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INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  3.957 Palabras (16 Páginas)  •  750 Visitas

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TEMA VI

INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO.

La personalidad como se ha mencionado anteriormente, es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Para las personas jurídicas, la personalidad es resultado de una norma jurídica que le confiere tal atribución. En lo que respecta a los seres humanos, de conformidad a lo establecido en el Código Civil, todos los seres humanos son personas naturales. (Art. 16).

Sin embargo surge la interrogante acerca de si la personalidad del ser humano es una atribución natural por el solo hecho de existir como individuos de la especie humana, o si por el contrario, esta cualidad es un atributo conferido por el ordenamiento jurídico. Sobre esta interrogante se han elaborado tres teorías:

1 Teoría Realista: Afirma que la personalidad es un atributo del ser humano como sujeto de derecho en sentido abstracto, y solo la negación de tal condición podría negar el hecho de que posee personalidad.

2 Teoría Formalista: Se apoya en una concepción meramente lógica y formal, la naturaleza no influye de manera alguna en la personalidad, esta se trata de un atributo originado en la Ley, es decir se tiene personalidad como atribución conferida a un individuo por un ordenamiento jurídico determinado.

3 Teoría Ecléctica: Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.

II.- COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

Como criterio general se afirma que la personalidad comienza con el inicio de la vida independiente, pero ¿Cuando se alcanza la vida independiente?, al respecto han surgido tres teorías: La teoría de la concepción, la del nacimiento y la teoría ecléctica.

1. Teoría de la Concepción: Esta Teoría sostiene que la vida humana independiente comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir en el momento de la concepción, y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esa Teoría no fue consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción y con ello la certeza del inicio de la personalidad del individuo. Sin embargo, esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción (aborto criminal, prohibición de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas). Al respecto, el Art. 17 CC establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

2. Teoría del Nacimiento: Sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento, por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente, este es el criterio universalmente aceptado. Estas Teorías del Nacimiento, a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma y han sido interpretadas de acuerdo con dos corrientes: La teoría de la vitalidad y viabilidad.

 Teoría de la Vitalidad: Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con que el feto haya nacido vivo. Esta es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 del CC: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo.

 Teoría de la Viabilidad, Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir hábil para la vida, o sea, apto para vivir fuera del seno materno, de lo contrario se considera que no existe la vida humana independiente.

Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido jurídico. No importa si la muerte se produce después del nacimiento, después de la separación del cuerpo de la madre, siempre que no se produzca antes o durante el parto o cesárea.

 Teoría de la Figura Humana: sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los “prodigios” o “monstruos”, pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

3. Teoría Ecléctica del Derecho común Europeo: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

Régimen Civil Venezolano. En Venezuela, nuestro Código Civil, adopta como principio general en materia de inicio de la personalidad la Teoría de la Vitalidad, de modo que el inicio de la personalidad ocurre siempre que el individuo nazca vivo, a ese principio se le agrega la teoría ecléctica del Derecho Común Europeo en relación al concebido y su inclusión algunas normas a objeto de garantizar su protección.

III.- EL NACIMIENTO Y SU PRUEBA.

1. El Nacimiento: es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural, intervención quirúrgica, entre otros).

2. Existencia material del Nacimiento. Corresponde a la Medicina Legal determinar si un niño ha nacido o no. La opinión dominante es que para considerar nacido al niño, basta que este haya salido (totalmente) del seno materno, aun cuando todavía no haya sido cortado el cordón umbilical.

3. Pruebas de Vitalidad: Existen casos en los cuales un recién nacido nació vivo, pero sus ascendientes o terceras personas le dieron muerte por razones morales o pecuniarias, siendo difícil de determinar entonces la circunstancias en que ocurrió la muerte y de saber si ocurrió en el vientre materno, no alcanzando a adquirir entonces personalidad jurídica, o si

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