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CASOS PRÁCTICOS TEMA: PERSONA JURÍDICA


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Prácticas o problemas  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  335 Visitas

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CASOS PRÁCTICOS

TEMA: PERSONA JURÍDICA

I. A fin de ajustar sus estatutos a los requisitos legales la Fundación MUJERES POR COLOMBIA EN COMANDITA SIMPLE, los contrata para la revisión del documento que contiene los Estatutos. ()Los encuentra en la página 2 a la 5).

Estatutos FUNDACIÓN MUJERES POR COLOMBIA

Capítulo I: Nombre, Naturaleza, Domicilio, Objeto, Duración y Patrimonio de la Fundación

Artículo 1º. Del nombre de denominación: La Persona jurídica se denominará FUNDACIÓN MUJERES POR COLOMBIA, a la que nos referimos en adelante como LA FUNDACIÓN, cuya sigla será FMC.

Artículo 2º. De la naturaleza: LA FUNDACIÓN es una entidad de derecho privado, de carácter civil, sin ánimo de lucro, abierta al servicio de la comunidad en general, sujeta a las normas legales vigentes.

Artículo 3º. Del Objeto: LA FUNDACIÓN tendrá por objeto entre otras cosas participar en el desarrollo de los procesos orientados a impulsar la aprobación de leyes que contribuyan a erradicar la discriminación de la mujer en el desempeño de funciones y cargos públicos y a lograr una adecuada y efectiva participación en los niveles decisorios de la Administración pública y así mismo a realizar una veeduría sobre la aplicación de dichas leyes, a proponer y/o ejecutar programas de trabajo, vivienda, salud educación y recreación que permitan elevar el nivel de vida de la mujer y de la familia colombiana, fomentar la participación política y ciudadana y en particular de la mujer, todo lo cual podrá realizarse directamente o a través de microempresas, empresas comunitarias o cualquier otra forma asociativa que las socias de esta fundación decidan. Para el logro de su objeto LA FUNDACIÓN utilizará los instrumentos que estén a su alcance, organizará y desarrollará investigaciones y estudios científicos, realizará congresos, seminarios, foros, ciclos de conferencias; utilizará medios de comunicación y divulgación. En desarrollo de sus objetivos, LA FUNDACIÓN no se ocupará profesionalmente de ninguna de las actividades que la ley considera mercantiles, aunque ocasionalmente y sin constituirse en comerciante ni cambiar su naturaleza realice algunos actos legalmente calificados como tales; podrá en consecuencia: 1) Adquirir los bienes muebles o inmuebles que requiera para funcionamiento y desarrollo; 2) Gravar, administrar, recibir o dar en arrendamiento o a cualquier otro título, toda clase de bienes; 3) Girar, depositar, endosar, protestar, ceder, aceptar, anular, cancelar, dar y recibir dinero en mutuo, sin intereses;4) Intervenir ante terceros o ante los mismos miembros de LA FUNDACIÓN como acreedora o como deudora, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas;

Artículo 4º. Del Patrimonio: El patrimonio de LA FUNDACIÓN lo componen el aporte en dinero que en la fecha realizan las socias fundadoras y las benefactoras y que asciende a la suma de Ochocientos Treinta Mil pesos ($830.000) Moneda Corriente, así como por los bienes que a cualquier título adquiera con el producto de su patrimonio; por los aportes que se le hagan en el futuro; por los derechos de propiedad intelectual de cualquier naturaleza que ellos sean; por el valor de las contribuciones que realicen sus benefactores, las donaciones y/o legados que se le hagan y LA FUNDACIÓN acepte.

Capítulo II: Socios

Artículo 5º. De los Socios: Lo son todas aquellas personas que habiendo solicitado su aceptación sean aceptadas como socios de acuerdo con estos estatutos y se comprometan a cumplir los reglamentos relevantes para su categoría de Socio y a contribuir al logro de los objetivos de LA FUNDACIÓN.

Parágrafo Primero: Se entenderá por Socio quien cumpla con todas y cada una de las obligaciones establecidas en los reglamentos y en los presentes estatutos, y en particular con el pago cumplido con las cuotas ordinarias antes del 31 de Enero de cada año y extraordinarias ordenadas por la Junta Directiva, la Asamblea o el Consejo de Fundadores en la fecha establecida. Parágrafo Segundo: Los derechos de los Socios que incumplan lo establecido en el Parágrafo primero serán suspendidos por la Dirección Ejecutiva sin necesidad de que medie procedimiento alguno. Parágrafo Tercero: Los Socios que completen un (1) año calendario suspendido, serán retirados por la Junta Directiva de LA FUNDACIÓN sin que medie procedimiento alguno. Parágrafo Cuarto: Si un Socio suspendido desea reintegrarse debe ponerse al día en sus obligaciones para poder ser considerada su solicitud de reinserción.

Artículo 6º. Tipos de Socios: LA FUNDACIÓN tendrá cinco clases de socios: a) Fundadores b) Honorarios, c) Adherentes d) Senior e) Institucionales. Artículo 9º. De los Socios Fundadores: Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de LA FUNDACIÓN.

Artículo 7º. Derechos de los socios Fundadores: Los derechos de los Socios Fundadores serán: 1) Participar con voz y voto en las reuniones del Consejo de Fundadores. 2) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea de Socios. 3) Participar en todas las actividades y organismos de LA FUNDACIÓN.

Artículo 8º. Obligaciones de los Socios Fundadores: Serán obligaciones de los Socios Fundadores las siguientes: 1) Asistir a las reuniones del Consejo de Fundadores, de la Asamblea de Socios y a las demás reuniones a las que sean citadas.

2) Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva, Asamblea o Consejo de Fundadores. 3) Contribuir al desarrollo de los objetivos de LA FUNDACIÓN, a su sostenibilidad y a su solidez. 4 )Cumplir los Estatutos y los Reglamentos de LA FUNDACIÓN, así como las disposiciones que sean expedidas tanto por el Consejo de Fundadores, por la Asamblea de Socios como por la Junta Directiva.

Artículo 9º. De los Socios honorarios: Serán Socios honorarios quienes el Consejo de Fundadores confiera esta dignidad por unanimidad en atención a sus merecimientos nacionales e internacionales, o por sus servicios a LA FUNDACIÓN.
Parágrafo Primero: El Consejo de Fundadores deberá establecer y aprobar un reglamento de Socios Honorarios, en el que se establecerán los derechos y obligaciones de los mismos. Parágrafo Segundo: La categoría de Socio Honorario se pierde por muerte, renuncia escrita o por una decisión unánime del Consejo de Fundadores:

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