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Poder constituyente


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2023  •  Apuntes  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  28 Visitas

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Poder Constituyente.

Poder Constituyente.

Concepto: según Bidart Campos, es la competencia, capacidad o energía para construir o dar constitución al Estado, es decir, para organizarlo y establecer su estructura jurídico-politica.

Entonces, el poder constituyente nace para crear una Constitución a un Estado que no la poseía o para modificar una existente.

Por tal motivo, debe ser considerado un hecho extraordinario, puesto que sienta las bases de un país y los proyectos de la Nación.

Otro hecho a destacar se encuentra en los acuerdos políticos que deben llevarse a cabo para lograr una reforma constitucional. Por eso el Dr. Manili utiliza el término en su libro de: la política se “juridiza”. Un ejemplo reciente puede verse reflejado en el Pacto de Olivos, celebrado entre Alfonsin y Menem.

Clasificación.

El poder constituyente puede ser:

  • Originario: se ejerce x medio del pueblo, en búsqueda de la legitimidad. Por ello el preámbulo arranca con la frase “Nos los representantes del pueblo…”. Es creado para la sanción de una Constitución en un Estado que antes no la tenía. Éste se ejerce una sola vez y es únicamente para fundar un Estado o para darle una Constitución. Si bien hay partes de la doctrina que promueven dos excepciones, como son los casos de los Golpes de Estado y, por otro lado, el proceso de unificación de la CN en el periodo entre 1853-1860, desde la cátedra se consideran erróneos.
  • Derivado: se genera cuando existe la necesidad de reformar una Constitución existente.

Limites.

Límites al Poder Constituyente

Originario

Derivado

No Jurídicos/ Extrajuridicos: historia, ideología, costumbres, etc

Jurídicos:

. Pactos preexistentes

. Derechos adquiridos

. Ius cogens

. Poder Constituyente originario

. Poder preconstituyente

. Tratados de DIDH c/ jerarquía constitucional

  1. Pactos preexistentes: en nuestro preámbulo puede verse reflejado cuando se dicta “en cumplimiento de los pactos preexistentes” + otros como el Pacto de San José de Flores (1859)
  2. Derechos adquiridos: x ej el art 15 CN que dicta el reconocimiento de que no existen esclavos en la Nación Argentina y los pocos que quedan son libres. Además, la prohibición de celebrar contratos de compra y venta de personas.
  3. Derecho internacional consuetudinario imperativo (ius cogens): el Estado puede recaer en responsabilidad internacional x no acondicionar el derecho interno con los convenios internacionales que ratifico.

Derivado.

  1. Poder constituyente originario: Si bien el art 30 establece que la Constitución se puede reformar en el todo o en cualquiera de sus partes, según Bidart Campos existen contenidos pétreos implícitos (son aquellos que no pueden alterarse, suprimirse o destruirse) que limitan el poder de reforma de los constituyentes derivados. Es decir, que la constitución puede ser revisada en su todo “cuantitativamente”, pero no así de manera “cualitativa” (Bidart).

En nuestra constitución, los contenidos pétreos no impiden su reforma, sino su abolición. Ellos son: la forma de estado democrático; la forma de estado federal; la forma republicana de gobierno; la confesionalidad del estado. Lo prohibido sería: reemplazar la democracia por el totalitarismo; reemplazar el federalismo por el unitarismo; sustituir la república por la monarquía; suprimir la confesionalidad para imponer la laicidad.

  1. Poder preconstituyente: el Congreso fija el temario a tratar y, si la Convención se excede, dicha reforma será nula en esa parte.

Poder Constituyente

Originario

Derivado

. ¿Cuándo se ejerce? En la etapa fundacional y bajo supuestos especiales.

. Titularidad: el pueblo/comunidad

. Incondicionado: no esta sujeto a regla jurídica alguna de forma ni de fondo.

. ¿Cuándo se ejerce? Para modificaciones de una const. Existente.

. Limitado: se advierte tanto en const. Rígidas como flexibles; se hace del modo previsto o será inconstitucional.

. Modo de ejercicio: mecanismo previsto en la CN art 30

Procedimiento de reforma.

Nuestra CN en el art 30 establece 2 etapas: la de iniciativa o etapa preconstituyente y la de revisión o etapa constituyente.

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