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Mujeres forzadas. el delito de violación en el derecho castellano (siglos XVI - XVIIi)


Enviado por   •  16 de Enero de 2024  •  Tareas  •  3.918 Palabras (16 Páginas)  •  39 Visitas

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MUJERES FORZADAS. EL DELITO DE VIOLACIÓN EN EL DERECHO CASTELLANO (SIGLOS XVI - XVIII)

Esta obra emprende el estudio de la violación en el Derecho castellano en los siglos XVI - XVIII,  remontándose a los periodos romano y visigodo, en la medida en que la evolución del Derecho durante los siglos XVI y XVII en gran medida se desarrolla de acuerdo con las pautas establecidas en la Baja Edad Media.

El sistema penal se caracteriza por ser un sistema rígido y cruel, heredado de los tiempos medievales que poco a poco va ir abriendo paso a través de la doctrina  a un Derecho más humanitario en el que había que evitar los delito y no castigarlos. Por el concepto de violación entendemos toda violencia que se ejerce sobre las personas para obtener una satisfacción sexual en contra de su voluntad.

Desde los tiempos más remotos la violencia no se ha visto como algo positivo, aunque tampoco se consideraba como delito. En la Edad Moderna los juristas, los moralistas y los médicos consideraban a las mujeres como símbolo de la imperfección frente al hombre que era considerado perfecto. Esto ha sido en gran medida promovido por la Iglesia Católica a la hora de equiparar la figura de la mujer a la de Eva. Así las mujeres de esa época eran consideradas menos inteligentes, más débiles, no tenían acceso a la vida pública, sus funciones eran principalmente domestica y por eso debían depender del varón ya sea el padre, hermanos, o marido. La castidad y sumisión al varón se les consideraba las virtudes más valiosas que podría tener  para ser considerada una mujer honesta, manteniendo de esa forma intacta su honra y la de su familia, puesto que la deshonra de la mujer afectaba también a la familia a la que estaba vinculada.

En la Edad Moderna podemos hablar de doble moral sexual en esta época, ya que hay un clara diferencia entre el concepto de honor y castidad de la mujer desde el punto de vista de los mas marginados pertenecientes a la baja sociedad que se preocupaban mas por tener alimentos que por la honra de sus mujeres, incluso se llegaba a utilizarlas para conseguir recursos económicos si fuera necesario o se diera el caso. De hecho el honor es un valor encierre de la mujer para evitar cualquier posibilidad o amenaza de su honradez, que a su vez afectaría también al padre o al marido. Aparte se tenía una especial desconfianza de la mujer ya que es un hombre imperfecto, débil que en cualquier momento podría cometer adulterio cuyas consecuencias mancharían el buen  nombre de la familia y la buena fama de la mujer. María Zayas es una de las pocas autoras de la época que defiende a la mujer considerándola como victima del carácter de los hombres. Las mujeres que vivían  fuera de la casa paterna del convento, al margen de la tutela masculina  se convertían en mujeres de mala reputación con más facilidad de que fueran violadas. Incluso una mujer viuda estaba mal vista por no estar sometida a la tutela masculina. La mujer honesta de la Edad Moderna era educada para casarse o entregar su vida a Dios, había que cumplir con unos requisitos como ser virgen hasta el matrimonio y mantener relaciones sexual exclusivamente dentro del matrimonio; sí la mujer mantenía relaciones fuera del matrimonio su reputación quedaba destrozada al igual que el nombre de su familia y el honor de lo miembros masculinos de la familia a la que estaba vinculada. En la práctica, la esfera de libertad sexual era mucho mayor en el varón, ya que la mujer honesta no debía mantener relaciones sexuales antes del matrimonio y, una vez casada, sólo con su marido y orientada a la procreación. Al varón, en principio, también se le exigía lo mismo, pero socialmente, e incluso desde el punto de vista del Derecho, se le toleró una sexualidad más activa.  Para vivir dignamente como honesta había  dos instituciones en la Edad Moderna: el matrimonio y el  convento, consagrando la vida de la mujer a Dios. En Castilla, por lo general, el matrimonio más que por amor es más parecido a un contrato puesto que importan más los intereses de carácter social y económico.

La sociedad rechazaba la mujer que había perdido su castidad y su buena fama como consecuencia de una conducta reprobable o por una simple sospecha, suficiente para que el varón recuperase su honor mediante la venganza. En el Fuero Real se admitía que el marido pudiera acabar con la vida de los adúlteros, y la Ley 82 de las Leyes de Toro hacía referencia a la justicia de esas muertes. También  se rechazaban a la viuda que tenia mas consideración que las solteras aunque difícilmente podría cambiar su estado de viuda ya que tanto los principios morales como los principios legales lo impedían incluso en las épocas anteriores. El rechazo social se extinguía hasta tal punto de rechazar a las mujeres ya violadas.

A lo largo de la Edad Moderna hay una leve relación de la práctica de esas costumbres sexuales que afectara a todas las capas de la sociedad, hasta el punto de que el marido en ocasiones consentía el adulterio de su cónyuge si de ese modo conseguía mejorar su situación financiera. Sin embargo, no supone una total libertad en este terreno en especial en lo que se refiere a las mujeres, se supera el estricto concepto de “honor” de las épocas anteriores.

La violación, en esta época, suponía un atentado  contra el honor  de la mujer y de los hombres a los que ella estaba vinculada. Por lo tanto la violación esta vista como un delito sexual que se caracterizaba por el empleo de la fuerza para tener relaciones sin el consentimiento de está. Hay que destacar que la valoración del delito no era igual en lo distintos estamentos en los que estaba dividida la sociedad. A las clases bajas no se les concedían mucha importancia puesto que ellos mismos no le daba una especial importancia a la honradez y buena fama de sus mujeres; además los que tenían el poder veían con buenos ojos mantener relaciones con las mujeres que estaban bajo su dominio auque fuera en contra de su voluntad. En las Partidas la violación  se considera “atrevimiento”, “yerro y maldad muy grande” especialmente cunado la victima era una mujer que solía darse en la mayoría de los casos de violación. En las Paridas se distingue la fuerza que se lleva acabo mediante armas y la segunda sin armas. Por esta ultima por la intimidación por parte del violador la victima acedía a entregarse por miedo a sus amenazas.

En el Fuero Real no se castigaba el delito cuando yacía  con una mujer que prestase su consentimiento siempre y cuando la mujer no formara parte del grupo de las mujeres “prohibidas.” En el fuero se hace un distinción clara entre  el acto sexual con el consentimiento de la mujer que solo se castigaba si no le era permitido a la mujer, de la violación que se daba cuando el acto sexual se realizaba de forma coactiva.

En las Partidas el hecho de mantener relaciones con mujeres  de buena fama ya sea con o sin su consentimiento, era castigado porque se estaba ultrajando la castidad de la mujer. Sin embargo si la mujer tenía una mala reputación no se castigaba al seductor porque esas mujeres de mala fama no tenían castidad que debiera ser protegida. Por otra parte, la violación era considerada injuria porque dañaba la imagen de una mujer y la de su familia. Así que en varias ocasiones era preferible no denunciar el caso para no crear un escándalo  que solo le traería consecuencias negativas a su familia.

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