Ejercicio De La Abogacia
katsies24 de Junio de 2013
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EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CONCEPTO
el abogado es el profesional del derecho que ejerce, entre otros servicios, la dirección y defensa de las partes en los procesos judiciales. La abogacía, así como el ejercicio de cualquier profesión, está al servicio y beneficio de la sociedad, por lo que su puesta en práctica debe estar imbuida de normas éticas y deontológicas.
La abogacía tiene una estrecha relación con la administración de justicia, cuyo ejercicio ha sido delegado por el pueblo al Poder Judicial (artículo 139 de la Constitución), y es a través de los jueces y sus respectivos órganos jerárquicos que, con arreglo a la Constitución y a su Ley Orgánica, ejerce su función con autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional. Sin embargo los jueces en el ejercicio de sus funciones pueden incurrir en responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según sea el caso; y en cuanto a la responsabilidad disciplinaria –que se aplica en los casos estrictamente señalados por la LOPJ y que tienen como finalidad salvaguardar una correcta administración de justicia–, la LOPJ ha contemplado sanciones como la suspensión, la separación y la destitución del cargo, entre otras.
Este Tribunal Constitucional considera que a fin de asegurar el cumplimiento de una correcta administración de justicia, es decir aquella que tiene pleno respeto de las garantías constitucionales y derechos fundamentales de la persona, es necesario integrar también al proceso de administración de justicia a los justiciables (litigantes), a los llamados auxiliares jurisdiccionales (peritos, secretarios, relatores) y a los abogados. Dicho criterio no sólo es compartido por la LOPJ, sino también que fue acogido como principio por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en los siguientes términos: “Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia” (el subrayado es nuestro) [“Los Principios Básicos sobre la función de los abogados” aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de setiembre de 1990. Principio N.º 12].
Es decir, el libre ejercicio de la profesión de abogado, como contribución a garantizar el derecho fundamental de defensa de los justiciables a través de su patrocinio en el proceso, también exige que la conducta de los abogados se encuentre acorde a los fines que se persiguen: una correcta administración de justicia. Esa es la finalidad que persigue el cuestionado inciso 4 del artículo 286 del Texto Único Ordenado de la LOPJ, al considerar que el magistrado que ha sufrido destitución de un cargo judicial se encuentra impedido para patrocinar como abogado ante el Poder Judicial.
FORMAS DE EJERCICIO
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* Abogada, con estudios de maestria, profesora Asociada de Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Lima.
** Abogado. Asesor del Tribunal Constitucional.
SUMARIO:
I. Introducción.-
II. II. La ética y la abogacía.-
III. El ejercicio de la abogacía que se nos muestra. A manera de conclusión.
“Lucha, tu deber es luchar por el derecho, pero el día que encuentres conflicto del derecho con la justicia, lucha por la justicia”
Eduardo Couture(2)
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(2) Eduardo Coutoure comentando el Cuarto Mandamiento del Abogado.
“Con la marcha de los tiempos, más las actividades derivadas de la convivencia y los intercambios genéticos, acabamos metiendo la conciencia en el color de la sangre y en la sal de las lágrimas y, como si tanto fuera aún poco, hicimos de los ojos una especie de espejos vueltos hacia dentro, con el resultado, muchas veces, de que acaban mostrando sin reserva lo que estábamos tratando de negar con la boca. A esto, que es general, se añade la circunstancia particular de que, en espíritus simples, el remordimiento causado por el mal cometido se confunda frecuentemente con miedos ancestrales de todo tipo, de lo que resulta que el castigo del prevaricador acaba siendo sin palo ni piedra, dos veces el merecido”.
José Saramago(3)
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(3) José SARAMAGO: Ensayo Sobre la Ceguera, Seix Barral “Biblioteca de Lima”; 1996.
I. INTRODUCCIÓN Y NOCIONES GENERALES.
¿Qué es la ética? Esta pregunta, tan inocente y sencilla, no tiene una respuesta con cualidades similares. En las sociedades occidentales u occidentalizadas, aparece casi siempre ligada a los conceptos religiosos: hacer el bien y evitar el mal; implica un comportamiento que se denomina “ético”..., pero esta “línea de conducta”, no nos permite definir o señalar que es lo que entendemos por alguna de esas palabras. Aquí no vamos a dar respuesta a nuestra pregunta inicial, pero sí buscar una aproximación a su innegable influencia en el “mundo de las profesiones” o el “mundo de los negocios”.
El comportamiento del ser humano, es un complejo mundo de decisiones, las cuales nos muestran como por el comportamiento de una persona, podemos saber muchas cosas de su vida..., más aún sobre la forma en que desarrollan sus actividades profesionales, y es que el comportamiento ético, comprende una unidad indivisible en el ser humano, pues es su disposición en la vida, su carácter, sus costumbres y su moral; en líneas generales, es "su modo o forma de vida".
Pero explicar esto en abstracto, no sólo es complicado sino también aburrido, por lo que hemos escogido una película en la que el protagonista (un abogado para variar), debe tomar decisiones, que no sólo van a influir en su futuro personal y profesional, sino que, y lo más importante, dichas decisiones lo van a obligar a elegir entre la verdad y la justicia o el éxito y la vanidad. Nuestras reflexiones en torno al ejercicio de la abogacía, las resumimos en las siguientes líneas.
El mensaje fundamental de la película, se resume en como debe conducirse el profesional del derecho, en el ejercicio de su profesión. Tamaño problema, dado que la “cultura popular”, insiste en caracterizar a nuestros colegas, como corruptos, deshonestos, “tinterillos”, “leguleyos”, etc., y de decenas de formas más, sin contar por supuesto, con los infaltables “chistes de abogados” que amenizan las reuniones sociales.
¿Cuánto de eso es verdad? Las generalizaciones siempre llevan a cometer excesos, pero también un dicho popular reza que “Cuando el río suena, es porque piedras trae”.
Lo ético, la conducta honesta, implica la toma de decisiones correctas, produciendo situaciones complejas, tanto para los abogados como para los que no lo son; la crítica es mayor, cuando se sobreentiende, por definición que todos los abogados debemos por formación, estar familiarizados con el estudio de este tema, es decir, con los cursos que algunas Universidades imparten obligatoriamente o en forma electiva, denominados Etica Jurídica, Deontología Jurídica, etc.
Quienes estamos vinculados al estudio y ejercicio del Derecho, sabemos que en la mayoría de las Facultades de Derecho, los cursos relacionados a la Deontología Forense tienen la categoría de electivos.
Si bien la ética está relacionada al estudio, análisis y al conocimiento de los valores, su práctica en la vida diaria –el comportamiento ético–, complementa dicho conocimiento. En términos simples, para entender lo que son los valores, diremos, que todas las sociedades poseen un sistema de valores, es decir un conjunto de ideas, conceptos y costumbres relacionados entre sí, a las que se les atribuye gran importancia. La palabra valor, desde este punto de vista, significa algo importante tanto para el individuo como para toda la sociedad en su conjunto. En consecuencia, un valor es cualquier cosa –idea, creencia, costumbre u objeto– que, por alguna razón, es importante para los integrantes de una sociedad. Por otra parte, las cosas pueden ser importantes para nosotros de una manera positiva o negativa, de manera que existen valores positivos, respecto a los cuales todos estamos de acuerdo, “a favor”, mientras que los valores negativos es todo aquello que estamos “en contra”.
Los valores positivos son aquellos a los que tienden las personas, y que guían la conducta de los individuos en una sociedad. Dichos valores establecen el fundamento de las normas que regulan la vida social y señalan lo que se debe y no se debe hacer, esto es, el deber ser es importante por que todas las reglas que ordenan la vida deben contener ese deber ser y por tanto la conducta de todos deben atender a ella. Las normas, en tanto respondan a los valores positivos, coadyuvarán a la convivencia pacífica de los miembros de la sociedad.
El problema se presenta cuando en la vida diaria y sobre todo, en la vida profesional, el individuo deja de lado la responsabilidad que le significa su profesión y se aparta de las normas éticas y opta por comportarse según las normas que obedecen a valores negativos... y podría afirmarse, que pareciera que ese es el problema de algunos colegas.
II. LA ÉTICA Y LA ABOGACÍA.
La falta de ética en los abogados constituye la trama principal en la película en la que, no sin razón, se señala a esta profesión como vinculada “al mal”, sin contenido moral alguno. En realidad esta premisa ha ido concretándose con el tiempo, y lamentablemente no podemos
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