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Principios Procesales Codigo General Del Proceso Colombia


Enviado por   •  6 de Mayo de 2015  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  609 Visitas

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1. TUTELA JURISDICIONAL EFECTIVA ART 2

Este principio presenta la posibilidad de acceder a la justicia no solo las personas de manera individual si no también en grupos, y el poder acceder a la justicia en cualquier momento y lugar, y la protección mediante las garantías del debido proceso; y buscar la resolución del litigio luego de una duración razonable, a obtener sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto y a alcanzar el cumplimiento cierto de ella.

Un ejemplo de esto serian las medidas cautelares innominadas para los casos en que no se encuentren taxativamente reconocidas en la ley, dado el análisis que se haga de esta sobre la razonabilidad, proporcionalidad, efectividad utilidad, necesidad de la medida y la legitimación así como la apariencia de buen derecho en quien la invoca, ordene la medida que resulte prudente determinando su alcance, duración, eventual modificación sustitución o cese.

Es en bien de los justiciables que se plantea el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pertenece al bloque de constitucionalidad aplicable por hallarse en tratados internacionales reconocidos por Colombia.

El código general del proceso impone a las partes a los terceros y al funcionario el deber de observar los términos con diligencia, al tiempo que sancionar su incumplimiento injustificado mediante herramientas de dirección judicial formal

Es deber correlativo de los jueces frente a los poderes con que cuenta los hace responsable de toda demora que ocurra en los procesos judiciales

2. IGUALDAD REAL DE LAS PARTES ART 4

Se hace práctico mediante las herramientas de la dirección judicial material del proceso para contrarrestar el desequilibrio debido a las diferencias sociales, culturales, económicas, etc. Instrumentos que implican el orden y deber de decretar pruebas de oficio y el de distribuir dinámicamente la carga de la prueba.

Igualdad material le permite solicitar pruebas extra y ultra petita en los casos de familia, para no generar controversias posteriores y para proteger a la pareja, al niño, el adolescente, el discapacitado mental o de la tercera edad; asuntos agrarios la protección del más débil en las relaciones de tenencia de tierra y de producción agraria.

3. ORALIDAD ART 3

Este principio busca que los procesos judiciales tengan actuación oral con un resultado importante con tres componentes, inmediación concentración y publicidad. Esto ayudara a que los procesos se van a culminar de manera rápida cumplida y eficaz, solucionando los asuntos de fondo que sean controversia en el proceso para esto se deberán adoptar nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias esto no quiere decir que todas las etapas procesales vallan a ser de manera oral. Las etapas procesales se dividirán en tres, la primera de ellas escrita y las otras dos orales.

Primera: parte introductoria o preparatoria /demanda y contestación/

Esta se deberá realizar de manera escrita

Segunda: audiencia intermedia o audiencia inicial, esta se llevara a un pulimento del proceso, donde primeramente se querrá llegar a una conciliación esta será esencialmente oral.

Tercera: una audiencia llamada de instrucción e la que se practican pruebas, se escuchas alegatos y se emite el fallo.

Lo anterior es un gran aporte pues resalta la vivacidad de las exposiciones y del dialogo así como la celeridad del tramite y la eficacia del método para el descubrimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos

4. PUBLICIDAD ART 3 Y 107

Toda actividad procesal debe ser publica queriendo satisfacer la necesidad de discusión y construcción publica de las decisiones que interesan a la comunidad en cuanto constituyen factores de ejercicio verdadero y real de democracia gracias a la transparencia de las audiencias realizadas frente a los ciudadanos y en lo posible con su activa participación, o acceder a ellas por medio de comunicación. Publicidad trae consigo confiabilidad de la sociedad en sus jueces, Así como la obvia legitimidad de las sentencias proferidas, al paso que disminuye la apelabilidad, y al ser oral da un mayor grado de certeza que el escenario de escritura

al ser testigo presencial de sus intereses en pleito, y tener la

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