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RINCIPIOS RECTORES DE LA ABOGACÍA EN EL EJERCICIO


Enviado por   •  21 de Diciembre de 2021  •  Tareas  •  2.506 Palabras (11 Páginas)  •  80 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES

¨UNIANDES¨[pic 2]

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SEDE SANTO DOMINGO

CARRERA DE DERECHO

REALIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA PROFESIÓN

NIVEL 1B

GRUPO 4

MSc. LEONARDO TOAPANTA

JARAMILLO FREIRE KERLY VANESSA

JEAMPEKAT HUAMBIO KIA ABIGAIL

MACIAS JIMENEZ KARINA DENNYS

MOLINA VELEZ RAMONA AUXILIADORA

MONCAYO GUALPA ISMAEL ALEXANDER

OCTUBRE 2021- MARZO 2022

PRINCIPIOS RECTORES DE LA ABOGACÍA EN EL EJERCICIO

  1. INTRODUCCIÓN

A fines del siglo XIX, en la concepción liberal del derecho, se establece que la responsabilidad del proceso corresponde a las partes procesales y esto es fundamental, porque sobre esta base la Constitución reconoce los derechos de propiedad privada.

El artículo 21 acoge la idea de socialización del proceso y las limitaciones iniciales del dispositivo, y atribuye a los jueces competentes la iniciativa de la prueba, es decir, se considera al litigante colaborador y no propietario del proceso. Como se establece en el artículo 21, tiene como objetivo mantener y restablecer la paz social y asegurar la ética laica y social, como base de los asuntos públicos y del ordenamiento jurídico, ya que es único, plenamente efectivo y acorde con la ley aplicable y el pedido se puede cumplir.

  1. DESARROLLO

  1. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

De acuerdo con el Art.8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA del Código orgánico de la función Judicial, indica que las juezas y jueces solo está sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.

Ninguna Función, órgano o autoridad del estado podrá interferir en el ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial.

Toda violación a este principio conllevará a la responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.

Por otro en concordancias con la Constitución de la Republica del Ecuador, en la sección primera- Principios de la administración de justicia, indica en su Art. 167 que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.

  1. PRINCIPIOS DE LA IMPARCIALIDAD

De acuerdo con el Art. 9 del Código orgánico de la función Judicial, indica que en el PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, la actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la jueza o el juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.

Por otro en concordancias con la Constitución de la Republica del Ecuador, del Capitulo cuarto – Función Judicial y Justicia Indígena, de la Sección primera - principios de la administración de justicia, establece que en: Art. 168.- La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. 3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 4. El acceso a la administración de justicia será gratuito. La ley establecerá el régimen de costas procesales. 5. En todas sus etapas, los juicios y sus decisiones serán públicos, salvo los casos expresamente señalados en la ley. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo.

  1. PRINCIPIOS DE RESPONSABILIDAD

De acuerdo con el Art. 15 del Código orgánico de la función Judicial, establece que la administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la constitución y la ley.

En consecuencia, el Estado será responsable en los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación de derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, en virtud de curso de revisión, el Estado repara a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos en la forma señalada en este Código.

Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de su cargo, serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

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