Proceso Penal A Una Persona Que Sufre De Sus Facultades Mentales
07059326 de Noviembre de 2012
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¿Cómo llevar acabo el Proceso penal a una persona que sufre de sus facultades mentales?
Introducción:
Desde la redacción del primer Código Penal español se admite la posibilidad de eximir de responsabilidad penal a los individuos que presentan ciertas alteraciones psicológicas en el momento de cometer el acto delictivo (Micó, 1996).
El esclarecimiento del estado mental de los sujetos con relación a la comisión de hechos delictivos fue el primer tópico por el que solicitaron las intervenciones periciales psicológicas en el derecho penal (Hernández, 2002).
La evaluación psicológica forense tiene como objetivo principal proporcionar la información necesaria al Juez y a las partes sobre la presencia de anomalías, alteraciones o trastornos psíquicos y de su puesta en relación con la cuestión legal de que se trate. El perito como experto emite un juicio valorativo y debe ser considerado como auxiliar del Juez (Torres, 2002).
En esta ponencia se presentan, en primer lugar, algunos conocimientos jurídicos necesarios para entender la práctica pericial psicológica tales como el concepto jurídico de imputabilidad, sus derivaciones y limitaciones así como las figuras legales que en el Código Penal español eximen de responsabilidad penal. A continuación, se revisan aquellos trastornos mentales de mayor relevancia y trascendencia en el peritaje psicológico de la imputabilidad.
Concepto
Un enfermo mental es aquella persona que por causa congénita o adquirida ha sufrido una alteración en sus facultades mentales y síquicas.
Hay 2 tipos de trastornos mentales: Los permanentes y los transitorios.
Trastornos mentales permanentes: Son cualquier debilidad, enfermedad o anomalía mental.
Trastornos mentales transitorios: trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio.
Enfermedad mental como excluyente de responsabilidad.
El enfermo mental es una persona inimputable debido a que en el momento de cometer la conducta ilícita como resultado de un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, carece de la capacidad de comprender su carácter ilícito o de conducirse de acuerdo con tal comprensión.
La conducta típica y antijurídica de los inimputables por enfermedad mental no puede constituir un delito y tampoco puede entonces imponerse pena alguna a dichas personas.
3. Ubicación en el Código Penal.
El código penal federal en su artículo 15 fracción VII establece:
Artículo 15. El delito se excluye cuando:
VII. Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible. Quedando comprendidos en esta fórmula legal los trastornos mentales transitorios y permanentes, y además sordomudos, ciegos con desarrollo intelectual retardado que les impida el carácter ilícito del hecho
Concepto de imputabilidad
El concepto de imputabilidad, que tiene una base psicológica, comprende el conjunto de facultades psíquicas mínimas que debe poseer un sujeto autor de un delito para que pueda ser declarado culpable del mismo (Muñoz Conde, 1988).
Tres Grados jurisprudenciales de apreciación de la imputabilidad.
Imputable: Su entendimiento y voluntad no están distorsionados ni sometidos a deficiencias, alteraciones o enfermedades mentales.
Semiimputable: La persona sufre o ha sufrido en el momento del hecho por el que se le juzga una perturbación, deficiencia o enfermedad mental que, sin anular completamente su inteligencia o voluntad, sí interfiere en sus funciones psíquicas superiores.
Inimputable: Su capacidad de conocer u obrar con arreglo a ese conocimiento está anulada.
Si bien la inimputabilidad excluye la responsabilidad legal, no excluye la posibilidad de imposición de medidas de seguridad. Al suponer una anormalidad psíquica, la inimputabilidad puede delatar una personalidad peligrosa, razón por la cual la ley prevé medidas de seguridad para ciertos inimputables (ej. internamiento en un establecimiento psiquiátrico).
2. Causas de exclusión de la imputabilidad en el Código Penal español
El Código Penal español no contiene ninguna definición de imputabilidad sino que se limita a enumerar varias causas que la doctrina considera que excluyen la imputabilidad.
Las causas que eximen de la responsabilidad criminal en el Código Penal español vienen recogidas en el artículo 20:
1. El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
2. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia a tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
3. El que por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
El artículo 21 establece las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal y entre ellas destacamos:
1. Las causas expresadas en el capítulo anterior cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2. La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº 2 del artículo anterior.
La primera causa de inimputabilidad es la anomalía o alteración psíquica. Para que una anomalía o alteración psíquica de lugar a inimputabilidad se deben cumplir dos criterios (Rodes y Martí, 1997):
Criterio cualitativo: la anomalía o alteración psíquica ha de afectar a los elementos integrantes de la imputabilidad penal que son la capacidad de conocer o inteligencia y la capacidad de determinarse de acuerdo a ese conocimiento o voluntad.
Criterio cuantitativo: es necesario que la afectación sea completa y absoluta. Es decir, el acusado se ha de hallar privado de modo total y completo de la capacidad de comprender y de controlar.
En el caso de que la anomalía o alteración psíquica no cumpla estrictamente con los dos criterios establecidos anteriormente, entonces nos encontraríamos con una circunstancia atenuante de la pena y no eximente.
Otro de los presupuestos contemplados en la legislación penal como eximente de responsabilidad criminal es el trastorno mental transitorio. El término aparece por primera vez en el Código Penal español de 1932 y a instancias del psiquiatra Sanchís Banús así como del jurista Jiménez de Asúa.
Las eximentes de trastorno mental transitorio y de anomalía o alteración psíquica se han incluido en un mismo artículo del Código Penal. Así, en el segundo párrafo del artículo 20-1º del actual Código Penal, se establece que "... El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión".
El Tribunal Supremo ha entendido por trastorno mental transitorio, una perturbación mental pasajera, de aparición más o menos brusca producida por causas inmediatas y exógenas. El efecto psicológico debía ser el mismo que en el caso de la eximente por anomalía o alteración psíquica, es decir, que anulara o perturbara plenamente la capacidad intelectual o la capacidad volitiva. La intensidad de la perturbación debía ser la misma. La única diferencia estaba en la transitoriedad de dicho efecto psicológico.
La tercera eximente de la responsabilidad criminal es el estado de intoxicación plena y el síndrome de abstinencia.
La intoxicación plena dará lugar a inimputabilidad siempre que el sujeto no haya buscado ese estado con el propósito de cometer una infracción penal o no hubiese previsto o debido prever su comisión. La intoxicación plena puede ser (Rodes y Martí, 1997):
Fortuita: cuando no ha sido ni requerida ni prevista pues el sujeto ignora los efectos del tóxico. Esta situación reúne los requisitos de la inimputabilidad.
Voluntaria: cuando se conocen los efectos de la droga y se consume voluntariamente aunque no se desea que den origen a conflictos judiciales. Para que esta situación de lugar a inimputabiidad se requiere que la intoxicación no haya sido buscada con el propósito de cometer la infracción penal y que no se hubiese previsto o debido prever su comisión.
Intencional: se llega a ella intencionadamente para cometer un delito buscando la acción facilitadora o desinhibitoria de la droga tóxica. Esta situación daría lugar a imputabilidad.
El síndrome de abstinencia dará lugar a inimputabilidad cuando se de tal intensidad que ocasione
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