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La seguridad social en la Corte Inter-americana de derechos humanos


Enviado por   •  10 de Febrero de 2024  •  Ensayos  •  2.259 Palabras (10 Páginas)  •  52 Visitas

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ENSAYO:  LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CORTE INTER-AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Trabajo realizado por:

HUGO ORTÍZ

Marzo 4 de 2023

INTRODUCCION

En el siguiente ensayo se expondrá el tema sobre la seguridad social en América Latina y la protección de este derecho en la corte Ínter-Americana de derechos humanos

En el desarrollo de toda sociedad se busca como fin primordial que el derecho a la seguridad social garantice a todos la dignidad humana al momento de ejercer sus derechos humanos y que estos no sean vulnerados. En el derecho a la seguridad social se incluyen el derecho a tener sin discriminación las prestaciones sociales, la protección de la salud, la cobertura por enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte o accidente laboral, lo cual es transversal para todos los países de latino américa.

A través del ensayo se analizará el fallo de la Corte Inter-americana de derechos humanos, del caso Muelle-Flórez VS Perú de la sentencia del 6 de marzo de 2019, de la misma forma se tendrá en cuenta la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales del Doctor Manuel E. Ventura Robles.

Finalmente se considerarán los conceptos de Carlos Rafael Urquilla Bonilla en su escrito ¨¨El derecho a la seguridad social: Una aproximación desde la perspectiva de género.

CUERPO DEL ENSAYO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos puso fin a una injusticia que duró 28 años, el protagonista de esta odisea fue Óscar Muelle Flores, un trabajador que se pensionó conforme a la legislación nacional de Perú. El ingeniero peruano percibe este beneficio durante poco más de un año, hasta que en forma intempestiva y por circunstancias que no le eran imputables - la privatización de la empresa - se ve privado de su beneficio de carácter alimentario.

El 30 de septiembre de 1990, Óscar Muelle Flores, ingeniero peruano, accede a su beneficio previsional después de trabajar durante más de 35 años en la empresa Tintaya. Fue incorporado al régimen pensionario de Perú, en el marco del Decreto Ley No. 20530 "Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado", mediante Resolución No. AD-0884/90-R.

Muelle Flores percibió su pensión durante tres meses, hasta que en febrero de 1991 recibe la comunicación No. GA/0130/91 mediante la cual, el gerente de la empresa le informa que se debía suspender la aplicación del régimen de pensión del decreto citado, y de ese modo dejaría de percibirla. Con el fin de recuperarla, Muelle Flores interpuso una serie de acciones judiciales, entre ellas: dos demandas de amparo que ganó en todas las instancias; un procedimiento contencioso administrativo por el que intentaron arrebatarle su derecho adquirido, y un procedimiento de ejecución de sentencia. En forma paralela, en 8 de abril de 1998, realiza una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para responsabilizar al Estado peruano por los reiterados incumplimientos.

Así fueron transcurriendo los años, y el 26 de abril de 2010 el 38° Juzgado Civil de Lima emite una nueva resolución donde establece que la petición resultaba inviable por haberse privatizado la empresa, y por fin decide cuál sería el organismo del Estado de Perú que resultaba competente para regularizar los pagos del señor Muelle Flores: el Ministerio de Economía y Finanzas. Pero la odisea no termina ahí, dado que tanto la empresa Tintaya como el Estado continuaron apelando los fallos.

El señor Óscar Muelle Flores tenía 82 años y sufría de hipoacusia, una discapacidad auditiva severa en uno de los oídos de manera total, así como la disminución de la audición del otro. En mayo de 2018, el ingeniero fue diagnosticado con "demencia senil tipo Alzheimer", y dos meses después sufrió una fractura de la cadera femoral, por la cual se le debió colocar una prótesis.

En forma paralela a la sustanciación de este proceso a nivel nacional e internacional, en 1998 el señor Muelle Flores realiza una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos-OEA, y esta fue admitida en 2010. La Comisión aprueba el informe de fondo presentado por el ingeniero en 2017, y notifica al Estado de Perú el 13 de febrero de 2017. Cinco meses después, lo somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que determina -mediante la sentencia del 6 de marzo de 2019, declarar la responsabilidad internacional del Estado peruano, en la falta de pago de la pensión, ordenándole pagar el beneficio pensionario desde la época de su suspensión hasta la actualidad con la debida actualización. .La sentencia de este Tribunal Internacional puso fin a una prolongada injusticia, y además reparó la situación de Óscar Muelle Flores, sus años perdidos, el desamparo, la humillación de tener que acudir a la ayuda y la protección de su familia cuando tenía un derecho adquirido a lo largo de su vida laboral, justamente creado para protegerlo de las contingencias propias de su mayor edad, tales como la protección de su salud y la dignidad que como trabajador merece ser plasmada en un justo y equitativo retiro.

Óscar Muelle Flores fue víctima de una maquinaria judicial que, diseñada para garantizar los derechos de los ciudadanos, solo sirvió para entorpecerlos y brindar la excusa para dilatar su cumplimiento.
En un extenso fallo, la Corte plasma valiosos conceptos que servirán como precedentes para la resolución de otros casos, pero solo serán un aporte  parcial a la eterna espera de Muelle Flores. Se pueden resaltar preceptos tales como:

Las necesidades de celeridad, simplificación procesal y efectividad" para prestaciones de la seguridad social en la que se encuentra involucrada una persona mayor. El Estado es responsable por el incumplimiento de las sentencias dictadas a favor del señor Muelle Flores, por la creación de obstáculos derivados de la privatización, por la ineficacia del poder judicial para hacer efectivo dicho cumplimiento e implementar las medidas para remediar dicha situación por un periodo prolongado de tiempo. El Estado violó el derecho a la tutela judicial efectiva y protección judicial, establecidos en los artículos 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana en perjuicio de Óscar Muelle Flores, asimismo, la víctima ha tenido que atravesar diversas dolencias relacionadas con su estado de hipoacusia severa con pérdida total de un oído e importante reducción en la audición en el otro, Alzheimer y fractura de fémur, encontrándose imposibilitado de acceder al sistema público de salud, como consecuencia directa de la falta de ejecución de las decisiones judiciales a su favor.

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