.
2) La amnistía.
3) El indulto.
Las nulidades procesales
Nulidades absolutas
Son aquellas que constituyen una sanción de pleno derecho, declarable de oficio y solicitable aun por la parte que dio lugar al vicio que la ocasiona.
Nulidades Relativas
Por el contrario, no son de orden público y su alegación, sólo le corresponde a la parte interesada en corregir el vicio de procedimiento y que no haya dado lugar a la misma, y puede quedar subsanada con la presencia o tolerancia de quien debió hacerla valer u oponerla en su oportunidad
La Participación Ciudadana
Es un avance significativo en el desarrollo del proceso penal venezolano, la participación ciudadana constituye un derecho deber. El derecho de todo ciudadano de ser juzgado por sus jueces naturales y el deber de participar en la administración de justicia.
La participación ciudadana tiene su máxima expresión en el tribunal mixto, el cual está integrado por un juez profesional y dos escabinos.
Tribunales unipersonales y mixtos
El tribunal mixto
Se encuentra integrado de un juez profesional, quien lo preside y dos escabinos. Cuando se estime que debido a la naturaleza o complejidad del asunto conocer, el juicio pueda prolongarse extraordinariamente, deben designarse junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previamente establecidas para el titular. El suplente así designado, tiene la obligación legal de asistir al juicio desde su inicio.
Las alternativas a la prosecución del proceso
1. El principio de oportunidad es el mecanismo procesal idóneo de selección espontanea de todo sistema penal, por medio del cual el Estado a través del órgano competente se abstiene de perseguir determinadas conductas delictivas o de suspender el procedimiento en curso, en atención a diversos factores inmersos en una concreta política criminal.
2. Acuerdos reparatorios estos significan la manifestación de voluntad libre y consiente, entre el imputado y la víctima, por medio del cual (es), los mismos llegan a una solución sobre el daño causado por el hecho punible sobre bienes de contenido patrimonial o delitos culposos que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de la persona, mediante la restitución, la reparación del daño causado o la indemnización de perjuicios, aprobados por el juez hasta la fase intermedia.
3. Suspensión condicional del proceso
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