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Ensayo recursos derecho procesal penal venezolano


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2023  •  Ensayos  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  20 Visitas

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LOS RECURSOS EN EL DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO

Autor: Abg. Ambar Contreras.

lementos   del   sistema   procesal   conocido   como “los   recursos”,   en   el

proceso penal venezolano, como es de esperarse también   fueron tocados por los

cambios, como consecuencia de la entrada en vigencia plena del Código Orgánico

Procesal Penal en el año 1999 y más aun con la publicación de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela ese mismo añINTRODUCCIÓ

Los actos procesales, especie dentro de los actos jurídicos, se caracterizan por la modificación que producen y que afectan al proceso -en consecuencia- a quienes están sometidos a éste.

El proceso, que se hace mediante los actos procesales susceptibles de constituir, modificar o extinguirle contiene los remedios procesales que realizar ante estos actos para controlar la justicia que deben proferir, para aquel quien sufre un daño por la injusticia de una resolución judicial.

De esta reacción contra el acto procesal, se hará referencia en el presente ensayo procurando realizar un recorrido lineal desde su conceptualización, características y procederes partiendo de la importancia que tienen y cómo han sido contemplados desde la promulgación de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el año 1999, los consecuentes cambios que eso implicó -dado el principio acusatorio introducido en el Sistema de Justicia venezolano- y el desarrollo de esta garantía procesal para el contenido del derecho constitucional de la tutela jurisdiccional o de acceso a la justicia y al debido proceso.

DE LOS RECURSOS

Las reacciones contra los actos procesales, dirigidas a obtener sus reformas son lo que conocemos como recursos. Es decir, un acto de impugnación de las resoluciones judiciales. Así lo refiere Rengel-Romberg cuando plantea que de forma general se entenderá por recurso al “medio técnico de impugnación y subsanación de los errores de que eventualmente pueda adolecer una resolución judicial, dirigido a provocar la revisión de la misma” esto, por el juez que la dicte o el de jerarquía superior, (1992, pág. 396).

Esto elementos del sistema procesal son medios que concede la Ley procesal para la impugnación a efectos de subsanar los errores de fondo y vicios de forma en que se haya incurrido al dictar las sentencias judiciales.

Con la entrada en vigor en vigor del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en el año 1999 -posterior a la publicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ese mismo año- nuestro proceso penal se ha enfocado en poner el énfasis en principios y garantías en los que prevalezca la efectiva tutela judicial lo que favorece fundamentalmente la contrariedad de las partes, lo público y expedito -como norma general- así como la fuerza que despliegan los artículos 2, 26, 49.1 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

El rango constitucional que les acuerda la Carta Magna a la doble instancia y los componentes de impugnación de las decisiones judiciales, le permiten ser vistos como medios de control estatal vertical que, usados por los tribunales superiores sobre los inferiores (o de primera instancia) hace prevalecer que a través del derecho a recurrir que se encuentra limitado por el agravio conduzca a la satisfacción de la necesidad de alcanzar Seguridad jurídica -a través de la firmeza en las decisiones- lo que conlleva sin duda a lograr una mejor justicia para las partes y el más alto nivel de Orden Jurídico y Paz Social para el Estado.

Asimismo, en el COPP, se establecen los tipos, diferencias y procedimientos contemplados para los recursos en el proceso penal fundamentando su naturaleza jurídica tal y como se observa en su Libro IV, Título I.

Esta actividad se basa en un conjunto de principios que hacen operativo su aplicación y funcionamiento, a saber: 1) El Principio de Impugnabilidad Objetiva: que exige -conforme a lo que contempla el COPP en sus artículos 423 al 426- que se interpongan siempre que se cumplan los parámetros legales establecidos en cuanto a su forma, modo, tiempo, lugar, las decisiones recurribles y los motivos; 2) El Principio de Impugnabilidad Subjetiva, conforme al cual solo podrán ser interpuestos por quien se haya visto desfavorecido con la decisión que impugna -ergo, que se verifique la existencia de un gravamen que afecte un derecho de quien recurre, Art. 427 COPP; y, 3) El Principio de Prohibición de Reforma en Perjuicio, que orden el COOP en su artículo 433 conforma a la cual la decisión que lo resuelva no puede ser en perjuicio del imputado o su defensa.

De tal manera que la legitimación reposa en cabeza de quien sufre el perjuicio con la decisión judicial, conforme lo establece el COPP en su articulo 424 o quien tenga un interés directo. A fin de precisar sus alcances, es de valioso aporte al análisis documentar sus características: a) medio de ataque legítimo, que ofrece la legislación para solicitar que una decisión gravosa sea examinada, para corregir o anular ordenando un nuevo juicio; b) se dirige contra decisiones judiciales no a los actos procesales de las partes; c) deben formularse antes que la decisión del tribunal quede firme; d) requiere de la actividad de las partes; e) se debe ejercer dentro de un plazo predeterminado por la ley; f) su objeto defenderse de un agravio o perjuicio que ha generado la decisión.

Su objeto principal está dirigido al control de la justicia, para evitar la consolidación de la injusticia; y, prevenir los perjuicios que pueden derivarse para la Seguridad Jurídica, por la existencia de jurisprudencia contradictoria, que resuelvan el mismo caso de manera opuesta. Lo cual resume Binder Alberto, citado por Cafferata, “...existe una necesidad social de que las decisiones sean correctas (o cumplan su función pacificadora) y el derecho sea aplicado de una forma uniforme y equitativa". (Cafferata N: Pág. 351).

Conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, los recursos pueden ser ordinarios -los que atienden al juicio propiamente dicho- y extraordinarios -los resueltos en Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro de los recursos ordinarios se cuenta con el Recurso de Revocación (Art. 436 del COPP), no devolutivo porque se interpone y resuelve bajo el mismo órgano que dictó la decisión impugnada lo que supone que no hay desplazamiento de la competencia recursoria. Este recurso, procede contra autos de mera sustanciación, donde el mismo tribunal examina la cuestión y dicta la resolución, es el único admisible en las audiencias y se resuelve de inmediato -una vez interpuesto de forma oral o por escrito dentro de los tres días siguientes a la notificación de la decisión impugnada. Siendo resuelto por el Tribunal, se ejecuta en el acto la decisión que recaiga.

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