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FRAUDE LABORAL PROCESAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  568 Visitas

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Fraude Procesal Laboral

El fraude procesal se da simule un acto jurídico o un juicio o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba en perjuicio de otro. La figura que se encuadra es el delitos cometidos por abogados y litigantes. Como un consejo si es que no has aportado ninguna prueba estando en tiempo y tienes la audiencia encima demanda a tu defendido las pruebas que tiene a su favor, llévale un escrito recordatorio, saca una copia y que te firme de recibido para que este enterado haciéndole ver lo que ocurrirá si no lo presentan.

El delito de fraude procesal en el Estado de México pretende renovar los procesos de gestión gubernamental y redefinir las relaciones de los trabajadores con los patrones, al fomentar una nueva cultura laboral de la buena fe procesal y la debida administración de justicia.

Con el castigo penal a quienes alteren las condiciones de su contrato de trabajo, con motivo de un procedimiento o juicio laboral, se evitará que en la entidad proliferen conductas o demandas que atentan en contra de las instituciones gubernamentales encargadas de procurar e impartir justicia.

El Código Penal mexiquense es el único actualmente en el país que contempla como delito la alteración de las condiciones de trabajo, establecidas por la Ley Federal del Trabajo, como el domicilio del trabajador y el patrón; tipo de relación de trabajo para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; servicio o servicios que deban prestarse; lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; duración de la jornada; forma y monto del salario; día y lugar de pago del salario, días de descanso, vacaciones, horario extraordinario, etcétera.

Tendrán que cuidarse los trabajadores tramposos y mentirosos, así como muchos líderes sindicales que suelen, como práctica viciosa, elevar dolosamente los salarios o engañar respecto de las condiciones de sus contratos laborales al momento de demandar a los patrones ante la Junta Laboral.

Para la configuración del delito al que aquí se alude, no se requiere que la autoridad laboral emita una sentencia (denominada laudo en materia laboral) en la que decida el fondo de la controversia, ya que el Artículo 310, al manejar la locución “con el fin”, implica que únicamente basta con la intención del falso trabajador de conseguir un beneficio indebido, sin que exista necesidad de que lo consiga de manera efectiva.

El delito de fraude procesal queda consumado una vez que la autoridad laboral admite el trámite de la falsa demanda, puesto que, en ese momento, se hace latente el perjuicio tanto en la administración de justicia, como al patrimonio de la persona física o moral demandada.

Ante esas actividades ilícitas desplegadas por quienes dicen ser trabajadores sin serlo o que habiéndolo sido reclaman prestaciones falsas

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