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Responsabilidad Derecho


Enviado por   •  18 de Octubre de 2011  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  449 Visitas

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Responsabilidad civil

- Obligación de cumplir con lo dispuesto en cláusulas contractuales entre partes de una relación jurídica regulada por un acuerdo.

- Obligación de reparar los daños y perjuicios causados por actos ilícitos atribuibles al profesional.

Art. 1066.- “Ningún acto voluntario tendrá el carácter de ilícito si no fuere expresamente prohibido por las leyes ordinarias, municipales o reglamentos de policía; y a ningún acto ilícito se le podrá aplicar pena o sanción de este código, si no hubiere una disposición de la ley que la hubiese impuesto.”

Art. 1067.- “No habrá acto ilícito punible para los efectos de este código, si no hubiese daño causado, u otro acto exterior que lo pueda causar, y sin que a sus agentes se les pueda imputar dolo, culpa o negligencia.”

Art. 1068.- “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.”

Art. 1069.- “El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito y que en este código se designa por las palabras pérdida e intereses.

La responsabilidad civil está legislada por los artículos del Código Civil que conciernen a los delitos y a los cuasi delitos.

Responsabilidad en los delitos

La responsabilidad civil está legislada por los artículos del Código Civil que conciernen a los delitos y a los cuasi delitos.

Art. 1073.- “El delito puede ser un hecho negativo o de omisión, o un hecho positivo.”

Art. 1074.- “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable solamente cuando una disposición de la ley le impusiere la obligación de cumplir un hecho omitido.”

Art. 1075.- “Todo derecho puede ser la materia de un delito, bien sea un derecho sobre un objeto exterior, o bien se confunda con la existencia de la persona.”

Art. 1076.- “Para que el acto se repute delito, es necesario que sea el resultado de una libre determinación de parte del autor. El demente y el menor de diez años no son responsables de los perjuicios que causaren.”

Art. 1077.- Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona.”

Art. 1079.- “La obligación de reparar el daño causado por un delito existe, no sólo respecto de aquel

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