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Adopcion En Parejas Homosexuales Y Heterosexuales

maypris9312 de Octubre de 2014

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Capítulo I

1.1. Historia de la adopción

Las distintas sociedades han pretendido resolver los problemas de la orfandad de los niños o la falta de hijos de una pareja mediante la posibilidad de acoger a niños de otros. Esta, la adopción, es una institución que se ha modificado en el transcurso de la historia.

En las antiguas civilizaciones orientales y mediterráneas la adopción tenía como fin la perpetuación de las familias de alta alcurnia. Por ello los adoptados eran siempre varones, y a menudo adultos. Esta práctica fue realizada en Grecia y, como sobretodo, en Roma, donde llego a poseer gran importancia jurídica. En general, la adopción tenía como fin extender el poder de una familia o asegurar su continuidad.

Pese a este origen, desde el siglo XIX, el proceso de adopción se identifica ante todo como una práctica benefactora realizada con niños. El propósito básico es ofrecer a los huérfanos o abandonados una familia substituta que pueda satisfacer las necesidades de estos niños.

La adopción permite la posibilidad de formar una familia que no está sostenida en vínculos biológicos. Es un modo diferente de acceder a la maternidad y paternidad. Se construye simbólicamente el lazo de filiación que tiene la misma trascendencia que en la reproducción natural y tiene como fin proveer al restablecimiento del bienestar y seguridad del niño.

En los casos de adopción, generalmente, encontramos a padres que debido a dificultades sociales, económicas o psicológicas están imposibilitados para hacerse cargo del hijo que gestaron. Frente a la urgencia de satisfacer las necesidades de estos niños para su desarrollo bio-psicosocial aparece la figura de los padres adoptivos. Puede tratarse de parejas o personas solas que no pueden concebir, con dificultades con llegar a la paternidad biológica o puede tratarse de parejas que ya han tenido un hijo biológico y que luego no han podido concebir. También, por supuesto, existen aquellas personas que se solidarizan con el desamparo de estos niños, ya sea por compasión o por haber pasado por la experiencia de ser un hijo adoptivo.

1.2. ¿Qué es?

Si bien son muchos los conceptos ofrecidos por los autores, para efectos de este trabajo nos remitiremos a ciertas definiciones que nos parecen pertinentes y adecuadas a la ocasión. Por ejemplo, el concepto dado sintéticamente por el español Rivero Hernández: “la adopción es el acto jurídico en cuya virtud se establece, entre adoptante y adoptado, una relación semejante a la paterno-filial”. Su compatriota, Manuel Albaladejo la definirá señalando que “es un acto solemne que da al adoptante(o adoptantes) como hijo al adoptado, creándose así un vínculo de parentesco puramente jurídico, pero por disposición legal con igual fuerza y efectos que si fuera de sangre”.

La adopción es una manera distinta de formar una familia, al recibir como hijo(a) propio(a), a un(a) niño(a) que no lo es biológicamente.

Su objetivo es velar por el interés superior del niño(a) adoptado(a) y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

En el Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 115 se define a la Adopción como; "Una medida de protección al niño y al adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza.

En consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea".

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.

Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen.

1.3. Caracteres de la adopción

• Es un acto jurídico. La adopción no es un contrato, porque la voluntad coincidente de las parte no puede crear ni las condiciones de realización, ni los efectos que producirá la misma, estando todo ello establecido por el orden público y sin que se permita a las partes separarse lo más mínimo de lo estatuido. Es pues un acto jurídico y se encuentra entonces regido por la teoría general de dicha clase de actos.

• Solemne. La adopción es un acto solemne porque debe ser hecho necesariamente en la forma que la ley prescribe, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores de que se reviste el acto son de las que se llaman "ad solemnitatem" y no solamente "ad probationem".

• Bilateral. El carácter de bilateral de la adopción resulta del necesario concurso de voluntades para que la misma se perfeccione. En el derecho actual a la voluntad del adoptante, debe sumarse la de los padres, tutores o guardadores si es menor y si es mayor, desde luego la del adoptado.

• Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiación legitima. El efecto que produce la adopción es la creación de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales y limitado a los requerimientos de la institución, no siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo decimos que son "lazos de parentesco semejantes" porque vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas partes, excepto los cónyuges. Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y surge como consecuencia de la adopción una obligación alimentaria recíproca.

1.4. Requisitos para la adopción

Etapa: Preadoptiva o Evaluativa

• Asistencia a la Sesión Informativa.

• Asistencia a los Talleres de Preparación para la Adopción.

• Los solicitantes ingresan la Ficha de Inscripción a Mesa de partes.

• Evaluación psicosocial.

• Evaluación legal: entrega de carpeta con documentos para la evaluación legal.

• Declaración de aptitud (De lo contrario se resuelve la improcedencia o situación desfavorable para la adopción).

• Ingreso al Registro Nacional de Adoptantes.

• Propuestas de Designación al Consejo de Adopciones.

Etapa: Adoptiva

• Se comunica la Designación.

• Tienen siete días, para enviar carta de aceptación.

• Comunicación a alberge para preparación del niño.

• Etapa de Empatía: Presentación del niño con su familia; dura de cuatro a siete días hábiles.

• Externamiento.

• Etapa de Colocación Familiar con fines de adopción: dura siete días naturales, prorrogables a siete días naturales más. Durante esta etapa se realizan dos visitas una inopinada y otra concertada.

• Firma de la Resolución de Adopción y el compromiso de seguimiento y acompañamiento post adoptivo.

• Plazo de ley para que la resolución de adopción quede firme (1 día)

• Comunicación a la RENIEC y obtención de la nueva partida del niño, niña o adolescente adoptado.

Etapa: Seguimiento y Acompañamiento Post Adoptivo

En el Seguimiento y Acompañamiento Postadoptivo Nacional, se realizan visitas semestrales a las familias por tres años. En caso de adopciones internacionales las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de 4 años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.

Adopción Internacional

Los requisitos para la Adopción Internacional, ya sean de Parejas Peruanas, Mixtas o Extranjeras residentes en el Extranjero se explican en el punto 19 de las Preguntas Frecuentes (FAQ).

1.5. Panorama general de la adopción en el Perú

El Estado peruano, considera al núcleo familiar natural o de origen como el mejor lugar para el desarrollo de las potencialidades del niño, niña o adolescente. Sin embargo, existen situaciones familiares como la pobreza, abandono, maltrato físico y psicológico, consumo de alcohol y drogas, conductas delictivas; que vulneran los derechos de los menores, y que a pesar de las intervenciones psicosociales realizadas con el sistema familiar no es posible garantizar el bienestar del niño, niña o adolescente con su permanencia en la familia de origen o ni en familia extensa. Ante ello, se abre la posibilidad de que el niño desamparado tenga una familia a través de la adopción, como una alternativa de protección y restitución de su derecho a vivir en una familia.

CAPITULO II

CLASIFICACION DE LA ADOPCION

Wemer goldschmidt(cit.Palacios,1993;p.38); propone una clasificación que ha sido adecuada a la realidad peruana : tenemos:

A. Según el grado de relación

1. Adopción de amparo

Es aquella adopción por la que el adoptado queda colocado en la condición de hijo del adoptante, se rompen totalmente los vínculos con la familia biológica .Su finalidad es la protección del menor y tiene como fundamento amparar al menor que se adopta. Se la fijo como medida para otorgar familias a los niños huérfanos y abandonados.

2. Adopción legítimamente

Es la adopción para brindar status de hijo legítimo de los legitimantes, es una persona extraña a ellos; el hijo se desliga en forma total de su familia consanguínea e integrado en una nueva familia con todos los

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