Normas jurídicas positivas
Víctor GarcíaResumen29 de Septiembre de 2024
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1.1.1 El derecho
Conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad.
1.1.2 Acepciones
- Derecho natural: Representa la justicia perfecta, es inmutable y universal.
- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en algún momento determinado.
- Derecho público: Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del estado.
- Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los ciudadanos entre si
- Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas.
- Derecho subjetivo: Poder que la norma concede a la persona.
1.2.1 Normas jurídicas positivas.
Precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad.
- Supuesto de hecho: Realidad social contemplada por la norma.[pic 1]
Estructura
- Consecuencia jurídica: Respuesta del órgano jurídico al supuesto de hecho. [pic 2]
- Bilateralidad o Alteridad: Toda norma tiene derechos y deberes.
- Obligatoriedad o Imperatividad: Norma con amenaza de sanción.
Caracteres - Coercitividad o coactividad: Utilizar la fuerza para cumplir la norma.
- Generalidad: Afecta a todas las personas las normas.
- Legitimidad: Emana quien tiene la competencia.
- Rígidas: El contenido no varía (Mayoría de edad 18 años)[pic 3]
- Elásticas: El supuesto de hecho o bien jurídico son flexibles.
- Comunes: Para todo el territorio.
- Particulares: Para parte del territorio.
Clasificación - Generales: Contienen una norma general.
- Especiales: relativas a cierta clases especiales de personas.
- Regulares: Las que se regulan de manera habitual.
- Excepcionales: Se oponen a la regla general y se aplican en casos concretos.
- Necesarias: Cumplimiento obligatorio.
- Supletorias: Cumplimiento voluntario.
1.3 Principio de jerarquía normativa.
- La Constitución: Norma básica.
- Leyes orgánicas: Aprobación, modificación y derogación por mayoría absoluta del Congreso.
- Leyes ordinarias: Aprobadas por las Cortes Generales por mayoría simple de ambas cámaras sin estar reservada a Ley Orgánica.
-Leyes Marco: Son las que dictan las Cortes Generales atribuyendo potestad a la CCAA.
-Leyes Bases: Delegan en el Gobierno la facultad de legislar, establecer materia y plazos.
- Leyes de Armonización: El Estado podrá dictar leyes para armonizar a las CCAA. Se aprueba por mayoría absoluta de cada cámara.
- Leyes de Delegación: Son competencia del Estado y estas se delegan a las CCAA.
- Decretos legislativos y Decretos leyes: - Texto articulado: nuevo texto. Delegación mediante ley base.
- Texto refundido: Reducción de diversos textos legales solo a uno.
Los Decretos leyes son los que el Gobierno puede dictar en caso extraordinario o de urgencias. (Convalidación y derogación en el Congreso)
- Reglamentos: Son aquellas disposiciones con carácter general inferiores a la ley. Pirámide del ordenamiento jurídico
- Decretos: Consejo de Ministros. - Ley Orgánica.
- Ordenes: Comisiones Delegadas. - Ley ordinaria.
- Órdenes Ministeriales: Ministerios. - Real Decreto.
- Instrucciones y Circulares: Autoridades y órganos inferiores. - Órdenes Ministeriales.
Diferencia entre Decreto y Real Decreto es que el Real Decreto lo firma el Rey. Norma con rango de ley.
- Sanción: Acto en el que el Rey confirma la Ley con su firma. Tiene 15 días.
- Promulgación: El Rey manda a cumplir y hacerla que se cumpla.
- Publicación: En el BOE entrando en vigor a los 20 días de su publicación.
Derogación de una ley
- Cuando lo expresa la propia norma. (Expresa)
- Cuando una ley nueva sustituye su contenido o lo contradice. (Tácita)
1.3.2 Fuentes del derecho.
La ley, la costumbre y principios generales de derecho.
- Ley: Normas de carácter general
- Costumbre: Norma creada por la sociedad.
- Principios generales de derecho: Son principio de justicia, ideas fundamentales e informadoras del ordenamiento jurídico.
También son fuentes indirectas del ordenamiento la Doctrina, la Jurisprudencia y los Tratados Internacionales
1.4 La persona.
1.4.2.1 Personas físicas o individuales.
Todo se capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.[pic 4]
- Teoría del nacimiento: Se es persona desde el momento de nacer.
Teorías -Teoría de la Concepción: El feto tiene vida independiente y aun antes de nacer tiene derechos.
- Teoría Ecléctica: Reconocer ciertos derechos al feto desde la concepción.
- Teoría de la viabilidad: Nacer con vida y además poseer la capacidad de seguir viviendo.
1.4.2.2 Personas jurídicas.
Organización o grupo de personas físicas a la que la ley le reconoce la personalidad independiente.
* Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.
* Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley le concede personalidad propia
1.5 Capacidad Jurídica y capacidad de obrar.
- Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos u obligaciones.
- Capacidad de obrar: Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. No es igual a todos los hombres.
- Capacidad de obrar general: Aptitud de una persona para realizar actos jurídicos.
- Capacidad de obrar especial: Aptitud requerida para realizar con eficacia un acto determinado.
- Capacidad plena o limitada: Según se encuentre modificada o afectada por circunstancia que la modifique o la restrinjan.
- Por mayoría de edad[pic 5]
Emancipación - Concesión de los que ejerzan la patria potestad: Imprescindible 16 años y autorización de menor ante un notario o juez.
- Quien ejerce la patria potestad conviviere con otra persona distinta al progenitor. [pic 6]
- Por concesión judicial - Cuando los padre vivieran separados.
- Cualquier causa que entorpezca la patria potestad.[pic 7]
- Transcurridos 10 años desde la última noticia.
- Pasado 5 años desde la última noticia hubiera cumplido los 75 años.
Extinción de la persona - 1 año contando fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida.
- En caso de siniestro 3 meses.
1.6 Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad
1.6.1 Nacionalidad
Vinculo que une a un individuo con un Estado miembro.[pic 8]
- La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley.
Art.11 - Ningún español de origen podrá ser privado de nacionalidad.
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