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Ensayo sobre la LOTT


Enviado por   •  8 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  5.221 Palabras (21 Páginas)  •  33 Visitas

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    Salario.

Reyes (2004, p.15) define el salario como “toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo “. El trabajador recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

Bolhander y Snell (2008), dice que el salario es el elemento monetario principal en la relación de un contrato de trabajo. Es decir, es la contraprestación en la relación bilateral, aunque en algunas ocasiones se tienen también en cuenta otras condiciones laborales como los beneficios sociales.

La Ley Orgánica del Trabajo Vigente (L.O.T), en su Artículo 104, señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, evaluable efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. El artículo 112 de la L.O.T establece que el salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.

Todo trabajador tiene derecho a un salario suficiente, para llevar una vida digna, con las necesidades básicas cubiertas, así lo dispone la Constitución. El salario comprende, entre otros elementos, las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación, vivienda, y el valor del derecho a recibir propinas.

Asimismo, los salarios representan algo muy diferente para trabajadores y empleadores. Para estos últimos, aparte de ser un elemento del costo, es un medio que permite motivar a los trabajadores. En cambio, para los trabajadores representa el nivel de vida que pueden tener, un incentivo para adquirir calificaciones y, por último, una fuente de satisfacción frente al trabajo realizado. Por tanto, la remuneración salarial es uno de los aspectos de las condiciones de trabajo que más influyen en la vida diaria de los trabajadores.

Salario emocional.

“Se llama salario porque busca una contraprestación de la persona hacia la empresa, y se denomina emocional ya que depende de la satisfacción de las necesidades de la persona, puede ser desde un buen clima organizacional, hasta el reconocimiento por logro realizado” (Rocco, 2009).

Gay (2006) lo conceptualiza como toda manera de compensación, retribución, contraprestación, no monetaria, que percibe un trabajador a cambio de su prestación laboral

El termino salario emocional viene haciéndose cada vez más presente en la actualidad, como una manera de mejorar el desempeño laboral. El salario emocional tiene en cuenta los beneficios y compensaciones no económicas que obtienen los colaboradores en toda organización, tales como, la probabilidad de que los empleados laboren desde su casa unas horas a la semana, celebren fechas especiales, obtengan reconocimientos, entre otros factores que los hace felices.

Si bien son variados los conceptos de salario emocional, la mayoría converge en que este término se refiere a factores no relacionados con el sueldo económico o monetario, sino con otros factores que permiten el aumento de la satisfacción de los empleados garantizando su permanencia en la organización.

               LOTTT: Objetivo de ley.

La orgánica del Trabajo es de suma importancia para los patrones y para los empleados. En ella se encuentra regulada todo lo que a relaciones laborales compete. Todo vínculo laboral entre un empleador y un trabajador estará regido por los artículos de la Ley orgánica del Trabajo.

Esta ley tiene como objetivo primordial la regulación de las relaciones laborales entre dos partes: trabajador y empleador. Su función principal pasa por el lado del empleado. A través de la ley este puede asegurarse que la relación laboral se desarrolla dentro de los marcos legales para que este sea digno y decente.

En otras palabras, intenta proteger a los trabajadores, aunque también a los empresarios, para que las relaciones sean justas, equitativas y, a la vez, dignas.

También podría decirse que “esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar”.

   LOTTT: Alcance.

Dentro de sus numerosos artículos se regula y se detallan tanto los derechos como las obligaciones a los que se encuentran sujetos los trabajadores y los empleadores. En su mayoría, la ley orgánica del Trabajo está pensada para cuidar y velar por los derechos de los trabajadores. Aunque también tiene sus regulaciones en favor de los jefes.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos de la persona, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales.

Cualquier relación laboral debe estar enmarcada dentro de la Ley orgánica del Trabajo. A su vez, es el lugar de consulta para las dos partes que componen la relación laboral. Tanto trabajadores como empleadores deben consultar la Ley del Trabajo en caso de no conocer cómo desempeñarse cuando una de las dos partes no ha cumplido las obligaciones que la ley dispone.


CUADRO COMPARATIVO

Ley orgánica del trabajo (LOT 1997).

Ley orgánica del trabajo (LOTTT2012).

Diferencias.

TRABAJADOR

ARTICULO 39 al 43. Persona natural bajo dependencia o sin dependencia que realiza labor de cualquier clase, y empleado aquellos que realizan una actividad intelectual Trabajador

ARTICULO 35 al 37. Toda persona natural dependiente o no de un patrono el cual presta un servicio o realiza una actividad en el proceso social

El trabajador para una ley lo subdivide en tres tipos de trabajadores uno, dependiente otro no dependiente y el empleado, en la nueva ley solo en dos categorías el trabajador dependiente y el no dependiente.

PATRONO

Artículo 88. persona natural o jurídica que en nombre propio o por cuenta ajena tiene a su cargo una empresa, establecimiento de explotación de cualquier naturaleza y que ocupe trabajadores independientes de su número.

  Articulo 131 al 141. persona natural o jurídica que tenga a bajo su dependencia uno o más trabajadores en virtud de una relación laboral en el proceso social del trabajo

Ya no se habla de patrono con empresas, ahora se habla de patrono con personal bajo su dependencia Convierte en patrono a todas las personas independientemente de si posee una empresa o no, es decir ahora cuando contratamos hasta un personal para hacer limpiezas del hogar nos convertimos en patrono y deja de ser un servicio pagadero a destajo sin incidencias.

RELACION DE TRABAJO

Articulo 62 al 72. en el contrato de trabajo se habla de remuneración y prestación de servicio bajo dependencia

Articulo 55 al 58. En este contrato se expresa la prestación del servicio a cambio de una remuneración justo y equitativo

      Remuneración justa y equitativa

SUSTITUCION DEL PATRONO

Artículo 88. Cuando un nuevo patrono continúe con el mismo proceso productivo, con las mismas instalaciones, con el mismo personal, independientemente del cambio de denominación se estaría considerando sustitución de patrono.

Artículo 66. No se considerará sustitución de patrono cuando el estado luego de una adquisición forzosa continúe con el mismo proceso productivo, con las mismas instalaciones, con el mismo personal. Las deudas de los trabajadores serán pagadas por el patrono o descontadas del precio acordado con el estado

En la primera se considera sustitución del patrono el cambio de denominación manteniendo instalaciones, personal y procesos y la segunda ley del 2012 si es el estado quien asume el proceso bajo las mismas condiciones de instalaciones y personal no se considera sustitución de patrono.

TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

artículo 98 al 101, 104. Despido: es manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación laboral. Retiro: es manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación laboral.

Artículo 76, 77, 81 Despido: es manifestación de voluntad Unilateral del patrono de poner fin a la relación laboral. Retiro: es manifestación de voluntad Unilateral del trabajador de poner fin a la relación laboral, libre de coacción.

Se agrega la unilateralidad del patrono o del trabajador y agrega libre de coacción es decir que se realice de forma espontánea Al establecer la unilateralidad significa que es decisión firme y no está sujeta a la consulta ni del patrono hacia el trabajador, ni del trabajador hacia el patrono, y cuando se establece libre de coacción significa que ningunas de las partes debes sentirse influenciado para la decisión de romper el vínculo laboral, la coacción es difícil de demostrar legalmente

INABOLIDAD LABORAL

Decreto 7174 del 23/12/2009, Ampara a las mujeres embarazadas desde el inicio hasta un año después del parto. A los padres trabajadores desde el inicio hasta un año después del parto A los que adopte niños hasta tres años de edad por un tiempo de un año desde la adopción Gozan de inamovilidad laboral los trabajadores con fuero sindical

Artículo 420. Ampara a las mujeres embarazadas desde el inicio hasta dos años después del parto. A los padres trabajadores desde el inicio hasta dos años después del parto A los que adopte niños hasta tres años de edad por un tiempo de dos años desde la adopción Gozan de inamovilidad laboral a los trabajadores con fuero sindical y a los que tenga niños con alguna discapacidad, a los trabajadores tercerizados hasta su incorporación efectiva en la entidad

Determina desde el inicio de la gestación la inamovilidad laboral de las madres y padres trabajadoras y amplían a hasta 2 años después del parto. Inamovilidad laboral a los padres adoptivos hasta por dos años contados desde la adopción. Los tercerizados gozan de inamovilidad laboral hasta su incorporación en nómina de la entidad principal

INDEMNIZACION POR TERMINACION LABORAL

laboral Artículo 125. Indemnización por despido injustificado: - 10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses - 30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días. Indemnización sustitutiva de preaviso: - 15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses - 30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año - 45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año - 60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años - 90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años Indemnización por terminación laboral

Artículo 92: Si el trabajador manifiesta que no posee intención de interponer el reenganche ante la inspectoría el patrono deberá pagar una indemnización equivalente a las prestaciones sociales. Artículo 93: Si el trabajador recibe voluntariamente esta indemnización no procede el procedimiento de estabilidad

El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. (Indemnización doble)

SALARIO PARA CALCULO DE TERMINACION LABORAL

Artículo 146. el salario del mes inmediatamente anterior y se depositaba en contabilidad o fideicomiso mensual Salario para cálculo de terminación laboral

Artículo 122. el último salario percibido y se deposita en contabilidad o fideicomiso de forma trimestral

Antes el salario para calcular era el del mes inmediato anterior, ahora es el último salario percibido

PAGO DE FERIADO TRABAJADO

Artículo 144. Se realizaba con recargo del 50 por ciento del salario diario

Artículo 119. trabajado se realiza pagando el día normal de trabajo más el salario por el trabajo realizado con recargo del 50 por ciento adicional.

En el primer caso solo se recargaba el 50 por ciento en la nueva ley el pago será el día normal más un día y medio de salario adicional

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 174. el trabajador deberá laborar 8 horas diarios y 44 horas semanales

Articulo 171 la jornada de trabajo no excederá de 5 días semanales y 4 horas semanales con descanso obligatorio de dos días remunerados y continuos

La primera ley estableció 44 horas semanales mientras que la segunda estableció solo 5 días laborales y 40 horas semanales

DÍAS HÁBILES PARA EL TRABAJO

Artículo 212. Todos los días son hábiles a excepción de feriados, los domingos, las fiestas nacionales, etc.

Artículo 184. Todos los días son hábiles a excepción de feriados, los domingos, las fiestas nacionales, etc.

La última ley incluyo como feriado nacional el carnaval, el 24 de diciembre y 31 de diciembre Amplio unos días adicionales como lo son el 24 el 31 de diciembre que anteriormente eran laborables además de señalar carnaval como feriado a partir de la vigencia de la ley.

BONO VACACIONAL

Artículo 219. el patrono pagara un bono vacacional equivalente a 7 días más un día adicional por cada año de servicios hasta un total de 21 días

Articulo 131 al 121. el patrono pagara un bono vacacional equivalente a 15 días más un día adicional por cada año de servicios hasta un total de 30 días

El pago se aumentó de 7 a 15 días y el tope de 21 a 30 días

PAGO DE UTILIDADES

Artículo 174. se estableció 15 por ciento o al menos 15 días hasta 4 meses

Articulo131. Se estableció 15 por ciento o al menos 30 días hasta 4 meses

Se cambió el mínimo de 1 a 30 días

PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 108. el trabajador percibirá en la contabilidad o en fideicomiso de prestaciones 5 días por cada año de servicios y dos días de salarios adicionales por cada año de servicio acumulativo hasta 30 días

Artículo 141, 142, 143. el trabajador percibirá en un fondo nacional o en fideicomiso individual de prestaciones o en la contabilidad de la empresa de 15 días de salario por cada trimestre calculado con el último salario y dos días de salarios adicionales por cada año de servicio acumulativo hasta 30 días

De pagar cada mes días se pagará trimestral 15 días., también se plantean un recalculo al final de la relación laboral donde se compara el cálculo acumulado producto de los aportes trimestrales y el recalculo del último salario por los años de servicio siendo el pago el mas beneficioso para el trabajador. Exigible de inmediato El trabajador decide hacia donde se debe dirigir sus garantías de prestaciones sociales

DESCANSO PRE Y POST NATAL

Articulo 380 y 100 RLOT. de 6 semanas de pre y 12 semanas de post natal

Artículo 330, 335, 337, 420. de 6 semanas de pre y 20 semanas de post natal

Amplio la nueva ley adicionando 8 semanas más de post natal Genera d esta forma beneficio al niño o niña en cuanto a las atenciones de su madre trabajadora otorgando más licencia para el cuidado del lactante

LA PREESCRIPCION

Artículo 61. 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el reclamo de todas las acciones provenientes de la misma.

Artículo 61. 10 años para las prestaciones sociales, desde la terminación del vínculo. 5 años para el resto de las acciones, desde la terminación del vínculo. Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado. Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores

Se amplió a 10 años la prescripción de las acciones del trabajador en contra del patrono

SANCIONES

Artículo 625. calculadas pecuniariamente en salarios mínimos

Artículo 521. sanciones 30 a 120 UT y sanciones con arresto por incumplimiento de ordenes emanadas de las ideas autoridad administrativas del trabajo

Se cambia la modalidad ahora habrá sanciones pecuniarias y además de arresto policial de 6 meses a 15 meses

REGISTRO DE SINDICATOS

No existía

Artículo 374. Se crea el registro de sindicatos

Los sindicatos estarán y gozaran de un registro de existencia, aunque no existían anteriormente registros de sindicatos, estos eran reconocidos ente las inspectorías del trabajo en caso de algún conflicto laboral.

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