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Gestión contratos


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2023  •  Ensayos  •  1.593 Palabras (7 Páginas)  •  12 Visitas

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PRESENTACION.

El principio de relatividad de los contratos establece que los efectos de un contrato solo afectan a las partes involucradas y no a terceros. Sin embargo, este principio ha sufrido excepciones, como el contrato a favor de un tercero. Este tipo de contrato permite que una parte acuerde con la contraparte otorgarle derechos a un tercero beneficiario. Por ejemplo, un padre puede hacer un contrato de seguro de vida a favor de su hijo, en el cual la aseguradora se compromete a pagar al hijo en caso de fallecimiento del padre. El hijo en este caso es el tercero beneficiario.

En cuanto al momento en que el tercero adquiere el beneficio, puede ser desde que acepta el contrato, desde la celebración del mismo o incluso solo para efectos de hacer exigible la prestación por parte del promitente. Según el Código Civil, el derecho del tercero surge directamente desde la celebración del contrato, pero se requiere que el tercero comunique su voluntad de hacer uso de ese derecho para que sea exigible, y esta declaración retrocede en el tiempo.

Sin embargo, este artículo del Código Civil presenta incoherencias al mezclar dos posturas doctrinarias incompatibles. Por lo tanto, es importante destacar esta incoherencia y buscar una solución para resolverla.

2 EL CONTRATO EN GENERAL

En este trabajo, se aborda el tema del contrato, y es importante situarlo dentro de la categoría general de los hechos jurídicos. Además, se establecerán los conceptos y términos que se utilizarán a lo largo del trabajo.

EL CONTRATO COMO COMO SUBESPECIE DEL NEGOCIO JURÍDICO EN LA CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS

En este trabajo se inicia definiendo los hechos jurídicos como eventos de la realidad previstos en las normas jurídicas que generan efectos jurídicos. Se plantea una clasificación tradicional de los hechos jurídicos basada en la relevancia de la voluntad del sujeto: hechos jurídicos en sentido estricto, actos jurídicos en sentido estricto y actos de autonomía privada o negocio jurídico. Sin embargo, esta clasificación ha sido criticada debido a que no todos los sujetos conocen y quieren los efectos jurídicos en los negocios jurídicos, y la declaración de voluntad no es el único elemento del negocio jurídico. Actualmente, la clasificación de los hechos jurídicos se realiza en función del interés, dividiéndolos en hechos jurídicos en sentido estricto, actos jurídicos en sentido estricto y actos de autonomía privada. Se destaca la importancia de la autonomía privada como el poder otorgado por el ordenamiento jurídico a los particulares para regular sus intereses y establecer normas jurídicas privadas. Se establece que el contrato es una subespecie del negocio jurídico.

EL CONTRATO: CONSIDERACIONES GENERALES

El contrato, según el Código Civil, es un acuerdo entre dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Se observa que la definición legislativa refleja la antigua doctrina basada en la voluntad como elemento para generar efectos jurídicos. Se destaca que un acuerdo no siempre será un contrato, pero este siempre será una subcategoría del acuerdo. También se plantea la controversia sobre si las partes buscan efectos jurídicos o efectos prácticos, aunque esta discusión ya está superada. La autonomía privada permite que la manifestación de voluntad de las partes, en lugar de su voluntad subjetiva, sea vinculante para crear, modificar o extinguir la regulación contractual. Los contratos son fuente de obligaciones y otros efectos, y su contenido debe ser patrimonial y económicamente estimable. La teoría objetiva considera que la valoración económica de la prestación se basa en criterios socioeconómicos usuales, incluso perceptibles por un tercero como un juez. Además, se distingue entre una perspectiva estática y dinámica del contrato, donde se busca que el contrato sea eficaz tanto en la creación y regulación de la situación jurídica como en la realización de los fines prácticos de las partes. En resumen, el contrato es el resultado de las declaraciones de voluntad de las partes y establece un régimen de intereses para satisfacer los objetivos de las partes.

PARTES DEL CONTRATO Y TERCEROS

a) Las partes del contrato.

b) El acuerdo o consentimiento.

e) El objeto.

d) La causa.

e) La formalidad obligatoria.

PARTES DEL CONTRATO

En los contratos, las partes son esenciales junto con el objeto. Identificar quiénes son las partes y su relación es fundamental. Puede haber una parte única o varias con intereses comunes. La contraparte es la que actúa en oposición. Hay dos perspectivas de las partes: la formal, que celebra el contrato, y la sustancial o material, que queda vinculada. En la representación, una persona actúa en nombre de otra, siendo el representado la parte vinculada y el representante el que actúa. En el caso del nuncio, solo declara la voluntad de otro sin representarlo.

TERCEROS

En resumen, un tercero en un contrato es aquel que no es parte del mismo, y los efectos del contrato no recaen sobre él. El contrato solo tiene eficacia entre las partes contractuales y no genera efectos perjudiciales ni beneficiarios para los terceros. Sin embargo, esto no significa que los terceros puedan desconocer el contrato, ya que este les es oponible. Los contratos son oponibles frente a todos y deben ser respetados por los terceros.

PRINCIPIOS DEL CONTRATO, EN GENERAL Y EL PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS, EN PARTICULAR

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