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Cual es el Estado democratico y social de derecho


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Síntesis  •  1.444 Palabras (6 Páginas)  •  111 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

El autor plantea diversas interrogantes sobre el tema en cuestión, ¿existe un solo Estado democrático y social de derecho? Si lo hay ¿y por qué debiera haberlo? ¿Cuál es el paradigma, que también implicaría una circunstancia paradigmática? Y si no lo hay, ¿cuáles son los tipos admisibles, sin caer en la dispersión, la dilución del concepto, que a fuerza de decir muchas cosas acabe por no decir ninguna? En el desarrollo del tema alude al artículo 1.1 de la Constitución Española, en la que expresamente se establece que España es un "Estado social y democrático de Derecho", de igual forma emite comentarios sobre el aspecto social de la Constitución Mexicana a través de los tiempos, guardando la debida distancia entre ambas naciones, precisando que cada una de ellas tiene distintas realidades, con sus propias ideas y experiencias.

II. EL ACENTO SOCIAL EN LA EXPERIENCIA CONSTITUCIONAL MEXICANA

En ese apartado el autor hace una relatoría histórica del aspecto social que atañe a la constitución mexicana, desde el aspecto en que se recibió el derecho peninsular en los primeros años del siglo XVI, hace alusión a Toribio Esquivel Obregón, quien hizo ver los dos planos en que discurre el orden jurídico mexicano: el derecho que se expide y el que en efecto rige. De igual forma refiere a la Constitución Mexicana de 1857, a la que llama “un estupendo ejemplar del pensamiento liberal del siglo XIX”, y en ese sentido hace referencia a quien denomina uno de los diputados más lúcidos del constituyente del 57, Ponciano Arriaga, quien dijo: “Este pueblo no puede ser libre, ni republicano, y mucho menos venturoso, por más que cien constituciones y millares de leyes proclamen derechos abstractos, teorías bellísimas, pero impracticables, en consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad". Esto es, para que el texto constitucional se materializara implicaba como condición, un tipo de Estado que la hiciera practicable, lo que no existía en ese momento. Por tanto la Constitución del 57 quedó como una pieza de la mitología constitucional de la República, tan admirada como escasamente cumplida. Con ese modelo constitucional no era posible gobernar, concluyó el distinguido constitucionalista, Emilio Rabasa. Por eso se le llamó "traje de luces" para el pueblo mexicano. Los mexicanos emprendimos nuestra Revolución social, bajo una versión propia de las decisiones políticas fundamentales, entendimos que la obra constituyente sería vana si no reflejaba con fidelidad -y espíritu combativo- algunas de las pretensiones primordiales de los revolucionarios convertidos en diputados. Estas se verían reflejadas en el texto de la nueva Constitución (1917), que tuvieron que ver con la propiedad de la tierra, las relaciones de trabajo y el dominio de la Nación, señaladas en los artículos 27 y 123.

III. HACIA UN ESTADO SOCIAL

El Estado social es una organización política y jurídica en la cual se reconoce la estructura grupal de la sociedad y la necesidad de armonizar los intereses de los grupos sociales, económicos, políticos y culturales, cada vez más complejos, a través de los principios de la justicia social, esto es el Estado debería desarrollar su política social orientada a lograr una distribución de la riqueza más equitativa, una protección económica para los más necesitados y unos servicios públicos (salud, educación, transporte) que garanticen el bienestar de los ciudadanos. Si esto no se presenta, habrá fracasado el Estado social, y con él, seguramente, la democracia social. Conviene subrayar que desde su aparición en 1917, la Constitución mexicana depositó su emergente sentido social en los deberes de prestación por parte del Estado -el mejor ejemplo es la educación pública gratuita-, pero también en obligaciones a cargo de particulares, correspondientes a derechos fundamentales del individuo como lo fueron, el catálogo de deberes patronales frente a los trabajadores.

IV. EL CONCEPTO (MEXICANO) DE DEMOCRACIA

Con el artículo 40 constitucional, en el que se estatuye una República democrática con dos componentes de diverso valor: estructura jurídica y régimen político, y un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, la Ley fundamental mexicana se comprometió con la democracia, hasta acoger con plenitud el sufragio universal, el pluralismo y la competencia; y de la otra, una extensa variedad: económica, social y cultural. La orientación social se encontraba ya como parte de la nueva era constitucional desde 1917, hasta materializarse en la reforma de 1946 en el artículo 3°, confirmada, casi cuarenta años después, por el artículo 26, el cual refiere a la "democratización política, social y cultural de la nación", como efecto del crecimiento de la economía merced a la planeación democrática.

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