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UN ENFOQUE DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES TEORIA GENERAL DEL PROCESO UAP


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  9.651 Palabras (39 Páginas)  •  319 Visitas

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E. A. P : DERECHO

CURSO : TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

TEMA : DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

EN LOS PROCESOS.

DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E

INCOMPATIBILIDADES EN LA CARRERA JUDICIAL.

CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO.

DOCENTE : DR. MARCELO OLAYA, CARLOS ALBERTO

CICLO : IV

INTEGRANTES :

 DEL AGUILA TOLEDO, YAHIR

 LEÓN VILLANUEVA, JUNIOR

 ROMERO GARRIDO, NADIA

HUACHO – PERU

2014

DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico se lo dedicamos a:

 Nuestros Padres; ya que gracias a ellos estamos en esta institución cumpliendo con nuestras metas planteadas.

 A Dios, por darnos los maravillosos padres que tenemos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.

 A nuestros profesores, quienes nos dan los conocimientos y son nuestros guías en el aprendizaje.

INDICE

DEDICATORIA 3

INDICE 4

INTRODUCCIÓN 6

LA JURISDICCIÓN 7

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS 10

IMPORTANCIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL 11

PRINCIPIO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA 12

EL JUEZ 14

CUALIDADES ESENCIALES DEL JUEZ 15

DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ 16

A) Deberes: 16

B) Residencia: 16

C) Administrar justicia: 16

D) Celeridad: 16

E) Motivación de los fallos: 17

F) Secreto: 17

G) FACULTADES: 18

DERECHOS DEL JUEZ 21

A. DERECHO A LA INMUNIDAD 21

B. DERECHOS HONORIFICOS 22

C. DERECHOS A LA INDEPENDENCIA ECONOMICA 22

IMPEDIMENTO DEL JUEZ PARA DIRIGIR EL PROCESO 22

EXCUSACION DEL JUEZ 27

ABSTENCION DEL JUEZ 28

RECUSACION Y ABSTENCION DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y DE LOS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL 29

DIAS Y HORAS HABILES PARA LAS ACTUACIONES PROCESALES 35

1. HABILITACION DE DIA Y HORA PARA LAS ACTUACIONES PROCESALES 36

2. HABILITACION IMPLICITA PARA LAS ACTUACIONES

PROCESALES 36

3. ACTUACION PROCESAL DIFERIDA 36

4. FALTA GRAVE DEL JUEZ RELACIONADA CON EL

TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES 36

5. PERENTORIEDAD DEL PLAZO PROCESAL Y JUDICIAL 37

6. COMPUTO DEL PLAZO PROCESAL 37

CONCLUSIONES 38

BIBLIOGRAFÍA 39

INTRODUCCIÓN

LA JURISDICCIÓN

La palabra jurisdicción deriva de la palabra latina jus dicere,que quiere decir “declarar el derecho”. Sin embargo, la palabra jurisdicción, en nuestro país, como en los demás países latinoamericanos, tiene varias acepciones que no corresponden a su verdadero concepto .

Unos conciben a la jurisdicción como ámbito territorial, cuando por ejemplo dicen que tal inmueble está ubicado en la jurisdicción como sinónimo de la competencia, cuando, verbi gratia, dicen, dicen que ese juez no tiene competencia, porque le han quitado el título que ostentaba.

Finalmente, otros, conciben a la jurisdicción como un conjunto de poderes o potestades, cuando afirman, por ejemplo, que tal organismo público tiene jurisdicción, refiriéndose a una potestad o a una prerrogativa, cuando afirman, por ejemplo, que tal organismo público tiene jurisdicción, refiriéndose a una potestad o a una prerrogativa para imponer una multa por haber infringido una regla de tránsito.

Sin embargo, como advierte COUTURE, el juez, si bien tiene la facultad de juzgar, tiene también el deber de hacerlo; tiene un deber-poder.

La correcta acepción de la jurisdicción es el deber que tiene el Estado, mediante los jueces, para administar justicia. Es que la jurisdicción debe concebirse como una función que ejerce el Juez como integrabnte de un órgano judicial al resolver los conflictos que se le someten a su decisión.

El estado ejerce esa función cuando se presentan determinados presupuestos. Aclaremos esta afirmación su conducta a los preceptos de la ley, no se produce ninguna alteración, caso en el cual la norma se cumple espontáneamente.

Empero, cuando la conducta de las personas se resiste a cumplir la norma, cuando a la pretensión de una persona se opone la resistencia de la otra, sea porque niegue su legitimidad o porque contra ella se plantea una pretensión contraria, se produce lo que constituye una controversia o un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica por contraposiciones de pretensiones.

En este estado de cosas, el Estado puede intervenir para restablecer el orden jurídico

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