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INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

rhoxanny23 de Mayo de 2013

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TEMA VI

INICIO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO.

La personalidad como se ha mencionado anteriormente, es la aptitud para ser titular de derechos y contraer obligaciones. Para las personas jurídicas, la personalidad es resultado de una norma jurídica que le confiere tal atribución. En lo que respecta a los seres humanos, de conformidad a lo establecido en el Código Civil, todos los seres humanos son personas naturales. (Art. 16).

Sin embargo surge la interrogante acerca de si la personalidad del ser humano es una atribución natural por el solo hecho de existir como individuos de la especie humana, o si por el contrario, esta cualidad es un atributo conferido por el ordenamiento jurídico. Sobre esta interrogante se han elaborado tres teorías:

1 Teoría Realista: Afirma que la personalidad es un atributo del ser humano como sujeto de derecho en sentido abstracto, y solo la negación de tal condición podría negar el hecho de que posee personalidad.

2 Teoría Formalista: Se apoya en una concepción meramente lógica y formal, la naturaleza no influye de manera alguna en la personalidad, esta se trata de un atributo originado en la Ley, es decir se tiene personalidad como atribución conferida a un individuo por un ordenamiento jurídico determinado.

3 Teoría Ecléctica: Se basa en el argumento de que ambas están en lo cierto, es decir, se hace necesario unificarlas, pues si bien el hombre posee la cualidad de ser sujeto de deberes y derechos, dicha aptitud debe ser reconocida por la Ley.

II.- COMIENZO DE LA PERSONALIDAD DEL SER HUMANO

Como criterio general se afirma que la personalidad comienza con el inicio de la vida independiente, pero ¿Cuando se alcanza la vida independiente?, al respecto han surgido tres teorías: La teoría de la concepción, la del nacimiento y la teoría ecléctica.

1. Teoría de la Concepción: Esta Teoría sostiene que la vida humana independiente comienza con el inicio de la vida intrauterina, es decir en el momento de la concepción, y que por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. En la práctica esa Teoría no fue consagrada en el Derecho Positivo, especialmente, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción y con ello la certeza del inicio de la personalidad del individuo. Sin embargo, esta tesis se fundamenta en disposiciones legales que protegen no solo a la madre, sino también al producto de la concepción (aborto criminal, prohibición de labores que afecten la salud del niño a mujeres embarazadas). Al respecto, el Art. 17 CC establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

2. Teoría del Nacimiento: Sostiene que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento, por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente, este es el criterio universalmente aceptado. Estas Teorías del Nacimiento, a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma y han sido interpretadas de acuerdo con dos corrientes: La teoría de la vitalidad y viabilidad.

 Teoría de la Vitalidad: Para el reconocimiento de la personalidad del ser humano basta con que el feto haya nacido vivo. Esta es la corriente aceptada en nuestro país según el Art. 17 del CC: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que sea reputado persona basta que haya nacido vivo.

 Teoría de la Viabilidad, Requiere que el feto no solo nazca vivo, sino viable, es decir hábil para la vida, o sea, apto para vivir fuera del seno materno, de lo contrario se considera que no existe la vida humana independiente.

Lo fundamental es que el feto nazca vivo, pues si nace muerto, se tiene como si jamás hubiese existido, pues no llego a adquirir personalidad en sentido jurídico. No importa si la muerte se produce después del nacimiento, después de la separación del cuerpo de la madre, siempre que no se produzca antes o durante el parto o cesárea.

 Teoría de la Figura Humana: sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los “prodigios” o “monstruos”, pero hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

3. Teoría Ecléctica del Derecho común Europeo: Combina las teorías de la concepción y del nacimiento. Sostiene que la personalidad del ser humano comienza con su nacimiento, pero añade que el concebido se tendrá como nacido cuando se trate de su bien.

Régimen Civil Venezolano. En Venezuela, nuestro Código Civil, adopta como principio general en materia de inicio de la personalidad la Teoría de la Vitalidad, de modo que el inicio de la personalidad ocurre siempre que el individuo nazca vivo, a ese principio se le agrega la teoría ecléctica del Derecho Común Europeo en relación al concebido y su inclusión algunas normas a objeto de garantizar su protección.

III.- EL NACIMIENTO Y SU PRUEBA.

1. El Nacimiento: es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro (o sea, antes del final de la gestación normal), cualesquiera que sean los medios que se empleen para ello (expulsión natural, intervención quirúrgica, entre otros).

2. Existencia material del Nacimiento. Corresponde a la Medicina Legal determinar si un niño ha nacido o no. La opinión dominante es que para considerar nacido al niño, basta que este haya salido (totalmente) del seno materno, aun cuando todavía no haya sido cortado el cordón umbilical.

3. Pruebas de Vitalidad: Existen casos en los cuales un recién nacido nació vivo, pero sus ascendientes o terceras personas le dieron muerte por razones morales o pecuniarias, siendo difícil de determinar entonces la circunstancias en que ocurrió la muerte y de saber si ocurrió en el vientre materno, no alcanzando a adquirir entonces personalidad jurídica, o si por el contrario nació vivo y la muerte fue provocada luego del nacimiento. A fin de determinar y probar si este recién nacido nació vivo o no existen una serie de pruebas denominadas docimasias (del griego cuyo significado es, yo pruebo, yo experimento), están basadas principalmente en la comprobación de signos de vida manifestados en las funciones respiratorias, digestiva y circulatoria. En la necropsia se pueden efectuar algunas pruebas, a fin de lograr la determinación de un nacido vivo, como son:

3.1.-Docimasias

3.1.1. Respiratorias.

a. Docimasia Pulmonar Hidrostática. La docimasia será positiva, cuando los pulmones en su totalidad parenquimal o en porciones flotan en el agua, indicando entonces que el recién nacido respiró.

b. Docimasia Pulmonar Ectoscópica: En el recién nacido que ha respirado, los pulmones se encuentran distendidos, esponjosos, de color rosado claro, de bordes redondeados y que cubren la mayor parte del corazón; en caso contrario son de color rojo oscuro, semejante al hígado y los bordes no cubren al corazón.

c. Docimasia gastrointestinal: Consiste en la presencia de aire en el tracto digestivo, el cual a penetrado con la deglución. En el feto que no respiro, no hay aire en ninguno de los segmentos. En el que respiro hay aire en diferentes segmentos. Para ello se coloca el estomago y los intestinos en agua, con ligaduras que separan cada segmento.

3.1.2.-Docimasias Digestivas. Los intestinos no están contraídos, el llanto “despierta” el apetito, entonces nació vivo. Si están contraídos, nació muerto. 3.1.2.- Docimasia óptica. Si el iris del ojo reacciona a la luz nació vivo, pero si no reacciona a la luz ha nacido muerto.

3.2.- Documental: Medio Legal: por excelencia para probar el nacimiento es la Partida de Nacimiento y, en su defecto, La Sentencia Supletoria.

3.3.- La carga de la prueba: de que el niño nació con vida corresponde a quien lo afirma, o sea, que corresponde probar que el niño nació y que nació vivo, a quien fundamente una pretensión en el hecho de que el niño nació vivo.

Importancia Jurídica de las pruebas de Vitalidad: La importancia de estas pruebas es fundamental desde el punto de vista jurídico tanto en materia penal como civil:

En materia penal: Resultan de gran ayuda en la comprobación o absolución de los delitos de aborto, infanticidio y filicidio.

En materia Civil: En el Ámbito sucesoral, pues si bien es cierto que la capacidad de suceder se determina con la concepción, para que este derecho pueda ser materializado es necesario que el niño nazca vivo, pues si nace muerto se tiene como si nunca hubiese existido, siendo entonces imposible atribuirle personalidad jurídica.

IV.- LA PERSONA POR NACER

Si bien para nuestro Derecho el reconocimiento de la personalidad jurídica del ser humano comienza con el nacimiento (Teoría de la Vitalidad), el legislador también concede cierta protección a los no nacidos, al señalar en el articulo 17 CC, “el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien”. De allí que se le otorgue en ciertas normas protección al ser humano por nacer (nasciturus) ya sea, al concebido (conceptus) como al no concebido o por concebir (concepturus).

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