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Lecciones de derecho constitucional: Constitucionalización


Enviado por   •  8 de Febrero de 2024  •  Informes  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  50 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

FACULTAD DE INGENIERÍA

ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE MINAS

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CURSO: 

Constitución Democracia y Ciudadanía

DOCENTE: 

Silva Cerquin, Patricia Roxana

TEMA: 

Lecciones de derecho constitucional: Constitucionalización

ESTUDIANTES:

Muñoz Colos Jamelly

Sangay Bueno Maycol

Sánchez Benavides Gabriela

Sánchez Llanos Flor Karina

Ramírez Bacón Anderson Jair

Huancara Human Lizeth

Cajamarca, 27 de enero del 2024

INTRODUCCIÓN

La constitucionalización de las distintas áreas del Derecho es un fenómeno cada vez más arraigado en nuestra cultura y contexto jurídicos. Tal vez la forma más evidente en que se haya manifestado sea el creciente protagonismo del Tribunal Constitucional, supremo intérprete de la Constitución, en la significación y resignificación de conceptos, derechos y principios jurídicos que, a través de sus sentencias, han afectado desde el derecho tributario hasta los derechos humanos. Sea que esto se valore positiva o negativamente, su relevancia para comprender el derecho y sus efectos en la actualidad es innegable.

Por ello el presente trabajo abordará la importancia de la constitucionalización como un instrumento de defensa de los derechos ciudadanos.

LECCIONES DE DERECHO CONSTITUCIONAL

  1. Constitución: ¿En qué sentido?

La Constitución Política del Perú es también conocida como la “Carta Magna”. Es la ley fundamental sobre la que se rige el derecho, la justicia y las normas del país. Asimismo, determina la estructura y organización del Estado peruano.  

La Constitución Política del Perú de 1993 es la que actualmente se encuentra vigente. De sus principios contenidos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley, sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

La historia del constitucionalismo peruano se remonta a la primera constitución española y llega hasta la actualidad. Para la expresión “constitucionalización del ordenamiento jurídico”, se la puede interpretar en tres significados.

Un significado común; se habla de constitucionalización para referirse a la introducción de una primera constitución escrita en un ordenamiento que antes carecía de una.

Un segundo significado; se habla de constitucionalización para referirse a un proceso histórico-cultural que transforma en relación jurídica la relación que media entre los detentores del poder político y estos que se encuentran sometidos a dicho poder.

Y un tercer significado; se habla de constitucionalización para entender un proceso de transformación de un ordenamiento jurídico, al final del cual el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales.

La constitucionalización del Derecho se entiende como un proceso en el cual la Constitución, en tanto norma suprema de los ordenamientos jurídicos, desplaza a la ley, tanto desde el punto de vista formal como desde el material. De tal manera, a partir de la interpretación de los dispositivos constitucionales, se va resignificando el contenido de la ley, su interpretación y aplicación (Cabo, 2000, pp. 79-82)

2. Condiciones necesarias de constitucionalización

2.1. Una constitución rígida: La condición fundamental para que un ordenamiento esté sujeto a un proceso de constitucionalización es que tenga una constitución rígida. Una constitución se considera rígida si cumple con dos requisitos: en primer lugar, debe ser escrita, y en segundo lugar, debe estar protegida contra la legislación ordinaria. Esto significa que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas mediante el proceso ordinario de formación de leyes, sino que requieren un procedimiento especial de revisión constitucional, que suele ser más complejo.

2.2. La garantía jurisdiccional de la constitución: La segunda condición esencial para que un ordenamiento esté sujeto a un proceso de constitucionalización es que tenga una constitución garantizada. Esto implica que la rigidez formal de la constitución debe respaldarse con un control efectivo sobre la conformidad de las leyes con la constitución. En la mayoría de los ordenamientos contemporáneos, este control recae en un órgano jurisdiccional o semi-jurisdiccional. Los sistemas de control varían en eficacia e influencia en el proceso de constitucionalización, y se pueden clasificar en tres modelos fundamentales:

  • Primer modelo: En un sistema de control a posteriori, realizado por vía de excepción y específico para casos concretos, cada juez dentro de sus competencias jurisdiccionales tiene la facultad de ejercer este control. Este enfoque tiene dos características significativas. En primer lugar, permite que una ley inconstitucional entre en vigencia y sea aplicada durante un período prolongado antes de que su legitimidad constitucional sea reconocida por los jueces. En segundo lugar, la decisión de un juez, incluso del tribunal supremo, que declare la ilegitimidad constitucional de una ley, no tiene efectos generales, sino que se limita a la controversia resuelta.

Es crucial destacar que, aunque teóricamente los efectos de las decisiones de ilegitimidad constitucional son limitados, en la práctica son generalizados en un ordenamiento donde rige el principio de stare decisis. Este principio otorga fuerza vinculante a los precedentes, lo que significa que las decisiones anteriores establecen pautas para casos similares en el futuro.

  • Segundo modelo: En el control a priori, realizado por vía de acción y en abstracto, se lleva a cabo por un tribunal constitucional o un órgano similar. Este tipo de control teóricamente evita que una ley inconstitucional entre en vigencia, ya que se examina antes de su implementación. No obstante, este control no puede garantizar una conformidad total de las leyes con la constitución, ya que los posibles efectos inconstitucionales de una ley no siempre pueden ser completamente anticipados, a menos que se evalúe su impacto en casos concretos.
  • Tercer modelo: En el control a posteriori, realizado por vía de excepción y en concreto, ejercido por un tribunal constitucional, no puede prevenir la entrada en vigencia de leyes constitucionales. Sin embargo, la decisión del tribunal constitucional que declara la legitimidad constitucional de una ley tiene efectos generales, aplicables a todos (erga omnes). En otras palabras, la ley queda totalmente anulada y ya no puede ser aplicada por ningún juez.

3. La fuerza vinculante de la constitución

La fuerza vinculante de la Constitución es la idea de que todas las normas constitucionales son plenamente aplicables y obligan a sus destinatarios. El primer paso en el proceso de convertir algo en constitucional es entender que la constitución es un conjunto de reglas que todos debemos seguir. Este paso no tiene que ver con cómo se organiza la constitución, sino más bien con cómo la gente del país entiende y acepta estas reglas como parte de su sistema legal y cultural.

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