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Procesal penal supuesto práctico persona jurídica


Enviado por   •  22 de Mayo de 2023  •  Trabajos  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  24 Visitas

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PROCESAL PENAL SUPUESTO PRACTICO PERSONA JURIDICA

NOMBRE ALUMNA: RAQUEL PEREZ LIMONES DNI 43287008L

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En el Juzgado de Instrucción nº 25 de Madrid se presentó un escrito de querella por D. JMH, representado por el Procurador AMG y defendido por el Letrado HHJ, por la supuesta comisión de un delito de los previstos en el artículo 325 del código penal, interesando, como diligencias a practicar, la reclamación de una serie de documentos, la entrada y registro en el domicilio social de la persona jurídica investigada así como la declaración de D. RFJ en calidad de investigado por su condición de Administrador de la persona jurídica querellada.

Previo examen del escrito de querella y tras su admisión a trámite por el Juez de Instrucción competente, por este se acordó la práctica de la diligencia de entrada y registro solicitada en la sede social de la persona jurídica querellada, planteándose el Juez el problema de si resulta o no precisa la intervención en dicha diligencia del Letrado de la Administración de Justicia. También se cuestiona el Instructor quien debe comparecer actuando como investigado a la diligencia de entrada y registro.

Además, el Juez también se cuestiona si puede o no acordar la medida cautelar de intervención judicial de la sociedad y el trámite a seguir en tal caso. Finalmente, el juez de instrucción convoca a las partes a una vista o comparecencia y dicta resolución acordando la medida cautelar interesada por el querellante. Contra dicha resolución se presenta por la defensa recurso de apelación

Durante la celebración del juicio oral en el Juzgado de lo Penal de Madrid, la persona jurídica quiere conformarse, pero no presta su conformidad la persona física querellada.

          SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

  1. Indicar la resolución que resultaría necesaria para que el Juez de Instrucción pueda acordar la entrada y registro en el domicilio de la persona jurídica

           Según el art 303 Lecrim una vez que el juez de instrucción tiene conocimiento del delito y concurren los supuestos legales para investigarlo debe ordenar la iniciación de la actuación mediante resolución motivada que es el auto de incoación del sumario. Además, el juez encargado de la instrucción podrá ordenar la entrada o registro en cualquier edificio o lugar cerrado que constituye domicilio, siempre previo consentimiento del interesado o a falta de este previo auto motivado. Dicho auto lo recoge el art. 558 Lecrim, el cual establece que debe ser fundado y se debe expresar en el concretamente el domicilio que debe verificarse, so se practica solo de dia y la autoridad o funcionario que practicara el mismo. Un auto inmotivado es nulo de pleno derecho y vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

  1. ¿resultaría posible que el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) no compareciese a la diligencia de entrada y registro?

                     No, la presencia del interesado y del letrado del a la administracion de justicia son obligatorias como prevé el art. 569 Lecrim. Por lo que se refiere al interesado, esta dice:

«El registro se hará a presencia del interesado o de la persona que legítimamente le represente.

Si aquél no fuere habido o no quisiese concurrir ni nombrar representante, se practicará a presencia de un individuo de su familia, mayor de edad.

Si no le hubiere, se hará a presencia de dos testigos, vecinos del mismo pueblo».

 

                        En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo n.º 15/2014, de 22 de enero, dice que en caso de que el interesado  no este presente deberá estar  un representante legítimo o dos testigo. Sin embargo, como quiera que la presencia del Secretario judicial es obligatoria, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 281.2 LOPJ que establece la plenitud de la fe pública en los actos en que la ejerza, no precisando la intervención adicional de testigos. Por consiguiente, la presencia de testigos en este supuesto sería superflua, toda vez que la garantía para el titular ausente se la proporciona sobradamente el Secretario Judicial».

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