UN ENFOQUE DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES TEORIA GENERAL DEL PROCESO UAP
crema2112 de Mayo de 2015
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E. A. P : DERECHO
CURSO : TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
TEMA : DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
EN LOS PROCESOS.
DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES E
INCOMPATIBILIDADES EN LA CARRERA JUDICIAL.
CAUSALES DE APARTAMIENTO DEL PROCESO.
DOCENTE : DR. MARCELO OLAYA, CARLOS ALBERTO
CICLO : IV
INTEGRANTES :
DEL AGUILA TOLEDO, YAHIR
LEÓN VILLANUEVA, JUNIOR
ROMERO GARRIDO, NADIA
HUACHO – PERU
2014
DEDICATORIA
El presente trabajo monográfico se lo dedicamos a:
Nuestros Padres; ya que gracias a ellos estamos en esta institución cumpliendo con nuestras metas planteadas.
A Dios, por darnos los maravillosos padres que tenemos, los cuales nos apoyan en nuestras derrotas y celebran nuestros triunfos.
A nuestros profesores, quienes nos dan los conocimientos y son nuestros guías en el aprendizaje.
INDICE
DEDICATORIA 3
INDICE 4
INTRODUCCIÓN 6
LA JURISDICCIÓN 7
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS 10
IMPORTANCIA DE LA FUNCION JURISDICCIONAL 11
PRINCIPIO DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA 12
EL JUEZ 14
CUALIDADES ESENCIALES DEL JUEZ 15
DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ 16
A) Deberes: 16
B) Residencia: 16
C) Administrar justicia: 16
D) Celeridad: 16
E) Motivación de los fallos: 17
F) Secreto: 17
G) FACULTADES: 18
DERECHOS DEL JUEZ 21
A. DERECHO A LA INMUNIDAD 21
B. DERECHOS HONORIFICOS 22
C. DERECHOS A LA INDEPENDENCIA ECONOMICA 22
IMPEDIMENTO DEL JUEZ PARA DIRIGIR EL PROCESO 22
EXCUSACION DEL JUEZ 27
ABSTENCION DEL JUEZ 28
RECUSACION Y ABSTENCION DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES Y DE LOS ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL 29
DIAS Y HORAS HABILES PARA LAS ACTUACIONES PROCESALES 35
1. HABILITACION DE DIA Y HORA PARA LAS ACTUACIONES PROCESALES 36
2. HABILITACION IMPLICITA PARA LAS ACTUACIONES
PROCESALES 36
3. ACTUACION PROCESAL DIFERIDA 36
4. FALTA GRAVE DEL JUEZ RELACIONADA CON EL
TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES 36
5. PERENTORIEDAD DEL PLAZO PROCESAL Y JUDICIAL 37
6. COMPUTO DEL PLAZO PROCESAL 37
CONCLUSIONES 38
BIBLIOGRAFÍA 39
INTRODUCCIÓN
LA JURISDICCIÓN
La palabra jurisdicción deriva de la palabra latina jus dicere,que quiere decir “declarar el derecho”. Sin embargo, la palabra jurisdicción, en nuestro país, como en los demás países latinoamericanos, tiene varias acepciones que no corresponden a su verdadero concepto .
Unos conciben a la jurisdicción como ámbito territorial, cuando por ejemplo dicen que tal inmueble está ubicado en la jurisdicción como sinónimo de la competencia, cuando, verbi gratia, dicen, dicen que ese juez no tiene competencia, porque le han quitado el título que ostentaba.
Finalmente, otros, conciben a la jurisdicción como un conjunto de poderes o potestades, cuando afirman, por ejemplo, que tal organismo público tiene jurisdicción, refiriéndose a una potestad o a una prerrogativa, cuando afirman, por ejemplo, que tal organismo público tiene jurisdicción, refiriéndose a una potestad o a una prerrogativa para imponer una multa por haber infringido una regla de tránsito.
Sin embargo, como advierte COUTURE, el juez, si bien tiene la facultad de juzgar, tiene también el deber de hacerlo; tiene un deber-poder.
La correcta acepción de la jurisdicción es el deber que tiene el Estado, mediante los jueces, para administar justicia. Es que la jurisdicción debe concebirse como una función que ejerce el Juez como integrabnte de un órgano judicial al resolver los conflictos que se le someten a su decisión.
El estado ejerce esa función cuando se presentan determinados presupuestos. Aclaremos esta afirmación su conducta a los preceptos de la ley, no se produce ninguna alteración, caso en el cual la norma se cumple espontáneamente.
Empero, cuando la conducta de las personas se resiste a cumplir la norma, cuando a la pretensión de una persona se opone la resistencia de la otra, sea porque niegue su legitimidad o porque contra ella se plantea una pretensión contraria, se produce lo que constituye una controversia o un conflicto de intereses o una incertidumbre jurídica por contraposiciones de pretensiones.
En este estado de cosas, el Estado puede intervenir para restablecer el orden jurídico alterado, en unos casos a instancia de parte y en otros a instancia oficial o de un organismo público, como ocurre en nuestro medio tratándose de la mayoría de delitos.
Producido el conflicto de intereses en materia civil, si no hay posibilidad de resolverlo recurriendo a medios pacíficos y amigables, no queda otro camino que recurrir al Estado a fin de que por intermedio de sus organismos jurisdiccionales resuelva la controversia aplicando la ley.
Esa es la esencia de la función jurisdiccional.
El instrumento que hace uso el Estado para ejercer su función jurisdiccional es el proceso.
El estado, para cumplir con esa función, ha tenido que establecer los organismos encargados del ejercicio de ella, ha determinado sus competencias y ha establecido las reglas de procedimiento para el debate judicial correspondiente.
Para que la jurisdicción cumpla con sus fines, la ley les confiere a los jueces una serie de poderes, como las de resolver los conflictos que se le someten a su decisión, la de ejecutar lo resuelto, la de recurrir a la fuerza pública para hacer cumplir sus decisiones, etc.
Hugo Alsina, señala como elementos de la jurisdicción , como el derecho de conocer determinado asunto; la vocatio, en virtud de la cual el Juez puede obligar a las partes a comparecer al juicio, bajo la declaración de la rebeldía o del abandono; la coertio, por la cual el Juez puede emplear la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones, ya sea sobre las personas (apremios) o sobre las cosas (embargos); la judicium, como facultad que tiene el Juez para dictar sentencia definitiva revestida de la cosa juzgada; y la ejecutio, que es la facultad que tiene el Juez de ejecutar su resolución.
Como corolario de lo expuesto debemos anotar, coincidiendo con el maestro uruguayo Eduardo J. COUTURE, que como contenido de la jurisdicción debemos entender la existencia de un conflicto de intereses (que comprende naturalmente las incertidumbres jurídicas) con relevancia jurídica que es necesario decidir mediante resolución susceptible de adquirir autoridad de cosa juzgada.
Es que la cosa juzgada pertenece a la esencia de la jurisdicción. Si el acto no adquiere realmente autoridad de cosa juzgada, no es jurisdiccional. No hay jurisdicción si la decisión no adquiere o no tiene la posibilidad de adquirir la calidad de cosa juzgada.
También pertenece al contenido de la jurisdicción el elemento de la coercibilidad o de ejecución, siempre que se trate de decisiones susceptibles de ejecución, pues puede haber decisiones simplemente declarativas o constitutivas.
Es pertinente anotar que la llamada jurisdicción voluntaria en sentido estricto, no es jurisdicción. La denominada jurisdicción voluntaria realmente es una actividad administrativa y que por razones de conveniencia se les otorga a los Jueces la facultad de decidir sobre determinados asuntos, amparados en su preparación en asuntos jurídicos y en su eficiencia.
Es que en la llamada jurisdicion voluntaria no existe controversia entre las partes; la resolución definitiva que se dicta en esta jurisdicción voluntaria no adquiere la calidad de cosa juzgada, pues puede ser impugnada en la llamada jurisdicción contenciosa.
Sobre la base de las ideas expuestas podemos definir a la jurisdicción como una función que ejerce el Estado por intermedio de los jueces integrantes de los organismos jurisdiccionales que componen en Poder Judicial, los que utilizando el proceso como instrumento, dirimen los conflictos de trascendencia jurídica o resuelven las incertidumbres jurídicas que se les somete a su conocimiento y decisión, mediante resoluciones que adquieren la categoría de cosa juzgada, suceptibles de ejecución en los casos en que la decisión final dispone el cumplimiento de una prestación.
DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL EN LOS PROCESOS
La función jurisdiccional en su eficacia es, pues un medio de asegurar la necesaria continuidad del derecho y el derecho a su vez, es un medio de acceso a los valores que son, eso si, los que merecen la tutela del Estado .
Las normas establecidas en las leyes de fondo carecerían de eficacia si al sancionarlas el Estado no crease los órganos necesarios para hacerlas efectivas cuando en los casos concretos se requeriese su intervención, ya que, por su propia naturaleza, no puede actuar por sí mismo, y necesita delegar esas funciones en personas físicas.
Este primer aspecto de la función jurisdiccional comprende la determinación y número de los jueces, condiciones exigidas para desempeñar el cargo, forma de designación, numero de instancias, nombramiento de los auxiliares del tribunal,etc.,
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