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La Abogacia

digicenter6 de Septiembre de 2011

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LA ABOGACIA

La Abogacía en la Antigüedad

La abogacía, es entendida como la protección y defensa que una persona realiza sobre otra que necesita el amparo de la justicia. Tiene raíces lejanas en la historia de la humanidad, y así suelen considerarse sus antecedentes en la India - código de Manu - donde los juicios de un viejo, enfermo o incapaz los defiende su próximo pariente, entre los Caldeos, entre los persas y babilonios; personas que recurrían a sabios filósofos o a parientes ilustrados para que les protegiesen y defendiesen en sus litigios.

En Egipto, la aparición de la escritura desplazó las alegaciones verbales en los tribunales, ante el temor de que la mímica de los oradores sedujera a los jueces, debiendo valerse los inculpados que no sabían escribir ni conocían las leyes de quienes supieran poner por escrito su defensa.

Entre los Hebreos, los textos sagrados, principalmente los libros de Job e Izáis, nos ilustran acerca de la existencia de defensores caritativos que tenían la especial misión de apoyar y hacer triunfar los derechos de aquellos que no podían defenderse por sí mismos. La condición de abogado será para Melchor de Cabrera y Núñez de Guzmán en su notable obra "El ideal del Abogado Perfecto", impresa en 1683, tan antigua como la propia historia: Adán no tuvo abogado para defenderse de su contravención del derecho divino-1.16- Moisés defendió su pueblo, Job se defendió, Abraham lo hizo de Sodoma, Daniel a favor de Susana, Cristo abogado de María Magdalena y de la humanidad, San Juan: "advocatum enim apud patrem jesum". La Virgen intercede por el buen ladrón. (1.16 a 20). Recuerda asimismo que diversos santos fueron abogados- San Jerónimo, San Ambrosio, Papa (1.27).

En un principio la defensa fue una actividad gratuita; Demóstenes y Esquines manifestaron en sus discursos desprecio por los defensores ávidos de lucro, y se dice que fue Antisoaes el primero en cobrar honorarios a sus clientes, costumbre que se generalizó entre los oradores, a los defensores se les pedía la más grande lealtad para con la parte representada: Isocrates fue condenado por revelar al contrario los secretos de su cliente.

En Roma y desde los primeros tiempos, el Ministerio de la Defensa estuvo confiado al patriciado, íntimamente relacionado con la organización política romana. Los "Patronos" nobles dispensaban su protección a los "clientes" plebeyos. Mientras no existieron leyes escritas, este sistema de defensa judicial fue suficiente pero con el paso del tiempo y la correspondiente evolución en las costumbres, pronto va a comenzar su propio desarrollo; de este modo, ya en la ley de las XII tablas se puede advertir un nuevo medio de ejercer la defensa en juicio, al haberse concedido a los plebeyos la posibilidad de postular en juicio, superando aquel privilegio del que había gozado el noble patrono. Al tiempo, se va a ir experimentando una transformación de la primitiva república aristocrática hacia un sistema político más popular, establecido sobre la base del sistema electivo, participando más directamente la plebe en la vida política de la urbe. La asistencia judicial, desde ese momento, dejaba de ser un privilegio de clase para convertirse en una función de la ciudadanía.

EL COLEGIO U ORDEN DE LOS ABOGADOS

En el bajo Imperio, el Emperador Justino I organizó un colegio u orden de los abogados, al que debían pertenecer quienes de algún modo se consagrasen a la defensa de los derechos de los ciudadanos, exigiéndose para el ejercicio de la profesión: tener al menos 17 años cumplidos -según recogían las pandectas -, justificar unos estudios de derecho de 5 años, aprobando un examen de aptitud, y pronunciar un juramento en cada causa que defendieran, tras haber acreditado ante el gobernador de la provincia su nacimiento y su buena reputación y costumbres, excluyéndose además del ejercicio de la defensa a infames, sordos y tontos. A la persona situada al frente de la corporación se le denominaba primas y le correspondían considerables privilegios, como el derecho a ejercer durante dos años las funciones del abogado del fisco, con una remuneración de 600 áureos al año.

Cada distrito judicial tenía un número más o menos fijo de abogados. Desde Constantino, estos fueron clasificados en dos grupos o categorías: activos y supernumerarios. La profesión era incompatible con las funciones de Juez, asesor y empleos subalternos. En un principio parece no haberse exigido a los abogados secreto profesional ni juramento de ninguna clase pero, mas tarde, especialmente durante el Bajo Imperio, debían jurar ante los Santos Evangelios, abstenerse de actuaciones maliciosas y no recurrir jamás a ningún genero de argucias. Tal juramento se denominaba "jusjurandum propter calumniae".

LOS ORÍGENES DE LA ABOGACÍA MEDIEVAL

Tras la caída del Imperio Romano, la actividad de los defensores decayó al hacerse más individualizada la defensa en unos territorios, como los de Europa Occidental, en los que se entiende que inicialmente rigió el principio de la personalidad del derecho. No se encuentran menciones del ejercicio de la abogacía en las Leyes Germánicas: la Ley Gambeta, las Leyes de los Burgundios o el propio Liber Ludiciorum que, como bien conocemos, se convirtió en el derecho que regía para todos los súbditos visigodos, sin distinguir personas y pueblos, implantando, si entonces no lo estaba ya, el principio de la territorialidad de las leyes.

El Liber Iudiciorum, que regirá para todas las personas, y se constituirá en el único libro de leyes que podía invocarse en los tribunales, dedica su primer libro a la justicia y a la ley y el segundo a las causas y el procedimiento, disponiéndose que las partes han de ser citadas al comienzo de los juicios a comparecer ante el juez, y que los pleitos se han de resolver pacíficamente, estableciendo como principal prueba para los pleitos civiles la testimonial, desarrollándose la figura del personero, identificado posteriormente con el procurador, pero al que en este texto se le otorgan idénticas funciones a las de los laudatores, oratores y advocati de la época anterior.

La primera mención que se encuentra sobre la figura de los abogados aparecerá en una capitular de Carlomagno del año 802. Todavía habrán de pasar varios siglos para que se organice una institución colegial de la abogacía en el Occidente Europeo.

LA FUNDACIÓN Y EL FUERO DE LA VILLA DE MADRID

La situación geográfica de Madrid, cuyas sierras eran cruzadas por rutas establecidas ya durante la época romana, y sus buenas condiciones naturales facilitaron, sin duda, el establecimiento de una fortaleza en este lugar a iniciativa de Muhammad I, como respuesta a los ataques realizados por las huestes del Rey de Asturias y León Ordoño I (850-866), quien, después de repoblar León, avanzó tomando Coria, realizando otras incursiones por tierras de Salamanca, y ocupando la fortaleza de Talamanca dentro del sistema central. Pero la posterior victoria musulmana sobre los ejércitos cristianos decidió a Muhammad I a fortalecer las defensas de la marca media a través de una red de bastiones y atalayas entre los pasos de la sierra, los enclaves de las cuencas de los ríos Jarama, Guadarrama, Manzanares y Henares, y las rutas a Toledo.

Un texto jurídico asentaría las bases legales, institucionales y materiales de la villa. Este será el fuero de Madrid, que suele datarse en el año de 1202, durante el reinado de Alfonso VIII. Pero el fuero no fue sino un acarreo de normas, una de época más antigua, casi del tiempo mismo de la reconquista de la ciudad y, en el otro extremo temporal, otras fechadas justamente en 1202 y posteriormente, en el reinado de Fernando III, concretamente en 1219 y aun después, como ocurre con el precepto 115, datado en 1235. Por todo ello, fijar el año del fuero de Madrid en 1202 y atribuir a aquel preciso momento histórico la sociedad y las instituciones que el mismo recoge es erróneo y forzado, y es más lógico referir en su conjunto a través de la imagen de sus disposiciones el Madrid o el territorio en la época que hemos denominado plena Edad Media.

El fuero de Madrid comienza con un título general a través del cual se presenta la llamada Carta Foral que elabora el Concejo de Madrid “en honor del nuestro señor el Rey Alfonso y del Concejo de Madrid para que todos vivan en paz y en salud". Este preámbulo recoge la unidad del fuero, esto es, el carácter igualitario de todos los vecinos con respecto a la ley, de modo que aún cuando sus categorías sociales sean distintas, ricos y pobres se igualan ahora ante el fuero como garantía de seguridad jurídica.

El contenido del Fuero de Madrid es muy amplio. Hay numerosas disposiciones de carácter económico en las que aparece la economía agraria, la producción de cereales, viñedos, la ganadería, huertos, los oficios ordinarios de carniceros, carpinteros, taberneros, molinos y diversas alusiones geográficas a la villa y su término. Otra serie de artículos se refieren a la singular Muralla de Madrid, a las obras de construcción de esta muralla y su financiación, a las diversas gentes de la villa, entre las que aparecen los pobladores ordinarios, denominados a veces cristianos frente a los dos importantes grupos minoritarios de moros y judíos, distinguiéndose asimismo entre escuderos, criados y dueños, hidalgos y pecheros, vecinos y moradores, y haciéndose referencia a numerosos instrumentos de la vida cotidiana, domésticos, útiles de labranza y de guerra; al aprovisionamiento de carne y de pescado, a los pesos públicos, a las bodas y fiestas, cantares y al tañir de la cítara.

Por último, el Fuero

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