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Reponsabilidad penal de personas juridicas


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2021  •  Informes  •  17.156 Palabras (69 Páginas)  •  68 Visitas

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Por
MARIA DEL CARMEN VASCO MOGORRÓN

A Don Francisco Montes, Abogado y Maestro

I. LA PROBLEMÁTICA DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICO EMPRESARIAL EN EL SENO DE LAS SOCIEDADES ACTUALES II. EL ORIGEN DEL PRINCIPIO TRADICIONAL "SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA III. DISCUSIÓN DOCTRINAL ACERCA DEL RECONOCIMIENTO DE LA PUNIBILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: ¿DEROGACIÓN O IMPOSIBILIDAD DOGMÁTICA DE REVISAR EL PRINCIPIO SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST? IV. LA IMPORTANCIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LAS SOCIEDADES ACTUALES Y LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS APLICABLES A LAS MISMAS V. CONCLUSIONES.

Con la Revolución Industrial y el boom económico que ésta ha traído consigo, nos hemos visto inmersos en una vida competitivo-industrial, que se ha desarrollado y ha evolucionado hasta límites insospechados. El nacimiento de grandes empresas y asociaciones de personas, que agrupan a diferentes sujetos, que unen sus diversas voluntades para conseguir un fin común, ha sido el resultado de la creación de una economía de mercado, basada en la oferta y la demanda, en la producción y el consumo desmesurado.

Para sorpresa y asombro de muchos, detrás de todas esas corporaciones, asociaciones, empresas, en definitiva, personas jurídicas, se ha ido desarrollando una delincuencia económica que ha distorsionado a toda la sociedad y al derecho. Y, como no, también el Derecho Penal se ha resentido por este hecho indiscutible, puesto que ha tenido que pasar rápidamente de proteger bienes patrimoniales individuales a tutelar, también otros bienes e intereses de carácter socio-económico. Pero aun así, el mismo Derecho Penal se ha encontrado y se encuentra impedido a la hora de castigar a dichas personas jurídicas, pues esta posibilidad choca con un límite infranqueable, que no es otro que el principio tradicional societas delinquere non potest, de origen jurídico-romano, pero perfilado principalmente tras la Revolución Francesa, y todavía plenamente vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Muchas legislaciones, por ejemplo la francesa, se han apresurado por derogarlo y prever sanciones penales también para las sociedades. En España, en donde no se ha dado un paso tan drástico y en mi opinión innecesario, numerosas voces se están empezando a alzar para seguir idénticos senderos, y hay quien ha planteado llegar inclusive a revisar las categorías dogmático-penales vigentes, y derogar el principio citado. Por el contrario, otra parte de la doctrina, la mayoritaria afortunadamente, se ha opuesto radicalmente a tal proposición y, con ello, se ha producido una resucitación de la vieja polémica de si se puede hacer responder penalmente a las personas jurídicas por los hechos delictivos que se cometan en su seno.

A mi juicio, esta discusión está condenada a la esterilidad. La ineficacia de las sanciones sólo se soluciona mediante la búsqueda de sanciones más eficaces, sin necesidad de construir un nuevo Derecho Penal, con el fin de satisfacer un puro capricho doctrinal, y sin necesidad de derogar el principio que manda que las sociedades no pueden delinquir, pues ello no conllevaría cambio alguno en cuanto a las posibles sanciones a imponer; o ¿Es que acaso alguien se está planteando la posibilidad de prever la pena privativa de libertad también para las personas jurídicas? Seamos realistas.

Cuando en el seno de una persona jurídica efectivamente se comete un hecho delictivo, los que en puridad son responsables de tales delitos son las personas que la integran y los han ejecutado; para llegar a esta conclusión no hay que rasgarse las vestiduras. Dejémonos de discusiones teóricas condenadas a la muerte por la falta de fundamento y pasemos a la práctica: desarrollemos y perfeccionemos un sistema de consecuencias accesorias lo suficientemente eficaz para dar solución a esta problemática. Sólo así se va a poder combatir en verdad la criminalidad económica en el seno de las grandes empresas.

I. LA PROBLEMÁTICA DE LA DELINCUENCIA ECONÓMICO-EMPRESARIAL EN EL SENO DE LAS SOCIEDADES ACTUALES.

Siempre que se oye hablar de Derecho Penal Económico o de la delincuencia económica se suele citar a SUTHERLAND. Este criminólogo aportó principalmente una reflexión en la que ponía de relieve que el fenómeno de la delincuencia en sentido amplio, y concretamente de la delincuencia económica, no es un hecho privativo de las clases socioeconómicas más bajas, sino que, verdaderamente, nos encontramos aquí ante un fenómeno social mucho más generalizado, que no sólo abarca a los desheredados de la fortuna, sino también a los que visten cuello blanco. Cuando este mismo autor acuñó este término, se estaba refiriendo preferentemente a aquellos hombres de negocios que ejercen su actividad en el seno de las grandes empresas. Esta aportación de SUTHERLAND no deja de ser fundamental para entender el cambio operado en las sociedades industrializadas actuales, aunque se le pueda achacar ser demasiado exclusivista, dado que muchas infracciones al orden social provienen también de otro tipo de sujetos pertenecientes a niveles más bajos, que no sólo de las personas con un nivel socioeconómico bastante considerable(12).

La delincuencia económica en sí es una perturbación del orden socioecómico, que trae consigo fundamentalmente tres efectos perniciosos, siguiendo las investigaciones y los estudios sociológicos, a saber: en primer lugar, se produce un efecto de resaca o espiral, que se crea cuando se han agotado todas las posibilidades legales de lucha en un mercado altamente competitivo, de tal modo que el primero en delinquir genera un presión sobre el resto de los competidores, que finalmente les lleva a la comisión de nuevos hechos delictivos ("resaca"), y cada participante se convierte en el eje de una nueva resaca ("espiral"). En segundo término, se da la llamada reacción en cadena, que se ocasiona por la producción de graves daños materiales, en los que el perjudicado o perjudicados se convierten en el primer eslabón de una larga cadena de víctimas, en la que se va transmitiendo sucesivamente las dificultades de pago, las crisis y las quiebras, supuesto muy frecuente en épocas de recesión económica. Por último, se genera todo un poder corrupto que termina pesando sobre la Administración Pública, arrastrando a funcionarios a la comisión de nuevos hechos delictivos(13).

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