LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARCTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. LA REFORMA CONSTITUCIONAL
cata.g.bApuntes10 de Enero de 2018
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Tema 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: CARCTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS. LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.
La Constitución Española, ahora en vigor, fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
Los temas que dieron lugar a los principales debates son:
- La forma de gobierno: monarquía o república.
Art. 1º.3 de la Constitución nos dice “La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria”.
- Las relaciones Iglesia – Estado.
El art. 16.3 de la Constitución nos dice “Ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones”.
- La estructura del Estado: Estado unitario, federal o de autonomías políticas o administrativas.
Fue el aspecto que más enfrentamientos produjo entre los diversos grupos. El resultado se recoge en el Título VIII, uno de los más complejos, ambiguos y hasta contradictorios de la propia Constitución.
- Los poderes del jefe del Estado y del Ejecutivo en relación con los poderes del Parlamento.
A través de los diversos anteproyectos y proyectos se fueron disminuyendo los poderes otorgados al monarca hasta quedar en la regulación definitiva que, sin haber perdido una buena parte de ellos, es previsible que la Corona reserve su utilización a momento de <
En cuanto a la distribución de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, se estableció la llamada moción de censura constructiva. El Parlamento no puede hacer dimitir al Gobierno a no ser que la moción de censura sea aprobada por la mayoría absoluta del Congreso de Diputados y a ella se acompañe el nombre del primer Ministro que debe sustituir al que presida el Gobierno dimisionario.
- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA CONSTITUCIÓN.
Éstas son:
1ª. Constitución escrita
2ª. Constitución extensa ya que consta de 169 artículos.
3ª. Constitución rígida:
Bryce distingue entre Constitución flexible (aquella que se puede reformar por los órganos y procedimientos ordinarios) y Constitución rígida (aquella que únicamente puede ser modificada, total o parcialmente, por órganos y procedimientos distintos de los legislativos ordinarios, mediante un mecanismo especial de revisión).
La Constitución de 1978 requiere un procedimiento especial de reforma. Se llevaron a cabo dos reformas. La primera en 1992 en la que el art. 13.2. incorporó el derecho de sufragio pasivo en las elecciones municipales a los ciudadanos comunitarios residentes en España y la segunda en septiembre de 2011 en la que el art. 135 incorporó el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución.
4ª. Constitución monárquica.
Según el art. 1º.3 antes citado es nos una monarquía parlamentaria.
El art. 56 de la Constitución nos dice que el Rey “es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regulara de las instituciones…”. El papel del Rey se limita a representar la unidad nacional y a ser la suprema instancia arbitral.
Según el art. 97, el poder ejecutivo corresponde esencialmente al Gobierno, que depende de las Cortes y en especial del Congreso de los Diputados.
5ª. Constitución consensuada: por el compromiso a que en ella se llegó entre las fuerza políticas existentes.
6ª. Se produce una constitucionalización de los derechos fundamentales. El art. 10.1 nos dice: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos de los demás, son fundamentos del orden político y de la paz social”.
7ª. Constitución democrática. Según el art. 1º.1 de la Constitución es “Estado social y democrático de Derecho”, concepto que proviene de la Ley Fundamental de Bonn de 1949.
8ª Constitución derivada.
Según Lowenstein es : CONSTITUCIÓN ORIGINARIA aquella que contiene un principio funcional nuevo y verdaderamente creador y CONSTITUCIÓN DERIVADA aquella que sigue modelos nacionales o extranjeros, llevando a cabo solo una adaptación a las necesidades nacionales.
9ª. La Constitución funciona en un marco de Estado regional o Estado unitario descentralizado ya que España es:
- ESTADO UNITARIO al ser la unidad nacional principio supremo de la Constitución.
- ESTADO PLURAL ya que se reconocen las diferentes regiones históricas y se les concede un amplio régimen de autonomías (importantes competencias recogidas en el art 148, la constitución de gobiernos propios según el art. 147 y el poder de crear normas legislativas particulares según el art. 150.1).
- ESTRUCTURA.
La Constitución de 1978 consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
La estructura de la Constitución puede dividirse en:
- Una parte DOGMÁTICA: que incluye los grandes principios, las grandes definiciones que han de inspirar el desarrollo de la sociedad y del Estado y se reconoce un conjunto de derechos fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio.
- Una parte ORGÁNICA en la que se establece la división de poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias a entidades territoriales de distinto tipo.
Hay un poder legislativo asentado en las Cortes Geneales, un poder ejecutivo encomendado al Gobierno y un poder judicial, independiente, desempeñado por una organización jerárquicamente organizada.
La corona garantiza el cumplimiento estricto de la Constitución.
También se establece un procedimiento especial para la reforma constitucional y se encomienda a un Tribunal Constitucional una función de control sobre toda la actividad del Estado.
- DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Están recogidos en la Sección 1ª del Capitulo II del Título I bajo el nombre “De los Derechos fundamentales y libertades públicas”.
Los tipos de derechos fundamentales son:
- Derechos de ámbito personal: aquellos que resultan consustanciales con la existencia de la persona huma.
El art. 15 nos dice que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.
El art. 16 nos dice: “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de junio regula la libertad religiosa.
El art. 17 nos habla del derecho a la libertad y a la seguridad. La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo regula los derechos del detenido, el plazo máximo de detención preventiva y la institución del Habeas Corpus.
- Derechos de la esfera privada: mantienen una estrecha correlación con los de ámbito personal. Son:
- El derecho a la vida privada: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 18.1) regulado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio: el art. 18.2 nos dice que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en casos de flagrante delito.
- El derecho al secreto de las comunicaciones recogido en el art. 18.3
- La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos hecho que se recoge en el art. 18.4. La Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
- El derecho a la libertad de circulación se recoge en el art. 19 y nos dice que los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional, a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca.
- Derechos de participación: aquellos derechos fundamentales que el individuo posee por su condición de miembro de una determinada comunidad política. Entre ellos se encuentran:
- El derecho a una comunicación pública y libre recogido en el art. 20. Abarca:
- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
- A la libertad de cátedra.
- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
- El derecho de reunión recogido en el art. 21 y regulado por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
- El derecho de asociación recogido en el art.22 y regulado por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo modificada por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre.
- El derecho de participación política recogido en el art. 23 y regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio.
- El derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
- El derecho de jurisdicción recogido en el art 24.
- Libertades públicas: tienen como objeto reequilibrar las situaciones de desequilibrio que se producen en el marco del Estado. Son directamente aplicables y accionables por el individuo ante los Tribunales. Comprende los siguientes:
- El derecho de sindicación recogido en el art. 28.1. y regulado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto de Libertad Sindical. También hay una sentencia del Tribunal Constitucional, la sentencia 23/1983, de 5 de marzo.
- El derecho a la huelga regulado en el art. 28.2.
- El derecho a la educación. El art 27 nos dice: “1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
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