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Ensayo Regimen de Incorporación Fiscal


Enviado por   •  31 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  324 Visitas

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Introducción

Este régimen tuvo su origen en el año 2014, cuando este fue el motivo por lo cual se eliminaron dos regímenes; los REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyentes) y el Régimen de Intermedios, con el propósito de eliminar la informalidad de estos negocios y establecer una unión y control de estos. Además, con la implementación de este régimen, los nuevos negocios tendrían la facilidad de adaptarse inmediatamente a la formalidad de estar tributando en esta nueva creación, caso contrario a las empresas existentes que tuvieron un proceso de adaptación para ello.

Aunque, por supuesto, no podía existir un cambio, sin problemas de por medio, y es que, como mencioné anteriormente, la adaptación no iba a ser sencilla, y más aún porque hablamos de dos regímenes que son considerados de menor ingreso en el país y además de los menos formales, un caso problemático sin duda hasta en la actualidad.

Hacienda, buscaba una mejor recaudación, y al crear el Régimen de Incorporación Fiscal, las limitantes iban a afectar a los contribuyentes que estaban tributando en su respectivo lugar que le correspondía, como, por ejemplo; el limite de ingresos anuales para los contribuyentes que pretendían entrar en este régimen, era y sigue siendo de dos millones de pesos ($2,000,000 MXN).

Esta cantidad no era mayor problema para pequeños contribuyentes porque la limitante quedó igual, los cambios serían en el aumento de obligaciones, sin embargo, a todas aquellas Personas Físicas pertenecientes al Régimen de Intermedios, debían cambiarse a Actividades Empresariales y Personales, debido a que en este régimen ya no existe limite de ingresos, y, como en su régimen original su límite de ingresos era de cuatro millones de pesos ($4,000,000 MXN), así que, no podría entrar a Régimen de Incorporación Fiscal, quitándole el derecho de los beneficios que este régimen brindaría para darle la bienvenida a la formalidad de la tributación, pero, ¿Cuáles serian esos beneficios? Y, ¿Cuáles serían las nuevas obligaciones que tendrían estos contribuyentes? Justamente estamos en este ensayo para conocerlas. Ahora dejando a lado los inicios de este régimen, comenzamos.

Régimen de Incorporación Fiscal en:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Para conocer lo esencial de los contribuyentes que forman parte del RIF, la ley del ISR es la encargada de brindarte la información acerca de las obligaciones que tienen, también de quienes son los contribuyentes PF que pueden optar por el RIF, y los requisitos que se requieren para estar dentro de la misma.

El RIF se puede encontrar en el Titulo IV, Capítulo II, Sección II de respectiva ley.

El principal beneficio para los que tributan en este régimen es: la tabla de reducción de impuestos que se puede encontrar en el articulo 111 LISR en el antepenúltimo párrafo.

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Resulta ser, que las personas que se encuentren tributando bajo los términos de esta sección, tendrán el beneficio de reducir su impuesto a pagar conforme a los años que lleven tributando bajo el RIF, por el ejemplo, el primer queda exento de pagar ISR, sin importar el importe que realmente le correspondía según su respectivo calculo. A partir del segundo año ya le corresponde pagar ISR, pero con una reducción del 90%, y así sucesivamente se va a estar disminuyendo el porcentaje de reducción hasta llegar al ultimo año que es el décimo.

Ahora se ve el interés por estar dentro de este régimen, ideal para los que van iniciando sus negocios, pueden tener la tranquilidad de aspirar a estabilidad económica sin tener que limitarse por el pago de impuestos, ¿suena bien no? Sin embargo, la verdadera pregunta es, ¿quiénes pueden formar parte del Régimen de Incorporación Fiscal? Veámoslo.

ARTICULO 111 LISR

Aquí es donde comienza la sección II o, en otras palabras: RIF. El inicio del articulo nos señala que los contribuyentes que sean Personas Físicas podrán optar el impuesto sobre la renta sobre las obligaciones que trae el RIF. Aquí lo que hace distinto el RIF a Actividades Empresariales y Profesionales (no, no se hablará de beneficios), es que no es necesario tener titulo profesional para tributar en este régimen, lo cual por ende nos indica que va más indicada para las profesiones que interactúan más con el publico en general, en cambio la sección I va para las profesiones que si requiere el titulo profesional para poder ejercerla, y también hacer mención del limite de ingresos anuales de dos millones de pesos para RIF como se mencionó en la introducción de este ensayo.

Los contribuyentes que se encuentran tributando en esta sección tienen la posibilidad de obtener otros ingresos no relacionados a este capítulo, pongo como ejemplo lo siguiente:

Una persona que tiene su propio negocio pero que además esté trabajando en una empresa, podría considerarse como Sueldos y Salarios, pero desde mi punto de vista, donde sea tu mayor fuente de ingresos, ahí debes estar tributando, esto también aplica si eres RIF pero obtienes ingresos por arrendamiento o enajenación de bienes.

Como se puede ver, esto podría considerarse como un beneficio para RIF, si bien esto también sucede y se aplica en los demás capítulos, por lo menos no le quitaron ese mismo a esta sección. Ahora ya que vimos las Personas Físicas que si pueden optar por el RIF, toca hablar de los que no pueden optar por este régimen, esto lo podemos encontrar también el artículo 111 de esta ley, ubicado después del cuarto párrafo comenzando sus respectivas fracciones.

¿Quiénes no pueden ser RIF?

  1. Socios de Personas Morales, o partes relacionadas. Esto lo interpreto de esta manera, si eres socio de una empresa, debes tener una considerable suma de capital, lo cual sobrepasaría el limite de ingresos establecidos por el RIF, así que, aunque tuvieras un negocio aparte además de ser socio, fácilmente rebasarías el tope establecido en ley. Partes relacionados es básicamente tener vinculación con un negocio que el dueño sea un familiar.

  1. Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios. Igual aquí, considero que se debe a la fuerte suma de posibles ingresos que deriven de estas actividades que hacer imposible estar en RIF.
  1. Personas físicas que obtengan ingresos a que se refiere este capitulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, entre otros.
  1. Las Personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos o franquiciatarios.
  1. Contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
  1. Personas Físicas que presten servicios o enajenen bienes por internet a través de plataformas digitales. Esto fue añadido en la reforma del año 2019, significando que, si la mayoría de tus ingresos sean por medio del internet, tendrás que entrar en otra sección, sección III del capítulo II.

Cálculo del Impuesto

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