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Regimen de incorporacion Fiscal


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.497 Palabras (6 Páginas)  •  120 Visitas

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[pic 3]

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Rabadán Calva Jesús Roberto                                 Vega Badillo Isaac Eduardo

Contribuciones


Tabla de contenido

Antecedentes        1

¿Qué es el RIF?        1

¿Qué actividades no entran en el RIF?        1

Obligaciones del contribuyente        2

ISR        3

Entero y cálculo del ISR        3

Determinación del ISR        3

IVA        4

Entero del IVA        4

Actividades realizadas con el público en general        5

Estímulo fiscal        5

Cálculo del IVA        6

IEPS        6

Entero del IEPS        6

Estímulo fiscal.        7

Cálculo del IEPS.        8


Antecedentes

¿Qué es el RIF?

  1. Esquema de tributación que entra en vigor en enero del 2014
  2. Sustituye a los anteriores esquemas similares, como REPECO y de Intermedios.
  3. Toda persona física que realiza actividades empresariales, enajene bienes o preste servicios que no requieran título profesional, puede tributar aquí
  4. Sus ingresos inmediatos del ejercicio anterior no deben rebasar los $2´000,000.
  5. Si inicia actividades, el estimado de los ingresos del ejercicio en curso no debe rebasar los $2´000,000.

¿Qué actividades no entran en el RIF?[pic 4]

Tabla 1. Actividades que no entran en el RIF.


Obligaciones del contribuyente

  1. Solicitar su inscripción en el RFC
  1. Conservar comprobantes que reúnan los requisitos fiscales cuando no se emita un comprobante fiscal por operación. Por ejemplo, las operaciones con Público en General menores a $250.
  1. Registrar ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente por los medios a los que se refiere el art 28 del CFF
  1. Entregar comprobantes fiscales a sus clientes, siempre que se los pidan.
  1. Efectuar el pago de compras y gastos, mayores de $5,000 con transferencia o cheque desde cuentas a nombre del contribuyente, TDC, TDD, tarjeta de servicios o monederos electrónicos que contengan los requisitos emitidos por el SAT.
  1. Presentar declaración bimestral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior y hacer la determinación y el pago de los impuestos de acuerdo con lo establecido en la LIF, LISR, LIVA y LIEPS.

Tabla 2. Obligaciones del contribuyente.

ISR

Entero y cálculo del ISR[pic 5]

  • Se hará en forma bimestral y su pago tendrá carácter de definitivo
  • Será a más tardar el día 17 de los meses marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente
  • Si hubiese pérdidas, se consideran como deducciones en los periodos siguientes.

Tabla 3. Cálculo del ISR.

                                                       

Determinación del ISR

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la tarifa bimestral de la tabla.

[pic 6]

Tabla 4. Tarifa bimestral Utilidad fiscal.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el RIF, todo conforme a la siguiente tabla:

[pic 7]

Tabla 5. Reducción ISR a pagar en RIF.

Los contribuyentes que opten por aplicar este esquema solo podrán permanecer un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos.

 Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas v con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR.

IVA

Entero del IVA

  1. Los contribuyentes del RIF deberán calcular el IVA de forma bimestral y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Estos pagos tendrán carácter de definitivos
  2. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento.
  3. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Actividades realizadas con el público en general

Tratándose de operaciones con el público en general cuyo importe sea inferior a $250.00, no se estará obligado a expedir comprobante fiscal cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no los soliciten, debiéndose emitir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

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