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Hecho Jurudico


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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El Derecho Real.

1. Concepto.

La regulación de los derechos reales (derecho de las cosas)

Sobre el concepto de derechos reales, como con cualquier concepto, existen diversas concepciones:

a) Concepción clásica de los derechos reales: según la cual, el derecho real supone una relación directa e inmediata entre la persona y la cosa. Es una potestad de que la persona ejerce sobre la cosa sin necesidad de intermediario alguno. En el derecho de obligaciones (de crédito) la relación es entre personas.

b) Concepción obligacionista: sostiene que no es posible que se admita en derecho tal relación entre una persona y una cosa, los derechos sólo pueden existir entre personas; todos serían derechos de obligación, dentro de los cuales el derecho real aparecería diferenciado con otros criterios.

c) Concepción intermedia: que postula que existen dos elementos:

- elemento interno: el poder autónomo de una persona sobre una cosa, que permite a quien lo tiene recabar de la cosa las utilidades que esta es susceptible de ofrecer. No necesita a nadie para ejercerlo.

- elemento externo: radica en la relación del titular con terceros, y supone la garantía del elemento interno, en el sentido de traducirse en una obligación hacia los demás (teceros) de respeto hacia el derecho del titular.

Según Albaladejo “el derecho real es un poder directo e inmediato sobre una cosa que otorga a su titular un señorio pleno - dominio -, o parcial - derecho real en cosa ajena -, sobre la cosa de forma que en el ámbito de poder concedido tiene la cosa sometida a su dominación”.

Diferencias entre derechos reales y derechos de crédito.

Las diferencias entre derechos reales y de crédito se manifiestan en los siguientes hechos:

- los derechos reales se obtienen por usucapión, los de crédito no.

- en los derechos reales tiene mucha importancia el momento de su constitución; rige en el principio, la prevalencia de los derechos más antiguos frente a los modernos.

En el derecho de obligaciones no

- los plazos de prescripción no son los mismos.

- los derechos reales se extinguen cuando desaparece la cosa, los de crédito no.

- los derechos reales son ejecutables, los de crédito sólo frente al deudor.

- los derechos reales tienen un solo sujeto los de obligaciones no.

Los derechos reales atribuyen un poder directo e inmediato sobre la cosa, con carácter formal que implica un señorío jurídico; según el tipo de derecho real se puede operar inmediatamente sobre la cosa.

2. Objeto.

El objeto sobre el que recae el derecho real es una cosa, mientras que en el derecho obligaciones es una conducta.

Los derechos reales se pueden ejercitar frente a cualquiera persona, poseedora de la cosa. Son ejercitables mientras que los derechos de crédito sólo se pueden ejercitar frente al deudor.

Ej.: derecho de usufructo: poder de uso y disfrute. El propietario entrega la cosa al usufructuario, quien recaba los bienes que la cosa le ofrece de forma directa, no por medio de intermediario. Es un derecho real.

Ej.: derecho de arrendamiento: el arrendador se obliga a mantener al arrendatario en el uso y disfrute de la cosa. El arrendador es un intermediario entre la cosa y el arrendatario. Es un derecho de crédito.

3. Eficacia frente a terceros.

En cuanto a la eficacia de los derechos reales se pueden hacer valer frente a cualquiera (que tenga la cosa en su poder). Pero en ocasiones este principio se quiebra, por que el ordenamiento jurídico considera la protección de ciertos intereses sobre otros, así, la seguridad del tráfico jurídico y la buena fe, sobre el derecho de reclamación del propietario (art. 34 L.Hip.).

Por el contrario, los derechos de crédito, autorizando sólo a exigir una conducta del deudor, en principio, únicamente permiten pretender obtenerla de él. De forma que, aunque recaigan sobre una cosa no autorizan a su titular a reclamar el cumplimiento de la conducta debida, de cualquiera que tenga la cosa, y que no sea el que contrajo la obligación referente a ella. Ahora bien, por excepción también los derechos de crédito facultan a veces a obtener su satisfación incluso frente a quien no contrajo la obligación de que se trate.

4. Sujeto.

El derecho real tiene, frente al derecho de crédito, una particularidad, mientras que en estos últimos son dos sujetos los que intervienen, en el derecho real es sólo un sujeto, el titular del derecho real; si bien puede corresponder a varios conjuntamente: copropiedad, cuando la cosa objeto de propiedad es de varios.

En todo caso, frente a este sujeto encontramos la colectividad, que tiene el deber pasivo de no interferir; si bien no es posible considerarla como sujeto pasivo.

5. Contenido.

El contenido es el señorío que el titular tiene frente a la cosa. Este señorío puede ser pleno (cuando se atribuye todo el poder: propiedad) o limitado (cuando los derechos reales recaen sobre cosa que no es de nuestra propiedad, no otorga todo el poder, solo una parte).

Las limitaciones legales que establecen el contenido de cada derecho real vienen referidas en normas de carácter dispositivo. El contenido de cada derecho real podrá ser variado por el titular.

6. Poder directo en que consiste el derecho real.

Que sea un poder directo no quiere

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