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Fraude Procesal


Enviado por   •  3 de Marzo de 2023  •  Ensayos  •  1.137 Palabras (5 Páginas)  •  115 Visitas

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FRAUDE PROCESAL.

La noción procesal de fraude reviste mayor amplitud, por cuento comprende toda resolución judicial en que el juzgador ha sido víctima de un engaño, por una de las partes, debido a la presentación falaz de los hechos, a probanzas irregulares, en especial por testigos amañados o documentos alterados, e incluso por defecto de una argumentación especiosa.  Para Jorge W. Peyrano (1997), el fraude, en sentido procesal, existe cuando toda conducta, activa u omisiva; unilateral o concierta; proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, con el propósito de ocasionar el apartamiento dañoso de un acto del proceso para intencionalmente desviar su fin natural. Es importante dejar asentado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo define como, las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz  administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. la doctrina y la jurisprudencia del derecho procesal civil conocen un fenómeno al que puede dársele el nombre de fenómeno de “litigante artero”, es decir, el que procede con dolo, o de litigante chicanero, que es aquel que procede con artimañas, con mala fe en una contienda judicial, siendo que puede considerarse al fraude procesal aquella mentira procesal que puede tomar forma antijurídica y punible cuando un litigante busca procurar a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilegítima mediante alegaciones falsas con perjuicios patrimonial para otra persona, como podría ser en los casos en que un litigante que tiene conocimiento de no tener derecho a reclamar logra obtener una orden de pago o de ejecución contra otro sujeto; o aquel litigante que reclama la indemnización de un daño del cual no fue objeto; o incluso el reclamo de restitución de gastos que no se erogaron.  Es importante resaltar  que todo fraude cometido en el proceso o por medio del mismo implica la existencia de un comportamiento de alguna de las partes tendiente a esquivar una norma imperativa a través de maquinaciones que hacen que la conducta o comportamiento se disimule, o trate de disimularse, bajo la apariencia de absoluta legalidad en tanto se han cumplido con todas las formalidades esenciales a los actos desarrollados durante el decurso de un proceso. ¿Qué elementos se pueden considerar característicos del Fraude procesal? Para que se configure el fraude procesal es importante tomar en cuenta esos elementos que hacen característicos de esta figura: La utilización del proceso como medio para defraudar, la obtención de un beneficio para alguna de las partes, y su Antijuricidad a pesar de su apariencia de legalidad. Sin duda alguna el fraude procesal es uno de las figuras antijurídicas con cierta apariencia de licitud que se puede dar en todo proceso, dando siempre por la intención de la parte que lo comete, vale hacer énfasis la intención necesaria para cometerlo. Uno de los puntos de tal importancia que se da para determinar el fraude es la relación de causalidad, la existencia de la acción del agente para cometer el daño, ahora bien para que exista esta relación es oportuno la existencia de un proceso, un juicio para que el agente cometa la artimaña, la mala intención de cometer tal fraude. Es importante describir el otro tópico como lo es el resultado de la consumación, como ya hemos dicho de la acción cometida por defraudador tendrá un resultado propiamente, esto quiere decir, el defraudador mantiene la intención durante el proceso que a costa de cualquier medio sirva para engañar al Juez como director del proceso y así obtener el resultado propio de todo fraude procesal: el beneficio del defraudador mediante la sentencia que resuelva el conflicto y el daño que se le ocasiona la parte, el resultado va a depender de los medios que pueda utilizar defraudador para cometer el fraude procesal, el cual no le permita al Juez ni a la parte, la presunción de un posible fraude procesal en el transcurso del proceso. Por tal motivo los engaños, las artimañas deben estar bien configuradas y manejadas durante el proceso para que se pueda obtener el resultado propio de la consumación del fraude procesal. Por último, tenemos el tópico relacionado al fin ultra activo del defraudador, el cual guarda relación con los aspectos y el resultado de la consumación, el cual con la intención de cometer dicho fraude busca engañar al juez para obtener su beneficio propio en perjuicio de la otra parte y terceros en el proceso. Con este  fin ultra activo el defraudador busca exteriorizar el daño para que surja en el proceso y sea reflejado en la sentencia como resultado final, hay que acotar que la finalidad de la ultra actividad va a depender de cada actor pretenda cometer el fraude, ya que se puede pretender por un motivo personal o un fin económico y el cual guarda relación con la conducta del defraudador que tengan este dentro fuera del proceso.  Del análisis realizado del Fraude procesal, podemos dejar asentado que el mismo se puede proponer como una demanda autónoma, siendo el procedimiento ordinario el más idóneo por su complejidad y amplitud de determinar la existencia o no del fraude procesal, surge la incógnita ¿se puede por el procedimiento de amparo constitucional declarar el fraude procesal? Por las razones expuestas, podemos asentar que el  procedimiento de amparo, no es el más idóneo para declarar la existencia del fraude, para la declaración del fraude procesal en sede constitucional, es necesario que, de los medios de prueba que consten en el expediente, aparezca patente o manifiesto el empleo del proceso con fines distintos de los que le corresponden, lo cual presupone que la complejidad del asunto no sea de tal magnitud que haga necesario el amplio debate contradictorio. Podemos determinar que la declaración del Fraude vía amparo constitucional, es necesario que sean puntos concretos y específicos, de lo contrario tendría que ser llevado por las reglas del procedimiento ordinario por su amplitud en el acervo probatorio que le permita así al sentenciador determinar, observar con mucho cuidado todas las pruebas promovidas y así declarar la existencia o no del fraude.

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