Reconocimiento de adopción extranjera realizado por parejas homosexuales en nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano
darlengEnsayo23 de Mayo de 2023
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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Título del Informe Académico
"Reconocimiento de adopción extranjera realizado por parejas homosexuales en nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano"
AUTOR(ES):
Flores de la Cruz, Meylee Cicely (0000-0001-8670-1462)
Huamán Chávez Milagros Cristina (0000-0003-0036-7833)
Huertas Lume, Grecia Noelia (0000-0003-3491-2035)
Mejía Flores, Darleng Johana Laura (0000 0002 2187 8133)
Yalta Gómez, Nayelly Cristina (0000-0002-3833-4474)
ASESOR(A)(ES):
Guzmán Cobeñas, María del Pilar (0000-0002-1172-6443)
LÍNEA DE INVESTIGACIÒN:
La adopción: Conceptos, Características y Clases de legislación especial
LIMA-PERÚ
2022
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN 2
II. DESARROLLO 6
2.1. MODELO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA. 6
2.2. LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN 7
2.3. ASPECTOS PSICOLÓGICOS SOBRE LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL 8
2.4. PAÍSES QUE RECONOCEN LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL 9
2.5. IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY QUE RECONOCE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES. 10
III. CONCLUSIONES 11
REFERENCIA 12
ANEXOS 15
- INTRODUCCIÓN
Actualmente la Comunidad LGBTIQ+ (Lesbiana, gay, bisexual, transexual, Intersexual, Queer) se encuentra desamparada por el Estado Peruano, debido a que las normas y derechos que se aplican han sido totalmente excluyentes con las personas del colectivo, en especial los peruanos homosexuales que forman familias en el extranjero y quieren seguir con sus vidas dentro del Perú.
Este problema surge a raíz de las limitaciones que le impone el Estado al colectivo con respecto al matrimonio igualitario y a la posibilidad de formar una familia, por consecuencia, estas personas toman la decisión de realizar estas acciones en países donde se encuentre permitido el matrimonio igualitario y la adopción para dos personas del mismo sexo. La situación se vuelve critica cuando la familia homoparental llega al Perú, porque no se les reconoce la adopción realizada en otro país, esto es a causa de que la normativa del Perú no aprueba la unión homosexual y mucho menos una familia homoparental.
Este tipo de acciones tomadas por el Estado Peruano específicamente por la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Nacional) contra las familias homoparentales son demasiado irracionales, ya que se tiene entendido que las normas deben estar de la mano con la evolución de la sociedad, es decir, las normas deben ir evolucionando conforme va evolucionando la sociedad, para que de esta manera nadie se sienta excluido y nadie se sienta discriminado por el Estado.
Nuestra sociedad se ha reinventado en diferentes formas, como grandes espectadores, se ha podido presenciar los diversos eventos que, a partir de un hecho se ha podido crear o dar origen a una nueva norma, un claro ejemplo corresponde al reconocimiento de la convivencia, esta unión de hecho o concubinato debe de cumplir con ciertos requisitos establecidos en el ordenamiento para que pueda ser inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) con el propósito de reconocer sus bienes patrimoniales correspondiente a cada parte, pues, esta acción demuestra que en nuestra sociedad las parejas ya no optan por casarse para iniciar con la convivencia sino al contrario primero llevan a cabo la convivencia para dar el siguiente paso como lo es el matrimonio. A partir de lo mencionado, se puede resaltar que nuestras costumbres conservadoras se están dejando de lado debido a que cada siglo es cambiante y distinto al anterior, en el siglo 21, una pareja ya no se conforma por la unión del género masculino y femenino ni nuestra orientación sexual sigue siendo la misma, por tanto, puedes relacionarte sentimentalmente con una persona de tu mismo género, la juventud se ha diversificado a nivel internacional en gustos y colores. Por ende, buscan que sus derechos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico sea una pareja homosexual, lesbiana u otra orientación sexual que actualmente se han plasmado dentro de la sociedad.
Todo esto nos lleva a preguntarnos ¿Qué sucedería si una pareja homosexual busca adoptar ya que no tienen la posibilidad de procrear?; presumo que muchos de nosotros podríamos expresar que una opción viable para la pareja de lesbianas puede ser el banco de esperma, para llevar a cabo la inseminación artificial, o en el caso de la pareja homosexual seria la maternidad subrogada, estas opciones no se encuentran prohibidas en nuestro territorio Peruano pero tampoco es aceptado, o en el caso que deseen adoptar a niños por las misma razones que su condición reproductora no les permite, es indudable que las parejas que cuentan con recursos económicos estables tomen la decisión de llevar a cabo estos procesos en el extranjero, en lugares donde si está permitido dichas acciones, obteniendo resultado favorables como el nacimiento del bebé o la adopción de este mismo, el problema se da cuando buscamos que sea reconocido en nuestro territorio peruano, sabemos que en una pareja heterosexual no existe impedimento alguno más que reunir los requisitos preestablecidos en la norma pero no es lo mismo en una pareja homosexual debido a que nuestra Constitución no reconoce aún ni se encuentra tipificado sobre el matrimonio gay, los convivientes o adoptantes homosexuales, siendo un impedimento para la nacionalidad y reconocimiento de la nueva familia conformada.
Como antecedente nacional, sabemos bien que no existe una ley que regule el reconocimiento de esta adopción por parte de los homosexuales, aunque existen propuestas las cuales fueron rechazadas por motivos de oposición. A pesar de ello tenemos diferentes códigos que protegen al menor y permite su adopción por un bien mayor e integral del menor. Asimismo, el máximo ente que es la Constitución Política del Perú, prioriza al menor y su protección de sus derechos y entre ellos es de tener una familia.
De igual manera tenemos como antecedente internacional que, la adopción homoparental lleva años luchando porque sea reconocida en muchos países muy poco se ve, pero no es imposible como es el primer y más mencionado caso de adopción por parte de una pareja homosexual en México se presentó el de 2011, cuando una pareja de lesbianas solicitó la adopción de un menor en la Ciudad de México luego de que en el año 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificara el derecho a la adopción homoparental. Una vez cumplidos todos los requisitos, el DIF (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia) autorizó su adopción (Chaparro y Guzmán, 2017, p. 19).
Teniendo en consideración lo presentado en los antecedentes, marco y la importancia de reconocer la adopción de menores de edad en el extranjero por parte de homosexuales en nuestro ordenamiento jurídico, se recurre a preguntar lo siguiente: ¿Por qué no reconocer la adopción de menores de edad en el extranjero por parte de parejas homosexuales en el Perú, si no ocasiona ninguna repercusión y se respeta los derechos de los menores? En este contexto, el presente ensayo se desempeña de acuerdo a los lineamientos jurídico-legales estatuidos dentro de nuestro ordenamiento. Guiándonos por el objetivo general, que es el de demostrar si es viable el reconocimiento de la adopción extranjera que es realizado por parejas homosexuales dentro de nuestro ordenamiento jurídico, 2022. Igualmente, nos abocaremos a los objetivos específicos que están fijados para la explicación de los argumentos que respaldan nuestra problemática expresada, tales como comprobar si los menores adoptados por parejas homosexuales no sufren ningún trastorno psicológico, 2022; y, explicar si las parejas homosexuales son aptas para la adopción de los menores de edad, 2022. En este trabajo nos centraremos en la adopción extranjera con la finalidad de que se haga un reconocimiento por parejas homosexuales en nuestro ordenamiento jurídico peruano. A pesar de que no está muy bien visto en algunos países ahí otros países que lo aceptan, para ello, no sólo se usará los preceptos tipificados establecidos por el ordenamiento jurídico, sino también la jurisprudencia y el derecho comparado en relación a la adopción homoparental en donde resolveremos ciertas dudas. Adicionalmente, se plantea la posición que tienen algunos autores con prueba científica ya realizada a menores que han estado en esta situación de haber sido adoptados por padres homosexuales, pudiendo así confirmar si aquellos padres pueden realizar un buen trabajo en la formación del menor tomando como prioridad el interés superior del niño. Finalmente, se realizarán conclusiones críticas en la cual se evalúen el “Reconocimiento de adopción extranjera realizado por parejas homosexuales”.
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