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Estado Social y Estado Social y Democrático de Derecho

Jholvy Farid Misari ChavezApuntes5 de Agosto de 2023

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Autoría: Jholvy Faryd Misari Chavez

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Estado Social y Estado Social y Democrático de Derecho

Estado social

El Estado Social, una nueva fase en la evolución del Estado ha visto sus orígenes en dos

constituciones nacidas dentro de las primeras décadas del siglo pasado. Constituciones nacidas en

territorios lejanos, uno en Norteamérica y otro en el viejo continente. La llamada también Estado

de Bienestar salió a luz para todos los Estados en México con la Constitución de Querétaro por el

año de 1917 y el otro, con solo dos años de diferencia en la nación alemana, la Constitución de

Weimar. Estas con tendencias que buscaban cumplir las expectativas y beneficios para las

sociedades dejando de lado, por así decirlo, de la primacía que gozaba el individualismo. El Estado

social nace conjuntamente, por no decir que son lo mismo porque tal aseveración puede traer

intrincados debates jurídico-políticos, con el constitucionalismo social y este, necesariamente para

que cumpla con sus panoramas, con el constitucionalismo económico (asunto de mayor interés en

párrafos siguientes).

Garantizando derechos (sociales) como “el trabajo, la libertad sindical, la tierra, la

seguridad social, etc.” (Blancas Bustamante, 2017, pp. 44) se denota un cambió de perspectiva

ante el beneficio pública al beneficio particular. El Estado Social es una nueva fase de la

metamorfosis que sufrió el sentido de un “Estado” a través del tiempo. Denota un aspecto más

profundo de generar bienestar al colectivo, contrariando al Estado de Derecho (o Estado Liberal

como Magdiel Ojeda, según mi propia exégesis, a indicado) pero no negándola, es decir, buscando

la protección de toda la población en su sentido “en conjunto” con mayor interés sin dejar de lado

al “individuo”. Recordar que el individuo forma sociedad.

El como se ha organizado el Estado de derecho no ha sido desastroso y mucho menos ha

buscado el perjuicio de las personas, solo que ameritaba de una mejora para tener bien claro los

parámetros necesarios para que no se perjudique al colectivo.

“De este modo el Estado social de derecho – también llamado Estado de Bienestar- asume

la tarea de garantizar no solo la libertad de las personas sino también la igualdad de oportunidades

y la satisfacción de sus necesidades básicas. Se puede decir, por ello, que busca realizar – como

señalan muchas autorizadas opiniones – la libertad real y no solo de los individuos.” (Blancas

Bustamante, 2017, pp. 44)

Queda claro que la particularidad del Estado social no es negar ni oponerse a los derechos,

o valores como indica Magdiel Ojeda, que propugna el Estado de derecho, sino que pretende

hacerlos más efectivos confiriéndoles una base y contenido material (Magdiel Ojeda, 2004, pp.

148).

Estos valores, que son conocidísimos hoy en día y que son derechos de mucha tutela de

parte de los ordenamientos jurídicos de varios estados porque implican proteger parte esencial de

la naturaleza humana son las siguientes:

• Dignidad humana;

• La Propiedad privada y

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• La seguridad formal.

El contenido que estos derechos emanaban era de un espíritu de proteger y otorgar garantías

de una vida adecuada que vaya acorde al valor humano. A fin de cuentas, darnos derechos para

que nosotros mismo gocemos nuestra estadía en la tierra. Sin embargo, a pesar la buena intención

de dotarnos beneficios su carácter individual propugnaba más que su beneficio social. Por esto,

era meritorio que una evolución del Estado dote de límites para que el interés particular no

perjudique al interés social. ¿Qué prefieres, que una comunidad goce de derechos iguales más no

cuantiosos o que solo uno goce de su derecho de forma despilfarrada generando incluso un abuso

y dejando de lado a más personas que se ven perjudicas y no pueden gozar de sus derechos por el

interés de uno? Dejando de lado toda tendencia política es obvio que se preferirá a la mayoría antes

que a la minoría, además que permitir un abuso no es lo correcto, ahora que surta una discusión

entre que es y que no es lo correcto lo considero una barbaridad. Relativamente, barbaridad no es

en temas generales donde la axiología, moral y la ética generan cuestiones que, considero

adecuadas debatir, en temas concretos y bien delimitados lo considero, repito, una barbaridad.

Volviendo al tema que nos interesa, las medidas optadas en el Estado social, y tal cual nos

indica Magdiel Ojeda en su artículo “Estado Social y Democrático de Derecho y el Estado

Peruano” para dotar de límites a los valores indicados son las siguientes:

En materia de la dignidad humana

“Siendo la dignidad humana el presupuesto de todos los derechos fundamentales, su

reconocimiento es una condición para el ejercicio de la libertad, entendida como aquella condición

humana según la cual ninguna persona se halla sujeta a coacción derivada de la voluntad arbitraria

de los demás”. Esta idea es la que posee el Colegiado (Tribunal Constitucional) sobre la dignidad

humana, ubicado en la STC. N°. 0008-2003-AI/TC en su fundamento 11 y que cita de paso a F.

A. Hayek.

Se colige entonces que la dignidad humana es presupuesto obligatorio, importante,

ineludible e indispensable para la creación de las normas que formarán a pertenecer a nuestro

derecho objetivo (positivo). La dignidad humana se encuentra protegida en todas las áreas del

derecho, ejemplo de ello es el Derecho penal, que siendo materia ajena al tema que estamos

haciendo estudio veo necesario indicar solo como verbigracia, que “respecto a la pena tiene el

principio de humanidad que busca otorgar penas que no atenten la dignidad humana. Este principio

sostiene que el Estado no puede diseñar ni aplicar ni ejecutar sanciones penales que afecten la

dignidad de la persona, ni que dañen la constitución psicofísica de los condenados. Por tanto,

mucho menos que puede incluir penas que destruyan la vida de las personas”. (Prado Saldarriaga,

2010, pp. 126).

La dignidad humana propugnada por el Estado de derecho es idóneo y necesario para toda

las sociedades, naciones y Estados nacientes, sin embargo, indicar solo en el Derecho positivo

“proteger la dignidad de las personas” no es suficiente ya que se tendría que brindar otros derechos

para que tutelen al derecho fundamental de la dignidad humana. Agustín Gordillo, destacado

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argentino conocedor del área jurídico hace referencia a este problema en su libro “Tratado de

Derecho Administrativo y obras selectas” con las siguientes palabras: “nada serviría reconocer a

“todos” los individuos [esto es sociedad en sí] un derecho a la propiedad, o libertad de trabajo, o

de enseñar a aprender, si las condiciones socioeconómicas imperantes (miseria, enfermedades,

accidentes, ignorancia, vejez) excluyeran permanentemente a algunos individuos de toda

oportunidad” (Agustín Gordillo, 2017, pp. III-31). El corchete es mío y a este enunciado lo llamo

como una forma tácita de negar derechos.

Queda claro entonces que para proteger y brindar adecuadamente de su derecho a la

dignidad humana es otorgar otros derechos de naturaleza socioeconómicas. Este apartado ya hace

referencia sobre el constitucionalismo económico. Apartado abalado en nuestra Constitución

vigente que será asunto siguiente a tratar. Sobre el tema social tendríamos los derechos referencias

a la seguridad material (abordado, nuevamente, más adelante).

En materia de propiedad privada

Derecho tutelado e incluso me atrevo a decir, por antonomasia, del liberalismo. Sobre este

tópico ha existido bastante debate político realizadas por las tendencias de la izquierda y el

liberalismo, también de la derecha. Lo cierto es que, y abalo completamente y mi estar de acuerdo

no puede ser tan positivo sobre las palabras que ha brindado el Colegiado sobre este derecho en la

STC. N°. 0008-2003-AI/TC (desde solo “sentencia” debido a la economía gramatical) en su

fundamento 26°:

“En lo esencial, se trata de un derecho cuyo origen no reside en la voluntad política del

legislador estatal, sino en la propia naturaleza humana, que impulsa al individuo a ubicar

bajo “su” ámbito de acción y autoconsentimiento, el proceso de adquisición, utilización y

disposición de diversos bienes de carácter patrimonial”.

Patrimonio es definido en nuestro ordenamiento jurídico como el poder que tiene una

persona sobre un bien para hacer de este, un uso, disfrute, disposición y reivindicación (no

confundir con usufructo ya que este solo es uso, goce y disfrute de un bien. Realizo esta precisión

porque me tope en algún momento con una confusión sobre estas dos figuras hecha por un

prójimo). Además, esta posesión es connatural del ser humano. Esta en nuestra naturaleza y las

generaciones siguientes notarán esto ya que

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