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Principio Procesales Aplicado al Proceso


Enviado por   •  11 de Junio de 2023  •  Apuntes  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  123 Visitas

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Teoría General del Proceso

Gabriel Hernández Villarreal – Principio Procesales Aplicado al Proceso

Diners Club vs Chupa Mar

Derecho a la Tutela Efectiva de la doctora mismo

Error Inexcusable

Materia

Siglo XIX con categoría y autonomía propia, porque la idea dominante era que no existe derechos ha iniciar un proceso si el titular no lo inicia.

Quien da esa tutela, el Estado, porque esto evita la justicia de la mano propia. Cuando el Estado monopoliza la administración de justicia es que nos de una respuesta adecuada. El Estado necesita la colaboración de otros ordenes

Unidad Jurisdiccional: Solo los órganos jurisdiccionales pueden hacer esa labor, pero tenemos excepciones.

  1. El Arbitraje (Espacio donde las personas pueden seleccionar a quienes van a solucionar la controversia) Aquellas en las que sea posible llegar a una transacción
  2. Justicia Indígena, a veces con desbordes, se invoca esta posibilidad para eludir la responsabilidad de la justicia ordinaria.  

Este principio implica que el juez puede imponer coactivamente su decisión.

Ejercicio de potestad soberana. Tampoco es una idea absoluta lo del monopolio de la administración de justicia.

CIADI Y LA INVERSION

Potestad jurisdiccional

La Acción

El proceso

No es cualquier proceso sino un debido proceso, no como garantía sino como institución de carácter complejo de orden público. No son disponibles, las partes nos las pueden modificar, es una institución de carácter público 169 de la Constitución tiene varias finalidades. Nos pone de relieve para qué esta instruido el proceso. El proceso tiene una finalidad pública, impone que el proceso tenga ciertas reglas, insiste mucho en estas reglas, yo no me puedo comportar de cualquier manera. El alcance de las meras solemnidades, tampoco esto constituye una especie de permiso para que el juez se salte las reglas del debido proceso, la función del debido proceso trazar la cancha, las reglas para desenvolvernos. Si no existen esas reglas no podemos hablar de un debido proceso. No es carta abierta para que el juez no observe ciertas formalidades dentro del proceso.

Algo que no tiene una finalidad concreta, la mera formalidad, la Constitución no es explicita pero la jurisprudencia si la es, aquella que no está escrita en la ley no tiene una finalidad concreta, complica el ejercicio del derecho a la acción.

Cuando se interpreta la norma al punto de desnaturalizar allí estamos sacrificando la justicia por meras solemnidades.

Principio de Trascendencia, si no hay una lesión al derecho del demandado no hay porque declarar una nulidad. No se puede desnaturalizar para desconocer el punto de esa norma, estando escrita puede convertirse en mera formalidad, la mera formalidad también es que la norma mal interpretada, precautelar el debido proceso y viola el mandato constitucional del 169.

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