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Libertades públicas


Enviado por   •  30 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  2.538 Palabras (11 Páginas)  •  27 Visitas

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TEMA 2: LIBERTADES PÚBLICAS

2.1. DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL

2.1.a Derecho a la vida, integridad física y moral.

 Derecho a la vida

Entre los derechos que se corresponden con el estados de libertad e de la persona que garantizan el ámbito de libertad y privacidad frente al estado y frente a los demás existen unos que de forma más directa afectan a la propia persona tanto en su ámbito intelectual como en un sentido físico . Estos derechos son los llamados derechos de carácter personal y comprenden el derecho a la vida y a la integridad física, al honor, a la intimidad, a la propia imagen, la inviolabilidad el domicilio y el derecho a la protección de datos de carácter personal frente al uso de la informática.

El derecho a la vida es derecho más fundamental de todos los derechos. Es el supuesto principal sin el que los otros derechos no tendrían existencia posible. El art. 15 dice que “todos” tienen derechos a la vida y a la integridad física. Por su propia naturaleza lo poseen todas la personas físicas, nacionales o extranjeros”.

El problema respecto a la titularidad de estos derechos se plantea con relación al naciturus. En el momento de elaboración de la Constitución se utilizó el término todos en vez de la persona.

Según preveía el derecho constitucional español en su art.30 del CC, persona humana es solo el nacido con forma humana y que sobrevivía la menos 24 h. Actualmente simplemente con desprenderse del seno materno tendría le concepto de persona humana.

El término constitucional “todos”, sin mencionar persona, dejaba una puerta abierta a un entendimiento amplio de los sujetos titulares del derecho que incluía al naciturus. Eta cuestión se platea a raíz de despenalización del aborto LO 9/85 que incluía en el código penal un nuevo artículo, el 417 bis, que despenaliza el aborto en tres supuestos:

1. Aborto criminológico, cuando el embarazo sea consecuencia de una violación, que esta fuera denunciada y el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación.

2. Aborto eugenésico, cuando sea probable que el feto naciera con graves taras físicas o psíquicas y se realizarán dentro de las 22 semanas de gestación y que pronostico desfavorable conste en un dictamen médico admitido por dos especialistas distintos del que intervine a la embarazada.

3. Aborto terapéutico, cuando existe un conflicto entre la vida de la madre y la del naciturus para evitar un grave peligro para la vida o salud e la madre y aquí no existe ningún plazo.

El proyecto de ley de despenalización del aborto fue de un criterio previo de constitucionalidad ante el TC y este en su STC 53/85 declaro que aunque el inicio de la gestación hay vida y por lo tanto la vida es un bien jurídico a proteger, el término “todos” es equivalente al de todas las personas empleando preceptos constitucionales y que en consecuencia el naciturus no resulta ser objeto titular de derecho a la vida.

Este fallo tenía transcendencia puesto que abría la puerta a la legalización de la despenalización del aborto.

Ahora bien, el TC a la vez que declaraba lo anterior también entendido que la vida era un derecho constitucionalmente protegido por el propio art.15 por lo que el feto como embrión de vida humana quedaba incluido en dicha protección así mismo de acuerdo con la doctrina del TC, la protección constitucional de la vida del feto suponía la necesidad de la sanción penal de las conductas que afectase contra ella, por ello examinaba la legitimidad de los supuesto s de despenalización ponderando en cada caso los bines y derechos que justificaban cada uno de dichos supuestos.

De hecho en 1994 se presentó un proyecto de ley que introducía un cuarto supuesto de despenalización que era por razones económicas o sociales. Finalmente ese proyecto de ley no vio la luz.

El CP de la LO 10/1995 23 Noviembre sancionaba como delito la interrupción del embarazo, pero admitía, al tiempo, la despenalización de tres supuestos de aborto en función de las razones que justifican dicha conducta. Los tres supuestos ratificados por el TC son los siguientes:

• Artículo 145.2: La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, de acuerdo con el artículo 145.1 “el que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicio de toda índole e clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos públicos o privados por tiempo de uno a seis meses.

De acuerdo con la doctrina del TC, la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional. La vida humana constituye un derecho fundamental esencial y troncal en cuanto que es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos tendrán existencia posible (STC 53/1985).

El derecho fundamental a la vida es también un derecho subjetivo y en cuanto a derecho subjetivo da a sus titulares la posibilidad de recabar el amparo judicial; y en el último término, el del TC frente a toda actuación de los poderes públicos que amenacen su vida a su integridad.

De otra parte y como fundamento objetivo del ordenamiento, impone a esos mismos poderes públicos, y en especial al legislador, el deber de adoptar las medidas necesarias para proteger esos bienes, vida e integridad física frente a los ataques de terceros sin contar para ello con la voluntad de sus titulares (STC 120/1990)

 Derecho e integridad física

o Final de la vida

En el otro extremo constitucional de la vida y en estrecha relación con el derecho y a la integridad física y moral, se encuentra el tema de la muerte que plantea cuestiones delicadas como la eutanasia o el derecho a una muerte digna. La CE conserva un bien jurídico que es preciso proteger, la vida teniendo difícil cabida la eutanasia dicha.

Sin embargo es necesario distinguir entre la posición del sujeto que pretende poner fin a su vida y la de quienes pueden prestarle auxilio:

1. Desde la perspectiva del propio sujeto y así lo ha reconocido el propio derecho penal, que aunque jurídicamente, no se reconozca los individuos el derecho a poner fin a su vida, una conducta encaminada a ese objetivo no resulta castigable

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