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Intermediación y subcontratación


Enviado por   •  28 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  64 Visitas

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            BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

                       FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN

                                  Derecho Laboral

    Mtro. Jaime Francisco Benítez Armenta

    Título actividad: A8. Intermediación y subcontratación.

       Fecha: 26 de enero del 2022

          Alumno (a): Rocio Nicanor Mendoza

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Artículo

¿Qué establece?

12

Primer párrafo: Prohíbe la subcontratación de personal, entendiendo a esta cuando una persona física o moral proporciona o pone en disposición trabajadores propios en beneficio de otra persona.

Segundo párrafo: Las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación pueden participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, etc. pero no serán consideradas patrones pues este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

13

Primer párrafo: Permite la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social o actividad económica predominante del beneficiado de estos, el contratista debe estar inscrito al padrón público establecido en el art.15 de la LFT.

Segundo párrafo: Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial se considerarán como especializadas cuando no formen parte del objeto social o actividad económica predominante del beneficiario.

14

Primer párrafo: La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que debe señalarse el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el numero de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.

Segundo párrafo: La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con contratistas que incumplan las obligaciones para con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dicha contratación.

15

Las personas físicas o morales que proporciones servicios de contratación deberán contar con registro en la Secretaria de Trabajo y Previsión Social, para obtenerlo deberán acreditar que están al corriente con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, este registro deberá renovarse cada 3 años.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá dar respuesta a la solicitud dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción, de no ser así, los solicitantes podrán requerirla para que se dicte la solución correspondiente, dentro de los 3 días posteriores al requerimiento. Transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se dará por efectuado el registro para los efectos legales correspondientes.

La Secretaria de Trabajo y Previsión Social negará o cancelara en cualquier momento el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos, así mismo expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro.

Las personas físicas o morales que cuenten con el registro quedaran inscritas en un padrón, que deberá ser publico y estar disponible en el portal de internet.  

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