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Juicios de Oralidad Familiar Tarea


Enviado por   •  28 de Febrero de 2023  •  Tareas  •  7.541 Palabras (31 Páginas)  •  41 Visitas

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JUICIOS DE ORALIDAD FAMILIAR

Como se sabe, el derecho debe estar en contante cambio de acuerdo con lo cambiante que es la sociedad, por ello, se ha buscado que la administración de la justicia, en materia familiar, a través de las reformas legales, sea más acorde a la realidad en la que vivimos, es por eso que en nuestro país, en algunas Entidades Federativas han modificado la estructura del proceso familiar con el objetivo de agilizar cualquier trámite en beneficio de la familia, por medio de los procesos orales, y esto es muy importante puesto que a la familia se le confiere una función social, pues es la base de la sociedad y funciona para el equilibrio del Estado.

Por lo anterior expuesto, el Código Civil para el Distrito Federal, así como el del Estado de México en los capítulos de ¨la familia¨, disponen que ¨ Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género. ¨

Por la importancia de los asuntos familiares y por todos los incrementos de conflictos familiares que han surgido a lo largo del tiempo, en México surgió la necesidad de crear procesos más eficientes como el oral familiar para un resolución más pronta de las controversias del orden familiar, toda vez que el juez de lo familiar, estaría en contacto directo con las partes de un conflicto familiar, puede percibir y observar todo de un forma más directa, a las partes como a los testigo y lo que es más importante: los menores de edad que merecen tener una vida en paz y armonía para su mejor desarrollo psicosocial, el juez puede allegarse de elementos que le generen mayor convicción para emitir una sentencia justa, eliminado todos aquellas formalidades que significan una gran economía procesal.

Actualmente se realizan dos clases de proceso oral para dirimir las controversias de derecho familiar:

1º: Conformado por:

  • Etapa inicial escrita.
  • Audiencia concentrada oral, esto en los estados de Sonora, Zacatecas, Hidalgo, san Luis Potosí y Sinaloa.

2º: Integrado por:

  • Fase inicial escrita, audiencia preliminar o inicial.
  • Audiencia de juicio o principal, en las entidades de Morelos, Nuevo León, Estado de México, Quintana Roo, Yucatán, Chihuahua y Ciudad de México. 

Sin embargo a pesar de que se han establecido en su legislación el principio de oralidad, no son respetados, por ejemplo en Quintana Roo, donde el juicio es preparado por el juez de instrucción en la primera etapa, después remite toda la documentación al juez oral para que dirija la audiencia inicial, la de juicio y dicte sentencia, y en la Ciudad de México, donde después de la etapa inicial escrita, la audiencia preliminar se divide en dos:

  1. Junta anticipada ante el secretario, el cual recibe a las partes para tomar acuerdos sobre los escritos iniciales y medios de prueba.
  2. Audiencia ante el juez, para revisar y validar esos acuerdos.

En estas dos entidades se está violando el principio de inmediación.

Debido a la falta de unificación de un solo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, las Entidades han visto la necesidad de contar con sus propias disposiciones y realizado reformas en materia familiar porque saben la importancia de las cuestiones familiares. Por ejemplo, el Código de procedimientos Civiles del Estado de México, en el libro quinto de las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, en su título único establece:

Artículo 5.1.- Las controversias sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar, se tramitarán de acuerdo con las reglas que se señalan en este Libro, y en lo no previsto, con las del Libro Segundo de este ordenamiento.

Las controversias de derecho familiar se consideran de orden público por constituir la base de la integración de la sociedad, estando facultado el juzgador para actuar de oficio, especialmente tratándose de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, en materia de alimentos, guarda y custodia, patria potestad y de las cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas cautelares tendientes a preservar la familia y a proteger a sus miembros. El juzgador deberá implementar las medidas de protección conducentes, a fin de garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

Tratándose de asuntos de reconocimiento de paternidad, el juzgador no requerirá nombrar a un tutor a favor del menor, excepto cuando quien lo promueva en su nombre tenga un interés opuesto al del menor.

El juez dictará las medidas tendientes a garantizar de manera provisional y definitiva el derecho de niñas, niños y adolescentes y de los padres a gozar de la convivencia familiar, velando en todo momento por el interés superior de aquellos.

Artículo 5.2- Se sujetarán a estas controversias:

  1. Las que se susciten con motivo de alimentos, guarda y custodia, convivencia, régimen patrimonial, patria potestad, parentesco, paternidad, nulidades relativas a esta materia y las demás relacionadas con el derecho familiar;
  2. Las relativas al estado civil de las personas; y
  3. La petición de herencia después de la adjudicación respectiva.

 

En materia familiar existen principios que regirán el proceso y que son:

  • Oralidad
  • Inmediación
  • Publicidad
  • Concentración
  • Continuidad
  • Suplencia de la queja y el interés superior del menor, son sin duda, dos de los más importantes en materia familiar.

notificación en audiencia

las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. a los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones. la notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.

declaración de parte

la declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia. las preguntas de la declaración se formularán en forma interrogativa y podrán no referirse a hechos propios pero con la debida precisión y claridad, sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser entendidas sin dificultad. 

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