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Proceso de creación de la Ley. ¿Qué es el derecho parlamentario?


Enviado por   •  23 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

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UNIVERSIDAD LAICA VICENTE ROCAFUERTE DE GUAYAQUIL[pic 1][pic 2]

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO.

DERECHO CIVIL. PERSONAS Y FAMILIA

SEMESTRE 2 DUIRNO A

PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY

NOMBRE:
OSWALDO JAIR ROBLES TROYA

PROCESO DE CREACIÓN DE LA LEY.

¿QUÉ ES EL DERECHO PARLAMENTARIO?

Es el conjunto de reglas jurídicas, costumbres y prácticas que son aplicables a los órganos legislativos, sean nacionales, providenciales o municipales.

Otra definición de la que podemos dar es el que comprende el conjunto el conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas legislativas, de los estados, en lo que concierne a su organización, funcionamiento, facultades deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran.

¿QUÉ ES LA TÉCNICA LEGISLATIVA?

Es la unión de varios instrumentos durante el proceso de formación de la ley, donde el objetivo es el de mejorar la producción de la calidad y la estructura para así facilitar la labor de los intérpretes y de lograr una manera correcta del Derecho.

PRINCIPIOS DEL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA LEY.

Durante el proceso de la formación de ley hay varios principios que forman parte de la actividad de los parlamentos y la producción legislativas. (ZAIDÁM, 2017)

Democrático y de pluralismo político.

  • Mayoritario.
  • Publicidad.
  • Unidad de materia.
  • Pertenencia.
  • Precisión.
  • Claridad.
  • Puntualidad.
  • Oportunidad.
  • Coherencia.
  • Certeza de la ley.
  • Congruencia de la ley.
  • Especialidad.
  • Razonabilidad legislativa.  
  • Individualización.
  • Economía.

La importancia de estos es aquella que debe ser orientada por ellos durante la producción legislativa, en su preparación es importarte que se trámite por pautas mencionadas donde se evite la contradicción y la regulación de situaciones ya hechas o reguladas, estos mismos deben estar sometidos con un proyecto de ley al conocimiento público y principalmente al de los asambleístas que participarían en los debates para la aprobación de las mismas.

MÁXIMAS PREVIAS PARA LEGISLAR.

en derivación de las técnicas legislativa para uso parlamentario la constitucionalista española Piedad García Escudero enuncia como máximas para el arte de legislar los siguientes puntos:

  • Partir de la presunción favorable a la razonabilidad del Derecho vigente.
  • Determinar la ventajas y desventajas o consecuencias esperadas del proyecto de ley.
  • Una ponderación imparcial de costes, apegado al favor de los intereses fundamentales y el respeto a la igualdad de los derechos.
  • Que sea una norma proporcional a lo que el caso lo amerite, que la limitación sea la necesaria, ninguna sanción debe ser más severa de lo necesario.
  • Permanecer con el sentido común, es decir estar en sintonía con el concepto que el pueblo entiende por justicia, la equidad y la proporción, de manera así ganar el favor del pueblo.
  • Asegurarse que las leyes les sean transmitidas de manera eficaz al pueblo para que estos mismo puedan revisarla y comprenderla.

NIVELES DE RACIONALIDAD DE LA LEY.

Manuel Atienza nos dice que hay cinco niveles de racionalidad de la ley, contribuyendo a la teoría de la legislación.

  • Racionalidad comunicativa o lingüística. Es la capacidad de transmitir el mensaje al destinatario.
  • Racionalidad lógico formal. Incorporar armoniosamente una nueva ley al sistema jurídico.
  • Racionalidad pragmática.es la adaptación de la conducta del destinatario a lo establecido por la nueva ley.
  • Racionalidad teológica. son aquellas que persiguen una obtención de los fines sociales que persigue la ley.
  • Racionalidad ética. las conductas como los fines que pretende alcanzar la ley.

TÉCNICAS DE REDACCIÓN.

Son las partes esenciales en el proceso de formación de la ley es redactarla de un modo que se cumpla con las reglas estipuladas en el lenguaje de tal manera que se facilite a quien lo esté leyendo a la interpretación de la misma.

En el lenguaje legislativo es recomendable guardar un equilibrio entre el léxico y el especializado y evitar:

  • El uso de términos extranjeros, salvo que tenga un significado técnico que estén aceptados por el uso habitual y no pueden ser traducidos o reemplazados.
  • La construcción de oraciones con sujeto tácito.
  • El reemplazo de los sustantivos por pronombres.
  • Las formas no personales de los verbos como infinitivos gerundios o participativos.
  • Los adverbios con sufijo.
  • Locuciones propositivas.
  • Textos vagos y ambiguos.

Mariana Bono, siguiendo a Jesús Prieto, propone:

  • Encontrar un equilibrio entre la cantidad de palabras pertenecientes al léxico común y al especializado.
  • Elección de las palabras dependerá del grado de concreción que posean.
  • Textos serán depurados de construcciones innecesarias que dificulten de las normas.

LISTA DE COMPROBACIÓN

Es un cuestionario destinado al encargado de elaborar una norma cualquiera, con la finalidad de ayudarlo a racionalizar su tarea.

Alemania diseño el ¨cuestionario azul¨ para plantear algunas interrogantes que deben ser revisadas por quienes las proponen antes de presentarse como un proyecto de ley, si bien no existe una lista cerrada de comprobación para formular una propuesta normativa que puede variar de un sistema jurídico a otro, por lo que hay exigencias que deben ser verificadas.

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