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Libertades del aire, cielos abiertos y el tratado de cielos abiertos


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  1.540 Palabras (7 Páginas)  •  47 Visitas

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CONTENIDO PARA EL FORO

LIBERTADES DEL AIRE, CIELOS ABIERTOS Y EL TRATADO DE CIELOS ABIERTOS

En relación al tema que nos ocupa, parto de la idea, y no menos importante, sobre el significado de la industria aeronáutica, la cual, es parte del sector económico mundial que ha venido alcanzando altos estándares, en tanto y en cuanto;  tiene un papel de sumamente preponderante; por un lado, visto que tiene un efecto directo en la economía global, y adicionalmente beneficia otras industrias relacionadas. Esto se traduce en mayor empleo, mayor crecimiento económico, mas comercio, en resumen mayor beneficio; en virtud de ello, la mencionada industria, tiene como norte realizar las correspondientes regulaciones, y en éste caso, tiene que ver con las autorizaciones que cada Estado-Nación, imponga o establezca, según las recomendaciones de la OACI, a los fines, se pueda instaurar la Independencia en el Espacio Aéreo, de acuerdo a las necesidades y las frecuencias con que se realizaran las navegaciones aéreas, en sus diferentes modalidades y así cubrir, dichas necesidades.

En efecto; mediante la Convención de Chicago celebrada en 1944, se dieron los primeros pasos hacia la liberalización del espacio aéreo, y se establecieron los principios que regirían el Derecho Aeronáutico internacional, tales como la soberanía de los Estados, las reglas de entrada y salida en el territorio de los países miembros del tratado, reglas de navegación aérea, entre otros. Además de ello; en la convención de Chicago se estableció la obligación para los Estados firmantes, de que cualquier aeronave de otro país podría sobrevolar su territorio y aterrizar por motivos técnicos; no obstante, se les respetó reservarse los derechos de operación comercial de otro Estado dentro de su territorio, lo cual se conoce como las Libertades del Aire, definidas éstas; “como acuerdos recíprocos entre los estados para dicha explotación comercial entre sus territorios. Las libertades del aire constituyen los puntos centrales de negociación de los acuerdos o convenios entre los Estados parte, por medio de los cuales la explotación de servicios aéreos se realiza entre ellos libremente por líneas aéreas designadas por los respectivos gobiernos en cuanto a la capacidad ofrecida, frecuencias y tipos de aeronaves. Específicamente, la política de cielos abiertos es un lineamiento que promueve la competitividad del sector, al facilitar la liberalización del transporte aéreo de pasajeros y de carga; es decir, las libertades del aire permiten que las aerolíneas puedan ofrecer rutas de forma libre que antes no podían ofrecer, introduciendo una mayor oferta aérea, reduciendo los costos fijos y de transacción de las aerolíneas, y aumentando el movimiento de aeronaves entre los países. Las Libertades del Aire; se otorgan de conformidad con las prioridades de los Estados parte, y están basados en el principio de reciprocidad.

En tal sentido; las Libertades del Aire, fueron desarrolladas por la OACI, dentro de las cuales, las Cinco (05) primeras se instituyeron con el Convenio de Chicago de 1944; para ello, se realizaron varios acuerdos Bilaterales y Multilaterales, con el propósito que lograra culminar con éxito las nueve (9) Libertades del Aire: (LIBERTADES TÉCNICAS: 1ra. Libertad: Sobrevuelo sin Aterrizaje; 2da Libertad: Derecho de Aterrizar, por razones Técnicas, entre ellas, abastecimiento de combustible, mantenimiento, emergencias, entre otras; (LIBERTADES COMERCIALES: 3ra. Libertad, o Libertad de Transporte aéreo al exterior, donde una aeronave de bandera de Estado A puede aterrizar en Estado B, desembarcando pasajeros, correo y carga. 4ta. Libertad: Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”. 5ta. Libertad: También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera). (OTRAS LIBERTADES: 6ta. Libertad del Aire; Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio. 7ma. Libertad del Aire; Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”. 8va. Libertad del Aire; Es el derecho a que el operador aéreo de un Estado, transporte tráfico comercial, dentro del territorio de otro Estado, esto se llama Cabotaje. 9na. Libertad del Aire; La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”);

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