Hechos y actos jurudicos
Richard2350375Tarea2 de Noviembre de 2023
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UNIDAD 3 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.
HECHOS
Un hecho es un acontecimientos que se produce en la vida cotidiana de una persona, estas no tienen consecuencias jurídicas. El Hecho se divide en simples y jurídicos.
Los hechos simples: son aquellos que no le interesa al derecho, no hay una consecuencia para el hacer u omitir, en caso contrario los hechos jurídicos si les interesa el derecho y si hay consecuencia para el hacer u omitir.
Es por ello que podemos decir que, los hechos jurídicos son acontecimientos o circunstancias, positivos o negativos, a los que la ley atribuye consecuencias jurídicas.
Existen una clasificación de los hechos juridicos, y son los siguientes:
- VOLUNTARIOS: Son aquellos en los que interviene la voluntad humana.
- NO VOLUNTARIOS O NATURALES: acontecimientos naturales que suceden de forma involuntaria o natural.
- POSITIVOS: acontecimiento o circunstancia de hecho, se refiere a una acción.
- NEGATIVO: implican una abstención.
Los hechos jurídicos se subdividen en :
- NO INTENCIONADOS: En estos no existe, o no puede existir en quien los ejecuta, la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que no obstante la ley hace que produzcan determinados efectos. Ejemplo los delitos cometidos por menores (que son incapaces por carecer del denominado querer y entender), o como en el delito de robo, en el que se tuvo voluntad de realizar el acto, pero no hubo la intención de producir los efectos jurídicos que implica su comisión, como reparar el daño o sufrir una pena privativa de la libertad, es decir, no quiso crearse obligaciones. En ese sentido se dice que el hecho fue voluntario pero no intencionado.
- INTENCIONADOS: En esta clase de hechos jurídicos a la voluntad de realizar el acto se une la intención de crear, modificar, transferir o extinguir relaciones de derecho, (producir consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones). Cuando esto ocurre, los hechos jurídicos toman el nombre de actos jurídicos. Ejemplo los contratos.
ACTOS JURÍDICOS.
Son hechos jurídicosen el que interviene la voluntad y la intención de crear, modificar, transferir o extinguir derechos y obligaciones. (El acto es una acción, ejecución o modo de proceder). Estos concluyen en un contrato.
Existes diversas especies de Actos Jurídicos y son los siguientes:
- UNILATERALES
- BILATERALES
- ONEROSOS
- GRATUITOS
- ENTRE VIVOS
- POR MORTIS CAUSA/ POR CAUSA DE MUERTE
- CONMUTATIVOS
- ALEATORIAS
- MOMENTÁNEOS
- DE TRACTO SUCESIVO
UNILATERALES. Cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona. EJEMPLOS: el otorgamiento de un testamento, o en los casos de oferta y promesa de recompensa.
BILATERALES. Cuando requieren la participación de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos de compraventa o sociedad civil.
*GRATUITOS. Son aquellos en que las cargas están a cargo de una sola de las partes y los provechos para la otra, responden a un propósito de liberalidad; EJEMPLOS: la donación pura, es decir sin condiciones, el comodato (préstamo de uso).
*ONEROSOS En cambio, en los actos onerosos los provechos y las cargas son recíprocos y cada contratante los contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera. El provecho de uno es la carga del otro y viceversa.
*COMENTARIO. En esta clase de actos la referencia a provechos o cargas es desde el punto de vista económico.
ENTRE VIVOS. Son los actos cuyos efectos se producen en vida de las partes, su eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan. Ejemplo los contratos.
POR CAUSA DE MUERTE. Son los actos cuyos efectos se producen después de la muerte de la persona que los celebró. También se denominan actos de última voluntad, como son los testamentos; o en materia mercantil, el seguro de vida.
CONMUTATIVOS. Son los actos en los que las prestaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal modo que quienes los celebran, saben desde luego las cargas y provechos que asumirán. Ejemplo la compraventa. El comprador y el vendedor conocen lo que pagarán y lo que recibirán.
ALEATORIOS. Son los actos cuyos efectos en cuanto a las cargas y los provechos para una de las partes, o para todas ellas, dependen de un acontecimiento futuro e incierto que hace imposible conocer en el momento de celebrarlos, las cargas o provechos que habrán de obtener. Ejemplos la renta vitalicia, que es un contrato por el cual el deudor se obliga a pagar periódicamente una pensión, durante la vida de una o más personas determinadas, mediante la entrega de una cantidad de dinero, o de una cosa mueble o inmueble cuyo dominio se le transfiere desde luego. Ejemplo (Pedro transfiere a Juan la propiedad de una casa, a cambio de que éste se obligue a pagar a José una pensión mensual vitalicia. Juan no puede saber la extensión de su obligación o carga en el momento de celebrarlo, ya que desconoce cuánto tiempo vivirá José; la compra de esperanza; el juego y la apuesta.
MOMENTÁNEOS. Son los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración. Ejemplo la compraventa de contado.
DE TRACTO SUCESIVO. Son aquéllos cuyos efectos se prolongan en el tiempo. Ejemplo compraventa a plazo, contrato de arrendamiento, contrato de trabajo, mandato etc.
REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Para que los actos puedan existir se requieren de los siguientes requisitos:
- Voluntad
- Objeto
- Solemnidad
- VOLUNTAD. Es el ánimo, la disposición de realizar el acto, para que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los efectos deseados, es necesario en primer término que exista la voluntad de quien o quienes intervienen en su realización.
Esta voluntad puede manifestarse de forma expresar o tácita; se dice que es expresa cuando esta puede ser verbal y escrita, y se dice que la voluntad es tácita, cuando resulta de actos que la presuponen o autorizan a presumirla. EJEMPLO, la tácita reconducción de un contrato de arrendamiento, supongamos que venció el término de duración estipulado en el contrato, esta es una forma de terminación, sin embargo, si el arrendatario con posterioridad al vencimiento del contrato, sin decir nada al respecto, paga y entrega el precio de la renta al arrendador y éste la recibe, ha operado la tácita reconducción del contrato, y ahora éste será por tiempo indeterminado.
- OBJETO. Es en si la cosa o hecho. Para que las cosas puedan ser objeto de actos jurídicos, es necesario que sean enajenables, que estén en el comercio, (Ejemplo las plazas públicas no pueden ser materia de compraventa), el objeto debe ser lícito, por ejemplo, sería ilícita la venta de drogas o armas de uso exclusivo del ejército como: Metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. Así mismo debe de existir en la naturaleza por ejemplo no puedes vender tu alma o el aire, deben de ser a su vez determinables, es decir que se puedan pesar medir, contar, etc.
- OBJETO “COSA”. Por ejemplo, en el contrato de arrendamiento el objeto cosa es el que es materia del contrato, una casa, un automóvil, etc.;
- OBJETO “OBLIGACIÓN O HECHO”. El objeto obligación lo encontramos preguntándonos a qué se obligan las partes: Ejemplo en el arrendatario se obliga el arrendatario a pagar la renta, en el lugar, forma y tiempo estipulado, el arrendador a entregar el bien objeto del contrato para ser usado temporalmente, sin molestar al arrendador.
- SOLEMNIDADES en ocasiones, cuando el Derecho lo exige, cumplir una forma solemne, pues no basta, en ciertos actos jurídicos que existan la voluntad y el objeto, es necesario, también, "que se celebren ante las personas que la ley señala (funcionarios) y que quienes intervienen en su celebración pronuncien determinadas palabras o fórmulas, ambas exigidas por la ley." El ejemplo más sencillo, lo es el matrimonio como acto jurídico, mismo que debe celebrarse entre las personas interesadas (futuros cónyuges) y ante el Oficial del Registro Civil (funcionario público); radicando la solemnidad, no sólo en que dicho acto tenga verificativo en torno al funcionario público, sino también en las palabras que tanto éste como los contrayentes deben pronunciar al momento de la celebración.
Por otro lado, existen los requisitos de validez de actos jurídicos, ya que existe el acto jurídico debe de ser valido, y es por eso que deben de contener los siguientes requisitos:
- Ausencia de vicios de la voluntad.
- Capacidad de las partes
- Formalidades
- AUSENCIA DE VICIOS DE LA VOLUNTAD. Para que produzca efectos la voluntad de quien realiza el acto, es necesario que se exprese o manifieste plenamente, esto significa que si la voluntad de alguna de las personas que intervienen en el acto, no se otorga con pleno conocimiento de lo que se va a hacer, el acto no puede ser válido en derecho, se dice entonces, que la voluntad está viciada; para que sea eficaz, debe ser plena y libre, las circunstancias que en alguna forma invalidan la voluntad, se denominan vicios de la voluntad, y éstos son:
1.- ERROR. Consiste en una creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad. El error puede ser de hecho y de derecho.
1.1 Error de hecho. Es la falsa creencia que uno tiene de que tal o cual cosa ha sucedido o no, ejemplo si compro una obra de arte creyendo que es original, sin que lo sea. Creo que me estas donando algo y tú afirmas que en realidad me lo vendiste.
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