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DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS


Enviado por   •  2 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.068 Palabras (5 Páginas)  •  83 Visitas

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5 febrero 2018

        CONTENIDO LABORAL DE LA CONSTITUCIÓN

TITULO PRELIMINAR

Art. 1

ART. 14 Y SECCIÓN 1º

DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS

6 Febrero 2018

(Índice t.1)

TEMA 1:

FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

  1. FUENTES INTERNACIONALES
  1. Normas internacionales: convenios y Tratados Internacionales
  2. Normas supranacionales: Derecho comunitario

  1. FUENTES INTERNAS
  1. Constitución de 1978:
  2. Leyes y Reglamentos: leyes básicas del derecho del trabajo
  1. FUENTES DE ORIGEN PROFESIONAL: Se denominan así porque tanto la costumbre como el convenio colectivo hace referencia al ámbito profesional, ámbito de aplicación concreto donde se aplicará el convenio colectivo.
  1. La costumbre laboral: Recoge dos características: local y profesional. La costumbre tenía un peso antiguamente cuando los convenios no eran válidos, actualmente son obligatorias para las relaciones laborales.
  2. Convenios colectivos: fuente del ordenamiento jurídico que otorga viabilidad y autonomía al derecho del trabajo. Un convenio colectivo es un acuerdo entre los representantes de los trabajadores y los representantes del empresario en un ámbito singular de trabajo. Esto encaja con el origen profesional. Se aplica a todos los trabajadores. Es importante saber el ámbito de aplicación para saber que dicho acuerdo o convenio está de acuerdo con la situación. Estos convenios tienen fuerza vinculante.

Art. 37.1 CE/78, la ley garantizara el derecho a la organización colectiva laboral, entre representantes de trabajadores (banco social) y los representantes de los empresarios (banco empresarial). Así como la fuerza vinculante de los convenios. El convenio colectivo tiene fuerza de ley.

La jurisprudencia en principio no es fuente del derecho, ya que depende de cual sea el tribunal que resuelva para que nosotros sepamos si esa decisión jurisprudencial es fuente del ambiente jurídico-laboral. Las decisiones del juzgado de lo social no crean jurisprudencia.

El recurso de suplicación se interpone ante el juzgado de lo social y la sala de lo social del tribunal superior de justicia (TSJ) de Madrid. Tampoco crea jurisprudencia.

Sala de lo social del TSJ, se puede interponer un recurso para unificar la doctrina; se compone por 13 miembros y sus decisiones son por sentencia; si crea jurisprudencia. Debe existir unanimidad, no puede existir un voto disidente.

Tribunal de justicia de la Unión Europea, se le plantea una cuestión prejudicial, es decir, si nuestro derecho interno es conforme al derecho de la Unión Europea o al menos con sus mínimos.

TEMA 2: FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. REUBICAMOS TODAS ESTAS FUENTES DEL DERECHO EN EL ESTATUTO DE LOS TRABJADORES. Artículo 3 Estatuto trabajadores.

Art. 3 del Estatuto del Trabajador.

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado:

        - Leyes ordinarias, orgánicas..

        - Reglamentos

 La Constitución Española nunca va a venir señalada como tal en las fuentes del Derecho Laboral.

Concurrencia de normas: Tres tipos de normas

Normas por razón de su contenido, tendrán una relación ley convenio de una manera u otra. (Relación con el convenio)

  1. Normas de derecho necesario absoluto: Son las que regulan materias indisponibles por los convenios colectivos. Esto significa, que el convenio colectivo no puede regular sobre esta cuestión. Indisponibilidad de las normas. EXCLUSIÓN La ley contiene una regulación cerrada de una cuestión y se prohíbe la intromisión del convenio colectivo, prevalece la ley.

Ejemplos:

Art. 6.3 sobre la realización de horas extraordinarias por los menores de 18 años.

Art. 3 Ley General de Seguridad Social sobre la irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

  1. Normas de derecho necesario relativo: Son las que fijan máximos o mínimos de derecho necesario, que no pueden ser más que mejorados a través de la negociación colectiva. Por ello es relativo, porque lo hace mejorando la regulación que establece el Estatuto de los Trabajadores.  El convenio colectivo puede entrar a regular sobre esta materia concreta. SUPLEMENTARIEDAD. La Ley permite que la negociación coletiva intervega para mejorar los máximos o minimos. El Convenio sulementa.

Ejemplos:

Art. 37.1 del Estatuto del Trabajador.

  1. Normas de normas de derecho dispositivo: Se pueden disponer de esa norma. Ofrecen una negociación aplicable en defecto de previsión diferente en Convenio colectivo. En el estatuto de los trabajadores se establece un derecho, deber..  en caso de que el convenio colectivo disponga lo contrario. SUPLETORIEDAD. Se suple lo que dice el estatuto de los trabajadores con lo que dice el estatuto de los trabajadores. La ley permite que el convenio colectivo pueda reguklar sobre una Ley determinada.

Ejemplos:

Art. 14.1 del Estatuto del Trabajador, sobre concretar un periodo de prueba con sujeción a los líites de duración que en su caso se establece. El convenio colectivo siempre regula ciertos aspectos

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