Reglamento G0.30 (Derechos y responsabilidades)
Manuel PurizacaReseña18 de Enero de 2024
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Escuela Profesional de Ingeniería Civil
ASIGNATURA
:
- CALIDAD Y SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN.
DOCENTE
:
- Dr. BLAS REBAZA ROCIO DEL PILAR
TEMA
:
- REGLAMENTO G0.30 (DERECHOS Y RESPONSABILIDADES)
ALUMNO
:
- VIDAURRE PURIZACA MANUEL
CICLO
:
2023 – II
ÍNDICE
I. RESUMEN 3
II. INTRODUCCIÓN: 4
III. MARCO TEORÍCO 4
ANTECEDENTES DE LA NORMA: 4
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA TÉCNICA G.030 4
IV. CONCEPTOS PREVIOS: 4
V. CASUISTICA 10
VI. CONCLUSIONES 12
VII. BIBLIOGRAFÍA 12
RESUMEN
El presente informe tiene como propósito explicar y analizar La norma G0.30, que tiene como objetivo indicar quienes serian los responsables en la ejecución de un proyecto.
La norma G0.30 establece los derechos y responsabilidades de las partes involucradas en los proyectos de construcción, estas partes incluyen al propietario, promotor inmobiliario, director de proyecto, arquitecto, ingeniero y otros.
La norma enfatiza la importancia del papel del propietario y su responsabilidad de proporcionar toda la información y los recursos necesarios para el proyecto, también describe las responsabilidades del promotor inmobiliario, el director del proyecto, el arquitecto y el ingeniero para garantizar la finalización exitosa del proyecto.
La norma incluye disposiciones generales que se aplican a todas las partes involucradas en el proceso de construcción. Su objetivo es garantizar que todas las partes cumplan con sus obligaciones y trabajen juntas para lograr los resultados deseados.
INTRODUCCIÓN:
La norma G0.30 se centra en los derechos y responsabilidades de diversos actores en los proyectos de construcción.
Se aplica a partes como el propietario, el promotor inmobiliario, el director del proyecto, el arquitecto, el ingeniero y otras personas involucradas en el proyecto, además de enfatizar la importancia del papel del propietario y su responsabilidad de proporcionar toda la información y los recursos necesarios para el proyecto.
Describe las responsabilidades del promotor inmobiliario, el director del proyecto, el arquitecto y el ingeniero para garantizar la finalización exitosa del proyecto, la también norma incluye disposiciones generales que se aplican a todas las partes involucradas en el proceso de construcción.
MARCO TEORÍCO
ANTECEDENTES DE LA NORMA:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA NORMA TÉCNICA G.030
El 5 de octubre de 2018, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Salud emitió la resolución ministerial N° 341-2018-VIVIENDA, que decidió modificar el artículo 11 de la norma técnica regulatoria nacional G.030 “Derechos y obligaciones” para las edificaciones. A continuación, puede ver una comparación de la escritura antes y después de revisar el artículo anterior.
CONCEPTOS PREVIOS:
- CAPITULO I: EL PROPIETARIO:
El propietario deberá brindar toda la información y documentación relevante a los responsables del proyecto.
El propietario puede reemplazar a los responsables de proyecto pero no puede emplear la documentación técnica elaborada por el sustituido, salvo autorización expresa de éste.
El propietario es responsable de obtener la licencia de obra será el responsable frente a las acciones de control de la municipalidad).
- CAPITULO II : PROMOTOR INMOBILIARIO:
Es el encargado de ejecutar la obra de manera directa o bajo la supervisión de terceros.
Cumplir con las responsabilidades establecidas por el propietario.
Responder ante cualquier daño que pudieran existir, impidiendo cumplir los plazos establecidos.
Entregar la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de propiedad
- CAPITULO III: LOS PROFESIONALES RESPONSABLES DEL PROYECTO
Deben estar titulados, colegiados y habilitados por el colegio profesional correspondiente y acreditado.
Deben cumplir con las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales.
Responsables de firmar los planos, especificaciones y demás documentos de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico.
Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensiones y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas.
- EL GERENTE DEL PROYECTO
Es el encargado de ejecutar la obra de manera directa o bajo la supervisión de terceros.
Cumplir con las responsabilidades establecidas por el propietario.
Responder ante cualquier daño que pudieran existir, impidiendo cumplir los plazos establecidos.
Entregar la documentación completa relativa a la individualización de su derecho de propiedad
- EL ARQUITECTO
Es el responsable del diseño arquitectónico:
- Calidad arquitectónica.
- Cálculos de áreas.
- Dimensiones de los componentes arquitectónicos.
- Especificaciones técnicas del proyecto
- arquitectónico.
- Acabados de la obra.
- Cumplimiento de los parámetros urbanísticos.
Responsable de la compatibilización del proyecto entre especialidades.
- INGENIERO CIVIL
Es responsable del diseño estructural:
- Cálculo estructural.
- Dimensiones de los componentes estructurales.
- Especificaciones técnicas de estructuras.
- Consideraciones de diseño sismorresistente.
Responsable de la correspondencia del diseño estructural con el estudio de mecánica de suelos.
El estudio de mecánica de suelos es responsabilidad del ingeniero que lo suscribe.
- DE LOS INGENIEROS SANITARIO, ELECTRICISTA Y ELECTROMECÁNICO
Son responsable de la especialidad que le corresponda:
• Cálculo.
• Dimensiones de los componentes.
• Especificaciones técnicas.
Es responsable de la correspondencia con las redes públicas, factibilidades de servicio y normativa aplicable.
- CAPITULO IV: DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LA CONSTRUCCION:
Las personas responsables de la Construcción deben cumplir con:
- Demostrar capacidad suficiente para ejecutar las responsabilidades asumidas según su especialidad.
- Aplicar las normas y reglamentos vigentes.
Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.
- EL CONSTRUCTOR
- Debe ejecutar la obra con sujeción al proyecto y las normas vigentes.
- Disponer de la organización e infraestructura suficiente.
- Designar al profesional responsable de la construcción, el que será su representante técnico en obra.
- Asignar los medios humanos y materiales para cumplir con el plazo, costo y nivel de calidad requerido.
- Formalizar las subcontrataciones requeridas dentro de los límites pactados en el contrato.
- Entregar al cliente la documentación de los trabajos ejecutados.
- Las personas jurídicas son solidariamente responsables con los profesionales que los representan.
- EL PROFESIONAL RESPONSABLE DE LA OBRA
- Debe ejecutar la obra directamente.
- Es responsable de ejecutar la obra según el contrato, la licencia y la normatividad aplicable.
- Debe ser arquitecto o ingeniero civil titulado, colegiado y habilitado el colegio profesional correspondiente.
- En obras de carácter especializado, el responsable de obra deberá contar con la especialización correspondiente
- LOS PROVEEDORES:
- Debe demostrar que está calificado y que sus productos cumplen con las especificaciones técnicas.
- Debe informarse y cumplir los requisitos, características y normativa técnica aplicable del producto que se le solicita.
- Debe informase, cumplir y comunicar las pruebas y ensayos necesarios para su producto.
- Debe asistir al cliente en el uso y mantenimiento de su producto o servicio.
- Debe ofrecer garantía sobre su producto.
- LOS SUBCONTRATISTAS
- Debe cumplir lo pactado el subcontrato.
- Debe aclarar con el profesional responsable de obra las indefiniciones.
- Debe elaborar y completar los registros de la ejecución del subcontrato.
- Debe informarse y cumplir con los requisitos, características y normativa técnica aplicable al subcontrato.
- Debe demostrar que está calificado y que cumplirá los requisitos del contrato principal.
- Debe asesorar su cliente en lo que respecta a pruebas, ensayos y otros que aseguren la calidad del servicio o producto solicitado
- EL SUPERVISOR DE OBRA
- Debe revisar la documentación del proyecto a fin de planificar y asistir preventivamente a su cliente.
- Revisar la calificación del personal contratado por el contratista, proveedor o Subcontratista.
- Asegurar la ejecución de pruebas, controles y ensayos requeridos.
- Reportar el grado de cumplimiento de los requisitos del proyecto durante su ejecución.
- Participar en el proceso de recepción a nombre de su cliente.
- DE LAS MUNICIPALIDADES:
- Contar con los instrumentos de planificación que definan los parámetros urbanísticos y edificatorios. En caso de no tenerlos, deberán priorizar su elaboración y aprobación.
- Emitir los certificados de parámetros urbanísticos y edificatorios.
- Otorgar las autorizaciones para la ejecución de las obras de Habilitación Urbana y de Edificación, de acuerdo con lo que dictaminen las Comisiones calificadoras de proyectos o de quién cumpla sus funciones.
- Fijar los requisitos a que deberán sujetarse las obras en lo referente al uso de la vía pública, horario de trabajo, instalaciones provisionales, ingreso y salida de materiales y condiciones para la protección del medio ambiente.
- Designar Inspectores Técnicos Municipales, los cuales se encargan de efectuar el Control Urbano.
- Inspeccionar las obras que se ejecuten en su jurisdicción, por medio de profesionales calificados, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados.
- Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total de una obra en los casos en que exista discrepancia no subsanable con el Proyecto aprobado.
- Supervisar el adecuado uso y mantenimiento de las edificaciones.
- Hacer cumplir las normas del presente Reglamento.
- RESPONSABLES DE LA OBRA:
- Deberán tener título profesional en la especialidad y demostrar experiencia y conocimiento en aspectos técnicos y normativos suficientes para el desempeño de sus funciones.
- Las personas responsables de la revisión de proyectos no podrán intervenir en la evaluación de un Proyecto en el que hayan participado como Profesional Responsable del Proyecto, Profesional Responsable de la Obra, Supervisor, Constructor o Propietario.
- CAPITULO VII: DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
- Fiscaliza y supervisa el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, de acuerdo a su Ley de creación y a los Reglamentos respectivos.
- Interpreta las normas técnicas contenidas en el presente Reglamento.
- CAPITULO VIII: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- La ejecución de una obra sin la licencia respectiva.
- La adulteración de los planos, especificaciones y demás documentos de una obra, que hayan sido previamente aprobados por la Municipalidad respectiva.
- El incumplimiento, por parte del Propietario o de cualquier Profesional responsable, de las instrucciones o resoluciones emanadas de la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentre la habilitación urbana o la edificación.
- Negar el acceso a la obra al Inspector Técnico Municipal.
- Cambiar el uso de una edificación sin la correspondiente autorización.
- La inexistencia de un Profesional Responsable de Obra.
- La inexistencia del Cuaderno de Obra, o el incumplimiento de las instrucciones indicadas en el mismo por el Inspector Municipal, sin la debida justificación.
- El empleo de materiales defectuosos.
- Autorizar y/o ejecutar edificaciones en áreas urbanas, que no cuenten con Habilitación Urbana autorizada.
- Toda acción u omisión que contravenga las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad. En este caso es de aplicación lo dispuesto por la Ley N.º 27920.
- CAPITULO IX: RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL
- La Responsabilidad Administrativa de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando éstos generan un perjuicio a cualquiera de los actores administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de deberes generales o responsabilidades normadas en el presente Reglamento, y en la legislación Administrativa vigente.
- La Responsabilidad Civil de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando éstos generan un perjuicio a cualquiera de los actores administrados o partes contratantes, por el incumplimiento de lo pactado en el Contrato, de lo normado en el presente Reglamento, y de la legislación Civil vigente.
- La Responsabilidad Penal de los actores participantes en un Proyecto u Obra puede darse cuando éstos, por acción u omisión, generan un daño a cualquiera de los actores, administrados o partes contratantes, mediante un hecho o conducta tipificado como delito y normado en la legislación Penal vigente.
- Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, el Constructor y el Profesional Responsable de Obra, responderán frente al cliente, en el caso de que sean objeto de controversia o desacuerdo por daños materiales ocasionados en el producto de la edificación, dentro de los cinco años.
- El Constructor y el Profesional Responsable de Obra, se liberan de responsabilidades del Contrato, si prueban que la obra se ejecutó de acuerdo a las normas técnicas de este Reglamento y en estricta conformidad con las instrucciones de los profesionales que elaboraron los estudios, planos y demás documentos necesarios para la ejecución de la obra, cuando los mismos le son proporcionados por el Propietario.
- El Constructor responderá directamente de los daños materiales causados en la obra por incumplimiento de los requisitos de calidad, defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al Profesional Responsable de Obra y demás personas que de él dependan.
- Las obras ejecutadas, para ser transferidas a terceros mediante Contratos de Compra Venta a Título Oneroso, tienen como responsable al Vendedor, quien podrá repetir contra el Constructor.
CASUISTICA
CASO DE LA LINEA 12 DEL METRO (MÉXICO)
Fue inaugurada en 2012 y se presentó como la "línea dorada", la más moderna de Ciudad de México.
La cual fue ejecutada por un consorcio formado por las empresas mexicanas Ingenieros Civiles Asociados (ICA) y Grupo Carso y la francesa Alstom.
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