Ejercicio abogacía
Andrea Morales MilánTarea9 de Abril de 2023
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ÍNDICE
- Búsqueda y explicación resumida de 5 supuestos judiciales en los que se trate el tema del derecho de defensa y la libertad de expresión del abogado……….3
- Búsqueda y explicación resumida de 5 supuestos judiciales en los que se trate el tema del secreto profesional del abogado……………………………………7
- Búsqueda y explicación resumida de 5 supuestos judiciales en los que se trate el tema de las incompatibilidades en el ejercicio de la abogacía…………..…13
- Búsqueda y explicación resumida de 5 supuestos judiciales en los que se trate el tema de la responsabilidad del abogado por negligencia profesional……………………………………………………………………..18
1.- Búsqueda y explicación resumida de 5 supuestos judiciales en los que se trate el tema del derecho de defensa y la libertad de expresión del abogado.
- Sentencia CIVIL Nº 114/2022, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1174/2021 de 15 de Febrero de 2022.
En esta sentencia se valoró los límites de la libertad de expresión de un abogado tras realizar graves ofensas carentes de base fáctica a través de un diario digital y dirigidas hacia la magistrada ponente de una resolución que denegó una pretensión formulada por dicho abogado, acusaciones de inmoralidad y parcialidad acompañadas de numerosas expresiones denigratorias, que suponían un escarnio no solo profesional, sino también personal, para la demandante, de una gravedad desproporcionada. Todas estas circunstancias, valoradas conjuntamente, determinan que en el presente caso el derecho al honor de la demandante deba prevalecer sobre la libertad de expresión del recurrente y que deba entrar en juego la limitación de la libertad de expresión del abogado.
La Audiencia Provincial entendió que el letrado no se limita a criticar la resolución judicial dictada, lo que sí estaría amparado por la libertad de expresión, sino que acusa de forma reiterada a la Sala y, en concreto, a la magistrada de prevaricación en el dictado de sus resoluciones. Además, se ha de tener en cuenta que las afirmaciones que realiza el autor del artículo no tienen ningún tipo de apoyo probatorio, solo se basan en sospechas o intuiciones, lo cual en caso contrario sí estaría respaldado por la libertad de expresión, puesto que estaría publicando hechos probados.
En definitiva, el TS destaca que nos encontramos ante unas expresiones ofensivas utilizadas con desmesura, un escarnio por no haber accedido a la pretensión del recurrente y no una crítica a la actuación de una magistrada en su función jurisdiccional.
Finalmente, el abogado fue condenado a indemnizar a la magistrada por un total de 10.000 euros.
- Sentencia de 11 de enero de 2022 . TEDH 2022\4. Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 3ª). Caso Starikov contra Rusia.
Esta sentencia que resuelve el Tribunal Europeo de Derechos Humanos trata sobre la vulneración existente del derecho a un proceso equitativo, incluyendo el derecho a ser informado de la acusación y a la defensa.
El 7 de junio de 2016, el Tribunal de Distrito de Taganskiy de Moscú declaró culpable a un ciudadano ruso del uso de programas informáticos maliciosos, delito tipificado en el artículo 273 del Código Penal. El tribunal concluyó que el demandante, que trabajaba como especialista en informática en una empresa privada, utilizó tres programas de este tipo en varios ordenadores de oficina. El tribunal condenó al demandante a un año de prisión. El 9 de febrero de 2017, el Tribunal Municipal de Moscú modificó la condena en apelación y recalificó la condena del demandante al artículo 272 (acceso ilegal a información informática que implica su copia).
El demandante presentó entonces demanda contra la Federación de Rusia basándose en el artículo 6.1 y 3 (a) y (b) del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , quejándose de que la recalificación de los cargos penales por parte de la instancia de apelación violó su derecho a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación y del derecho a preparar su defensa. El Tribunal observa que, antes de dictar una nueva sentencia en la causa penal contra el demandante, la instancia de apelación no le informó sobre la posibilidad de recalificar los cargos iniciales. El tribunal de apelación con competencia para volver a calificar el delito, debería haber brindado al demandante la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa sobre esa cuestión de manera práctica y eficaz y, en particular, a su debido tiempo.
En vista de las conclusiones anteriores, el Tribunal concluye que se vulneró el derecho del demandante a ser informado en detalle de la naturaleza y causa de la acusación en su contra y su derecho a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa.
- Tribunal Constitucional, Sala Segunda, Sentencia 235/2002 de 9 Dic. 2002, Rec. 6257/2000.
Esta sentencia trata la vulneración del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada. El tribunal finalmente decide otorgar el amparo pedido por D. Antonio José G. C. y, en consecuencia reconocer que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa letrada.
Para resolver la cuestión planteada se acude a la doctrina que ha ido sentando nuestro Tribunal en anteriores pronunciamientos.
El límite de la libertad de expresión en el ejercicio del derecho de defensa lo constituye el mínimo respeto debido a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, y para comprobar si aquél se ha franqueado habremos de atender principalmente al significado de las concretas expresiones utilizadas, en cuanto puedan revelar una intención de menosprecio en la plasmación de las ideas y conceptos. Tal menosprecio hacia una de las funciones estatales, constituye un límite a la libertad de expresión del Abogado, quedando excluidos el insulto y la descalificación.
En esta sentencia el tribunal establece una lista de actuaciones que no comprende la libertad de expresión del Abogado, tales como faltas de respeto, o expresiones efectivamente graves y descalificadoras.
En el escrito del recurso interpuesto en su día por el Abogado que ahora demanda amparo se realiza una crítica dirigida básicamente a la providencia dictada por el Juzgado, expresada en términos aptos para manifestar las quejas por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Las expresiones «arbitraria» o «infundada», o los epítetos «caprichosa» o «groseramente contraria a Derecho» utilizados para referirse a la resolución impugnada, no deben considerarse ni insultantes ni vejatorios para la Juzgadora, ni reveladores de un menosprecio.
En definitiva, el Abogado recurrente actuó en defensa de su cliente, intentando la reparación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que entendió conculcado, y para ello criticó la resolución impugnada en términos jurídicos dirigidos a argumentar tal vulneración que no pueden considerarse transgresores de la libertad de expresión en la defensa letrada.
- Sentencia 2062/2020 del Tribunal Supremo.
Juan Ignacio , abogado en ejercicio, prestó sus servicios profesionales a D.ª Casilda en un proceso civil y ejercitó demanda de responsabilidad contractual y reclamación de indemnización y en el escrito de contestación, el abogado de la parte contraria, Sr. Luis Francisco, escribe una serie de acusaciones que denigran la persona del abogado Juan Ignacio abusando de su derecho de libertad de expresión como Abogado.
El abogado de la parte demandante fue sancionado por el Colegio de Abogados de Málaga, con suspensión de 7 días como autor de una falta grave tipificada en el Estatuto General de la Abogacía, por las expresiones contenidas en el citado escrito de contestación a la demanda.
El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados le impuso una sanción de suspensión de seis meses, como autor de una falta muy grave, por las expresiones contenidas en el escrito de interposición de recurso de apelación. En ambos casos se consideró que las expresiones eran "meros insultos y descalificaciones sin fundamento".
Don Luis Francisco recurrió en casación contra la sentencia 404/2018 de 28 de septiembre, dictada por la Sección Octava la Audiencia Provincial de Madrid, siendo, sin embargo, desestimado por el Tribunal y condenado al pago de las costas interesadas.
- Sentencia del Tribunal Supremo nº 222/2021 de 20 de abril de 2021.
En esta sentencia el Tribunal Supremo trató la confrontación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Se estimaba el recurso de casación y se declara que ciertas opiniones de un abogado publicadas en un blog y en Twitter no vulneraban el derecho al honor de las empresas demandantes, porque prima su libertad de expresión. En concreto, el abogado había manifestado que dichas empresas actuaban realmente como liquidadores de hecho de cooperativas. En la sentencia, entonces, realiza el Tribunal Supremo un profundo análisis de los elementos que deben darse para que prevalezca la libertad de expresión:
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