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Reconocimiento de adopción extranjera realizado por parejas homosexuales en nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano


Enviado por   •  23 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  4.038 Palabras (17 Páginas)  •  48 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO Y HUMANIDADES

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

Título del Informe Académico

"Reconocimiento de adopción extranjera realizado por parejas homosexuales en nuestro Ordenamiento Jurídico Peruano"

AUTOR(ES):

Flores de la Cruz, Meylee Cicely (0000-0001-8670-1462)

Huamán Chávez Milagros Cristina (0000-0003-0036-7833)

Huertas Lume, Grecia Noelia (0000-0003-3491-2035)

Mejía Flores, Darleng Johana Laura (0000 0002 2187 8133)

Yalta Gómez, Nayelly Cristina (0000-0002-3833-4474)

ASESOR(A)(ES):

Guzmán Cobeñas, María del Pilar (0000-0002-1172-6443)

LÍNEA DE INVESTIGACIÒN:

La adopción: Conceptos, Características y Clases de legislación especial

LIMA-PERÚ

2022

ÍNDICE

I.        INTRODUCCIÓN        2

II.        DESARROLLO        6

2.1.        MODELO CONSTITUCIONAL DE LA FAMILIA.        6

2.2.        LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN        7

2.3.        ASPECTOS PSICOLÓGICOS SOBRE LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL        8

2.4.        PAÍSES QUE RECONOCEN LA ADOPCIÓN HOMOPARENTAL        9

2.5.        IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY QUE RECONOCE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD EN PAREJAS HOMOSEXUALES.        10

III.        CONCLUSIONES        11

REFERENCIA        12

ANEXOS        15

  1. INTRODUCCIÓN

Actualmente la Comunidad LGBTIQ+ (Lesbiana, gay, bisexual, transexual, Intersexual, Queer) se encuentra desamparada por el Estado Peruano, debido a que las normas y derechos que se aplican han sido totalmente excluyentes con las personas del colectivo, en especial los peruanos homosexuales que forman familias en el extranjero y quieren seguir con sus vidas dentro del Perú.

Este problema surge a raíz de las limitaciones que le impone el Estado al colectivo con respecto al matrimonio igualitario y a la posibilidad de formar una familia, por consecuencia, estas personas toman la decisión de realizar estas acciones en países donde se encuentre permitido el matrimonio igualitario y la adopción para dos personas del mismo sexo. La situación se vuelve critica cuando la familia homoparental llega al Perú, porque no se les reconoce la adopción realizada en otro país, esto es a causa de que la normativa del Perú no aprueba la unión homosexual y mucho menos una familia homoparental.

Este tipo de acciones tomadas por el Estado Peruano específicamente por la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Nacional) contra las familias homoparentales son demasiado irracionales, ya que se tiene entendido que las normas deben estar de la mano con la evolución de la sociedad, es decir, las normas deben ir evolucionando conforme va evolucionando la sociedad, para que de esta manera nadie se sienta excluido y nadie se sienta discriminado por el Estado.

Nuestra sociedad se ha reinventado en diferentes formas, como grandes espectadores, se ha podido presenciar los diversos eventos que, a partir de un hecho se ha podido crear o dar origen a una nueva norma, un claro ejemplo corresponde al reconocimiento de la convivencia, esta unión de hecho o concubinato debe de cumplir con ciertos requisitos establecidos en el ordenamiento para que pueda ser inscrito en la SUNARP (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos) con el propósito de reconocer sus bienes patrimoniales correspondiente a cada parte, pues, esta acción demuestra que en nuestra sociedad las parejas ya no optan por casarse para iniciar con la convivencia sino al contrario primero llevan a cabo la convivencia para dar el siguiente paso como lo es el matrimonio. A partir de lo mencionado, se puede resaltar que nuestras costumbres conservadoras se están dejando de lado debido a que cada siglo es cambiante y distinto al anterior, en el siglo 21, una pareja ya no se conforma por la unión del género masculino y femenino ni nuestra orientación sexual sigue siendo la misma, por tanto, puedes relacionarte sentimentalmente con una persona de tu mismo género, la juventud se ha diversificado a nivel internacional en gustos y colores. Por ende, buscan que sus derechos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico sea una pareja homosexual, lesbiana u otra orientación sexual que actualmente se han plasmado dentro de la sociedad.

Todo esto nos lleva a preguntarnos ¿Qué sucedería si una pareja homosexual busca adoptar ya que no tienen la posibilidad de procrear?; presumo que muchos de nosotros podríamos expresar que una opción viable para la pareja de lesbianas puede ser el banco de esperma, para llevar a cabo la inseminación artificial, o en el caso de la pareja homosexual seria la maternidad subrogada, estas opciones no se encuentran prohibidas en nuestro territorio Peruano pero tampoco es aceptado, o en el caso que deseen adoptar a niños por las misma razones que su condición reproductora no les permite, es indudable que las parejas que cuentan con recursos económicos estables tomen la decisión de llevar a cabo estos procesos en el extranjero, en lugares donde si está permitido dichas acciones, obteniendo resultado favorables como el nacimiento del bebé o la adopción de este mismo, el problema se da cuando buscamos que sea reconocido en nuestro territorio peruano, sabemos que en una pareja heterosexual no existe impedimento alguno más que reunir los requisitos preestablecidos en la norma pero no es lo mismo en una pareja homosexual debido a que nuestra Constitución no reconoce aún ni se encuentra tipificado sobre el matrimonio gay, los convivientes o adoptantes homosexuales, siendo un impedimento para la nacionalidad y reconocimiento de la nueva familia conformada.

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