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Inicio de la personalidad

marahg91Monografía1 de Abril de 2023

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                      República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

                Universidad Naciona[pic 1]l Experimental de los Llanos

Occidentales

    “Ezequiel Zamora”

   Barinas Estado Barinas

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Barinas, marzo de 2023

INTRODUCCION

     Si el hombre es “persona” o sujeto de derecho porque es un ente susceptible de ser titular de deberes y derechos, es esencial para el jurista precisar el instante exacto en que el ser humano se constituye en “persona” y consecuentemente el momento en que deja de serlo. De allí que los límites temporales de la personalidad del sujeto natural, a saber, el inicio y el fin de la existencia jurídica humana representan un aspecto vital e interesante para el estudioso del derecho.  Son múltiples las inquietudes que pueden plantearse respecto al inicio o al fin de la personalidad legal del sujeto natural. Por ejemplo, respecto al inicio de la subjetividad vale la pena preguntarse si la personalidad comienza con la concepción o con el nacimiento; y ello nos lleva a reflexionar en torno a las distintas teorías sobre el comienzo de la personalidad jurídica del ser humano en la evolución del derecho venezolano.

     El ser humano emerge como el centro principal de imputación normativa o persona por antonomasia  y aunque actualmente no se encuentra en discusión su carácter de persona, sí se exige aclarar en qué momento se da el inicio de su personalidad. Provisionalmente, resulta simple responder a tal interrogante; sin embargo, el inicio de la existencia del ser humano y de la persona natural como sujeto jurídico no son uniformes, por ello se han elaborado diversas teorías que permiten justificar la posición que en definitiva toma la ley.

     Ciertamente, existen dos momentos fácticos relacionados pero distintos, que son fundamentales para determinar el inicio físico y jurídico; ello son la concepción y el nacimiento, cada uno tiene cierta relevancia, pero es el nacimiento con vida la circunstancia que el ordenamiento jurídico toma para precisar cuando se es titular de derechos y deberes, de allí su capital trascendencia.

INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

     La personalidad se presenta como la aptitud para ser persona, es decir, la aptitud, idoneidad o cualidad para ser titular de deberes y derechos. Y según precisamos la persona o sujeto de la relación o situación jurídica es el ente en tanto que la “personalidad” es la “aptitud”. El ser humano por su necesaria e innata condición de sujeto tiene personalidad jurídica. La determinación del momento exacto en que se adquiere la personalidad es fundamental porque a partir de tal instante se es persona o sujeto de derecho, y en consecuencia se será titular de deberes y derechos. Tal precisión marca la existencia jurídica del ser humano con todas las consecuencias y efectos que ello conlleva. Los diversos ordenamientos jurídicos presentan distintas posturas, que varían según la teoría que se adopte en torno al comienzo de la personalidad. Así, aun cuando se considere que el nacimiento es la salida del nuevo ser del claustro materno se podrá distinguir si la personalidad comienza a partir de que el ser respire (vitalidad), que tenga aptitud para seguir viviendo (viabilidad), que tenga figura humana, que haya superado las primeras veinticuatro horas de nacido, etc. Veremos inmediatamente, las distintas teorías que se han desarrollado a los fines de considerar el momento inicial que marca la existencia de la personalidad jurídica del ser humano en el Derecho venezolano.

TEORÍAS SOBRE EL COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

     En torno a la determinación del momento en que principia la personalidad jurídica del ser humano han surgido diversas teorías; básicamente la de la concepción y las del nacimiento, presentando a su vez ésta última diversas variantes. Algunos aluden a una tercera posición ecléctica.

  • Teoría de la Concepción

     Los partidarios de la teoría de la concepción consideran que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción. Al respecto se entiende por concepción el instante en que se fusionan las células sexuales masculinas y femeninas. Implica el desarrollo de un nuevo ser en razón de la fecundación de la célula germinal femenina por la masculina. A partir de ese instante se inicia la “vida” o existencia natural, y estamos en presencia de un conceptus o concebido.

     La vida ciertamente existe antes del nacimiento y al respecto se pregunta Augusto León: ¿Constituye el nacimiento el comienzo de la vida humana?. A lo que responde el autor que “El feto, un día antes del nacimiento y el niño un día después de nacido no difieren cualitativamente. Se habla de la dependencia del feto y de la independencia del niño para restarle importancia al primero, pero la calidad de independiente atribuida al recién nacido es de extrema relatividad, ya que por largos períodos dependerá de la madre y de otras personas para poder sobrevivir. Señala Gustavo Contreras, que los partidarios de la teoría de la concepción se apoyan en el razonamiento de que si no fuese esto cierto, no se le brindaría el auxilio legal estipulado a su favor, considerada en sí misma, ya que además de prestarle a la madre embarazada protección legal, también se le brinda al producto de ese embarazo, al feto, desde un punto de vista penal, laboral (hacia la madre) y civil (se reputa como nacido cuando se trate de su bien).

     Refiere la doctrina que la presente teoría no ha sido acogida por el Derecho Positivo por la gran dificultad que existe en determinar el momento de la concepción. A los fines de lograr una aproximación del período en que tuvo lugar la concepción el legislador venezolano ha establecido una presunción iuris tantum en el artículo 213 del Código Civil.

     El problema de la presente teoría radica, más que en la determinación del momento cierto de la concepción, aunque la misma fuese posible debido a grandes avances científicos como la fecundación artificial, donde confunden la existencia natural (concepción) con el inicio de la personalidad legal (nacimiento). Igualmente la doctrina es clara al indicar que con la concepción comienza la existencia natural del ser humano y con el nacimiento vivo principia la existencia legal que da lugar a la personalidad. Existencia natural y existencia jurídica o legal, se corresponden así con dos hechos diversos, a saber, concepción y nacimiento vivo, respectivamente.

  • Teoría Del Nacimiento

     La teoría del nacimiento como se deriva de la expresión denota que la personalidad se adquiere con el hecho del nacimiento pues antes del mismo, el ser no tiene vida independiente. El nacimiento pues, constituye la circunstancia que determina la personalidad. Los códigos extranjeros disponen que la personalidad se inicie con el nacimiento. Esto pues el derecho extranjero ha seguido fiel a las tradiciones romanas y continúa considerando en general que el comienzo de la personalidad humana tiene lugar en el momento del nacimiento, principio que sólo se altera por la ficción de tener al concebido por nacido cuando se trata de alguna adquisición a favor suyo.

     En el caso venezolano, el requisito adicional necesario para que el “nacimiento” conceda la personalidad o subjetividad jurídica, consiste en la “vida” ya que se adopta la teoría de la vitalidad. El nacimiento con vida, representa el hecho jurídico de mayor trascendencia, por cuanto a partir del mismo comienza la personalidad jurídica del ser humano, a saber, el inicio de su existencia para el derecho. En efecto, si tiene lugar un nacimiento sin vida porque el feto atravesó la línea entre la madre y el exterior pero nació muerto, tal ser no posee en nuestro Derecho la condición de persona. Aunque resulte difícil de aceptar para quien no se desenvuelva en el área jurídica, debe afirmarse que en el ordenamiento vigente el ser nacido muerto no llega a adquirir el status de persona o sujeto de derecho; no ha existido jurídicamente para el orden legal. De allí que un ser que nazca sin vida no es persona y no debe ser inscrito en el Registro del Estado Civil porque éste es un registro de nacimiento con vida, y tal ser no ha existido jurídicamente.

  • La Teoría de la Viabilidad

     Requiere que el feto no sólo nazca vivo sino además viable, es decir, apto para la vida. Ello significa que la criatura debe ser capaz de vivir fuera del seno materno, pues de lo contrario no se considera que tenga vida humana independiente. Si el recién nacido presenta afecciones orgánicas o físicas que permiten pronosticar que morirá a corto plazo, no es un ser viable o apto para la vida. Se concluye así que la viabilidad es la aptitud o idoneidad para seguir viviendo por sí sólo.

  • La teoría de la Vitalidad 

     Exige que el nuevo ser haya nacido vivo para reconocerle personalidad. La doctrina refiere que es la teoría predominante desde la época de Justiniano y a su vez la más autorizada modernamente. Esta teoría de la vitalidad es la aceptada por la legislación venezolana, según se evidencia del artículo 17 del Código Civil que prevé “El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”. Significa que en nuestro ordenamiento jurídico para ser persona lo único que se precisa es nacer con “vida”, la cual puede haberse tenido aunque un sea un instante siquiera, fracciones de segundos apenas bastarán para que un ser se convierta en sujeto de derecho o persona.

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