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LA PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  1.019 Palabras (5 Páginas)  •  143 Visitas

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LA PRUEBA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO PERUANO

INTRODUCCIÓN:

En este ensayo desarrollaremos y analizaremos el nuevo Código Procesal Penal (C.P.P) del 2004 siendo “La Prueba” tipificado Art°.- 155 – 252 C.P.P. Teniendo una sección exclusiva para regular íntegramente la  Sección II , donde veremos una mejor valoración ante esta figura en un modelo acusatorio; como también garantista de la actividad probatoria, siendo tan importante para cualquier proceso presentado por los agraviados ante los imputados en el contexto donde se  producen los acontecimiento, sucesos o hechos de tal investigación.

DESARROLLO:

La Prueba:

Es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, con la finalidad de lograr la convicción del Juez a efectos del proceso, con tal convencimiento por las partes siendo los sujetos procesales para fijarlos como ciertos para obtener un fallo o sentencia justa y precisa en el proceso.

DEVIS ECHANDIA, “Suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho, con lo cual se incluyen los hechos, objetos, y también actividades como la inspección judicial, el dictamen de peritos, la declaración de un tercero, la confesión, esto es, la totalidad de los medios que pueden servir de conducta para que se llegue al juez el conocimiento de la cuestión debatida o plateada sin litigio en cada proceso”.

Medios de Prueba:

Se encuentra tipificado en el Art°.- 160-201 C.P.P Siendo instrumentos que sirven para demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso, donde pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por ley y acorde con el modelo acusatorio que admite excepcionalmente, teniendo en cuenta que no vulneren las garantías y derechos de la persona.

Establecidos en el orden jurisdiccional los siguientes medios de prueba.

  1. La Confesión: Art° 160 - 161

Es una declaración o reconocimiento que hace una persona de una falta, error o delito cometido en las diligencias necesarias a fin de adquirir algún beneficio o recompensa.

  • Cuando se encuentre corroborada por otro u otros elementos de convicción.
  • Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas.
  • Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado.

  1. El Testimonio: Art° 162 – 171

Acto por el cual una persona atestigua la existencia de un hecho del que ha tenido personalmente conocimiento, para ello tiene que cumplir algunos requisitos expuestos por ley como: Capacidad para rendir testimonio, Obligaciones del testigo, Citación y conducción compulsiva, Abstención para rendir testimonio, Contenido de la declaración, Testimonio de altos dignatarios, Testimonio de miembros del cuerpo diplomático, Testimonios residentes fuera del lugar o en el extranjero, Desarrollo del interrogatorio y Testimonios Especiales.

  1. La Pericia: Art° 172 – 181

Es el informe de un tercero ajeno al proceso, es solicitado para que ayude con una labor de acuerdo a su profesión que es relevante para el proceso teniendo en cuenta los requisitos establecidos por ley siendo: Procedencia, Nombramiento, Procedimiento de designación y obligaciones del perito, Impedimento y subrogación del perito, Acceso al proceso y reserva, Perito de parte, Contenido del informe pericial oficial, Contenido del informe pericial de parte, Reglas adicionales y Examen Pericial.

  1. El Careo: Art° 182 -183

Es la confrontación es un medio de prueba que procede cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por el otro imputado, testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos teniendo en cuenta lo establecido por ley en cuanto: Procedencia y Reglas del Careo.

  1. La Prueba Documental: Art° 184 - 188

Se conforma que toda prueba documental se podrá incorporar al proceso y quien lo tenga en su poder está obligado a presentarlo, exhibirlo o permitir su conocimiento, salvo dispensa, prohibición legal o necesidad de alguna orden judicial; por algunos requisitos expuestos por ley siendo: Incorporación, Clases de documentos, Reconocimiento, Traducción-Trascripción y Visualización de documentos, Requerimientos de informes.

  1. Los otros Medios de Prueba: Art° 189 - 201

Luego de establecido los medios de prueba que son los comunes, resulta novedoso en el Nuevo Código Procesal Penal el desarrollo de otros medios de prueba y los medios de prueba que restringen derechos fundamentales. Entre los primeros tenemos a los siguientes:

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