ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

TEORIAS ACERCA DEL INICIO DE LA PERSONALIDAD


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  5.177 Palabras (21 Páginas)  •  803 Visitas

Página 1 de 21

EORÍAS ACERCA DEL INICIO DE LA PERSONALIDAD

En la clase anterior, habíamos establecido que para nuestro ordenamiento jurídico existen dos categorías de personas: naturales y jurídicas. Las personas naturales, es decir aquellas de existencia real, visible el art. 16 del Código Civil establece: “son personas naturales los individuos de la especie humana.” Ahora bien necesario determina en qué momento adquieren su personalidad jurídica, es decir, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En relación con este aspecto se han formulado dos teorías: La teoría de la concepción y la teoría del nacimiento.

Teoría de la Concepción: Los que sostienen esta teoría aseguran que, desde el punto de vista jurídico, la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción, entendiéndose por tal la fecundación del ovulo. Apoyan su posición afirmando que si esto no fuera cierto no se le brindaría el auxilio legal a favor, tanto de la madre embarazada como al feto mismo. Efectivamente, vemos como existen disposiciones legales que brindan tal protección, así desde el punto de vista penal la sanción del delito de aborto; desde el punto de vista laboral se prohíbe a las mujeres embarazadas realizar trabajos que impidan el desarrollo normal del feto; desde el punto de vista civil, encontramos el art. 17 C.C. que establece que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien y desde el punto de vista sucesoral, se le reconoce capacidad para suceder al que este concebido al tiempo de la apertura de la sucesión.

Asimismo, la Constitución Nacional en su art. 76 establece:”El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general. A partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto, y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos….” Y en la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescente, en su art, 1 dispone:” Que el objeto de esta ley es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

No obstante, a pesar de la existencia de estas disposiciones legales, el problema que presenta esta teoría es la determinación del momento mismo de la concepción, que es difícil aun para la misma madre, y esto nos deja dentro de la más profunda incertidumbre, y en consecuencia, la personalidad jurídica del ser humano.

Teoría del Nacimiento: Es la teoría más aceptada y plantea que el ser humano adquiere el carácter de persona y por consiguiente atributo de personalidad jurídica, gracias al nacimiento, que es un hecho físico consistente en la separación completa del nuevo ser con relación al cuerpo de la madre. Quienes sostienen esta tesis dicen que la personalidad jurídica del ser humano comienza desde el momento mismo del nacimiento, pues antes de que este ocurra, el ser humano no tiene vida independiente. Tomando como punto de partida el nacimiento para atribuir personalidad jurídica a la persona natural es necesario precisar ¿Qué es el nacimiento? Es la expulsión del feto del claustro materno, háyase cortado o no el cordón umbilical. Dentro de esta teoría existen dos corrientes o principios.

A)Principio de la Vitalidad: Conforme a este principio se requiere, o simplemente basta que el feto haya nacido vivo para que se le reconozca personalidad jurídica, en consecuencia, es suficiente un destello de vida para el reconocimiento de su personalidad, aunque posteriormente fallezca el recién nacido. Si el feto muere en el vientre de la madre, o separado de este no presentó signos vitales ni por un instante, se le considera como si no hubiera nacido. En este principio no se toma en cuenta la mayor o menor duración de la vida extrauterina.

B)Principio de la Viabilidad: La viabilidad es la posibilidad que el nuevo ser posea condiciones que lo hagan apto para la vida, una vez ocurrida la separación. Así pues para los seguidores de este principio, el feto no solo debe nacer vivo sino también viable, es decir, capaz para seguir viviendo fuera del claustro materno, esto es, vivo, y además capaz de vivir extrauterinamente. Sin embargo, el inconveniente que presenta esta corriente deriva de la dificultad de determinar si un niño es o no viable.

C)Posición del Legislador Venezolano: El legislador venezolano acepta la teoría del nacimiento y dentro de ella el principio de la vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente para reconocerle personalidad jurídica, así se observa el art. 17 C.C.” El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona basta que haya nacido vivo.” Sin embargo, es preciso dejar claro que el legislador venezolano de acuerdo con el artículo anterior, no es que asuma una posición ecléctica en cuanto a las teorías de la concepción y del nacimiento, sino que toma en cuentan el interés del feto, considerándolo como nacido en todo aquello que le beneficie, para todos aquellos efectos que le resulten favorables; pero para que se cristalice tal beneficio, es decir, para que esos derechos queden irrevocablemente adquiridos, se exige como condición su nacimiento con vida, aunque fuere por instantes después de estar separado del cuerpo de la madre. De modo, que conforme al art. 17 del C.C. en relación conla teoría aceptada se exige implícitamente, dos condiciones: la de la absoluta y completa separación del nuevo ser del vientre de la madre, y la supervivencia del recién nacido, un momento siquiera. Con esto se excluye en forma expresa de la condición tanto al ser que muere en el vientre, como al que nace muerto.

EL NACIMIENTO: El nacimiento es la separación completa de la criatura del cuerpo de la madre. Nos interesa el nacimiento, porque se trata de un hecho jurídico, que produce importantes consecuencias jurídicas, es preciso que además de ocurrir la separación del claustro materno, el nuevo ser haya nacido vivo, solo así el nuevo ser será persona y tendrá personalidad jurídica.

PRUEBAS: Las pruebas con las cuales se demuestra el nacimiento de una persona las distinguimos en pruebas legales y en prueba medico legales. En lo que respecta a las pruebas legales tenemos que el medio por excelencia, para demostrar el nacimiento de una persona es su partida o acta de nacimiento, que es un documento de carácter público, emanado de la autoridad competente, donde consta no solo el nacimiento mismo en cuanto a circunstancias de tiempo y lugar, sino también el nombre y la filiación del individuo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.6 Kb)  
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com