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Normas jurídicas positivas

Víctor GarcíaResumen29 de Septiembre de 2024

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1.1.1 El derecho

Conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la vida del hombre en sociedad.

1.1.2 Acepciones

- Derecho natural: Representa la justicia perfecta, es inmutable y universal.

- Derecho positivo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de una comunidad en algún momento determinado.

- Derecho público: Conjunto de normas que regulan la organización y actividad del estado.

- Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los ciudadanos entre si

- Derecho objetivo: Conjunto de normas jurídicas.

- Derecho subjetivo: Poder que la norma concede a la persona.

1.2.1 Normas jurídicas positivas.

Precepto general cuyo fin es ordenar la convivencia de la comunidad.

- Supuesto de hecho: Realidad social contemplada por la norma.[pic 1]

Estructura

- Consecuencia jurídica: Respuesta del órgano jurídico al supuesto de hecho. [pic 2]

- Bilateralidad o Alteridad: Toda norma tiene derechos y deberes.

- Obligatoriedad o Imperatividad: Norma con amenaza de sanción.

Caracteres        - Coercitividad o coactividad: Utilizar la fuerza para cumplir la norma.

                - Generalidad: Afecta a todas las personas las normas.

                - Legitimidad: Emana quien tiene la competencia.

                - Rígidas: El contenido no varía (Mayoría de edad 18 años)[pic 3]

                - Elásticas: El supuesto de hecho o bien jurídico son flexibles.

                - Comunes: Para todo el territorio.

                - Particulares: Para parte del territorio.

Clasificación        - Generales: Contienen una norma general.

                - Especiales: relativas a cierta clases especiales de personas.

                - Regulares: Las que se regulan de manera habitual.

                - Excepcionales: Se oponen a la regla general y se aplican en casos concretos.

                - Necesarias: Cumplimiento obligatorio.

                - Supletorias: Cumplimiento voluntario.

1.3 Principio de jerarquía normativa.

- La Constitución: Norma básica.

- Leyes orgánicas: Aprobación, modificación y derogación por mayoría absoluta del Congreso.

- Leyes ordinarias: Aprobadas por las Cortes Generales por mayoría simple de ambas cámaras sin estar reservada a Ley Orgánica.

        -Leyes Marco: Son las que dictan las Cortes Generales atribuyendo potestad a la CCAA.

        -Leyes Bases: Delegan en el Gobierno la facultad de legislar, establecer materia y plazos.

        - Leyes de Armonización: El Estado podrá dictar leyes para armonizar a las CCAA. Se aprueba por mayoría absoluta de cada cámara.

        - Leyes de Delegación: Son competencia del Estado y estas se delegan a las CCAA.

- Decretos legislativos y Decretos leyes: - Texto articulado: nuevo texto. Delegación mediante ley base.

                                                             - Texto refundido: Reducción de diversos textos legales solo a uno.

Los Decretos leyes son los que el Gobierno puede dictar en caso extraordinario o de urgencias. (Convalidación y derogación en el Congreso)

- Reglamentos: Son aquellas disposiciones con carácter general inferiores a la ley.                Pirámide del ordenamiento jurídico

        - Decretos: Consejo de Ministros.                                                                        - Ley Orgánica.

        - Ordenes: Comisiones Delegadas.                                                                - Ley ordinaria.

        - Órdenes Ministeriales: Ministerios.                                                                - Real Decreto.

        -  Instrucciones y Circulares: Autoridades y órganos inferiores.                                - Órdenes Ministeriales.

Diferencia entre Decreto y Real Decreto es que el Real Decreto lo firma el Rey. Norma con rango de ley.

- Sanción: Acto en el que el Rey confirma la Ley con su firma. Tiene 15 días.                         

- Promulgación: El Rey manda a cumplir y hacerla que se cumpla.                                        

- Publicación: En el BOE entrando en vigor a los 20 días de su publicación.                                

Derogación de una ley

- Cuando lo expresa la propia norma. (Expresa)

- Cuando una ley nueva sustituye su contenido o lo contradice. (Tácita)

1.3.2 Fuentes del derecho.                                                                                 

La ley, la costumbre y principios generales de derecho.

- Ley: Normas de carácter general

- Costumbre: Norma creada por la sociedad.

- Principios generales de derecho: Son principio de justicia, ideas fundamentales e informadoras del ordenamiento jurídico.        

También son fuentes indirectas del ordenamiento la Doctrina, la Jurisprudencia y los Tratados Internacionales

1.4 La persona.

1.4.2.1 Personas físicas o individuales.

Todo se capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.[pic 4]

               - Teoría del nacimiento: Se es persona desde el momento de nacer.

Teorías      -Teoría de la Concepción: El feto tiene vida independiente y aun antes de nacer tiene derechos.

               - Teoría Ecléctica: Reconocer ciertos derechos al feto desde la concepción.

               - Teoría de la viabilidad: Nacer con vida y además poseer la capacidad de seguir viviendo.

1.4.2.2 Personas jurídicas.

Organización o grupo de personas físicas a la que la ley le reconoce la personalidad independiente.

* Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público.

* Las asociaciones de interés particular sean civiles, mercantiles o industriales a las que la ley le concede personalidad propia

1.5 Capacidad Jurídica y capacidad de obrar.

- Capacidad Jurídica: Aptitud para ser titular de derechos u obligaciones.

- Capacidad de obrar: Aptitud para realizar eficazmente actos jurídicos. No es igual a todos los hombres.

        - Capacidad de obrar general: Aptitud de una persona para realizar actos jurídicos.

        - Capacidad de obrar especial: Aptitud requerida para realizar con eficacia un acto          determinado.

        - Capacidad plena o limitada: Según se encuentre modificada o afectada por circunstancia que la modifique o la restrinjan.

                 - Por mayoría de edad[pic 5]

Emancipación   - Concesión de los que ejerzan la patria potestad: Imprescindible 16 años y autorización de menor ante un notario o juez.        

        - Quien ejerce la patria potestad conviviere con otra persona distinta al progenitor.                [pic 6]

          - Por concesión judicial             - Cuando los padre vivieran separados.

                             - Cualquier causa que entorpezca la patria potestad.[pic 7]

                        - Transcurridos 10 años desde la última noticia.

                        - Pasado 5 años desde la última noticia hubiera cumplido los 75 años.

Extinción de la persona        - 1 año contando fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por violencia contra la vida.

                        - En caso de siniestro 3 meses.

1.6 Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad

1.6.1 Nacionalidad

Vinculo que une a un individuo con un Estado miembro.[pic 8]

         - La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con la ley.

Art.11         - Ningún español de origen podrá ser privado de nacionalidad.

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