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Análisis Sociológico del Derecho y del Pensamiento Jurídico


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  876 Palabras (4 Páginas)  •  242 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela

Programa de Formación de Grado en Estudio Jurídico

Eje Geopolítico Regional Cacique Tiuna

Casa de Los Saberes – Altos Mirándonos – Los Teques

 Estado Bolivariano de Miranda

Análisis  Sociológico del Derecho y del Pensamiento Jurídico

Unidad Curricular: _________

 La Constitución Objetivo: Describir a

La Constitución como norma suprema

Y fundamental de todo el

Ordenamiento Jurídico

Tema VI

Facilitador:

Prof. Iván Espinoza

Estudiante:

Norelsa Cabello

C.I 9.295.845

        Los positivistas han producido una tendencia de abandono del concepto racional normativo de la constitución, y en su lugar intento formulas una nueva concepción de constitución acorde con las normas situaciones jurídicas constitucionales. Se estudia la totalidad de la constitución como una función la cual explica las partes del componente en la realidad las teorías sociales tratan de superar la antinomia entre lo factico y lo normativo. Por esto e advierte el carácter dinámico de la constitución. Así mismo se expresa que la constitución no solo no solo tiene carácter normativo sino que es un modo de existencia política se realiza una síntesis delas teorías de Smend Schmitt, Heller, Hauriou S romano entre otro.

Siguiendo la exposición de Manuel Garcias Pelallo Rudolf Smend se basaba en la teoría de la integración  y se distingue entre el personal es el que se refiere al jefe de estado que representa la unidad nacional. La social que pertenece a todas las especies y forma de vida colectiva de una comunidad.

La integración real son todos aquellos fenómenos que significan participación de los individuos son valores estatales o encarnados en el estado. La construcción es el orden  jurídico  de un estado que se diferencia del resto y el orden jurídico por el carácter político de su objeto y del resto de las normas jurídicas que son: La normativización abstracta de una pluralidad infinita de casos, mientras que la constitución es la ley individual de una única realidad vital concreta.

La teoría de Shmitt se resume en la reducción de la constitución a unas decisiones fundamentales. La posición decisionista considera que el derecho tiene su raíz en la voluntad, es decisión y no norma.

La constitución no surge ni se establece por si misma es producto de una voluntad constituyente.

Según Hermann  Heller en su teoría se caracteriza por la consideración de la constitución como una totalidad, en la que se reúne en relación dialéctica lo estático y lo dinámico la normalidad y la normatividad. Trata de salvar la unidad del concepto de constitución pero  reconociendo la autonomía de sus partes integrantes.

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